III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14741)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018.
123 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 108776

general de la CA de Melilla por funcionario interino y mediante la Resolución número 1181, de 27
de marzo de 2018, se procede a la adjudicación del puesto.
Por último, el Consejo de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el 23 de septiembre de 2016,
teniendo en cuenta la necesidad de contar con un puesto específico para la sustitución del
Interventor en caso de vacante, ausencia o enfermedad, acordó la creación de una plaza de
Viceinterventor que, a 31 de diciembre de 2018, no había sido cubierta.
II.2.2. La Intervención General de la CA
Según las BBEE de la Ciudad y OOAA vigentes en el ejercicio fiscalizado (en línea con lo
señalado en el artículo 213 del TRLRHL), en estas entidades se debían ejercer las funciones de
control interno en su triple acepción de función interventora, control financiero y control de eficacia.
En las sociedades mercantiles, procederían estos dos últimos controles.
Las actuaciones a desarrollar en el ejercicio de la función interventora fiscalizadora se deben
realizar directamente por la Intervención, correspondiéndole la dirección de las otras funciones
citadas.
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 204 del TRLRHL a la Intervención le corresponde llevar
y desarrollar la contabilidad y el seguimiento, en términos financieros, de la ejecución de los
presupuestos.
De los diversos acuerdos del Consejo de Gobierno sobre distribución de competencias entre las
consejerías, sobre la aprobación de la plantilla y relación de puestos de trabajo vigentes en el
ejercicio 2018 y sobre la determinación de las unidades administrativas básicas, no se desprende
una separación de las unidades de la Intervención que tienen encomendadas las funciones de
contabilidad y de fiscalización de la gestión económico-financiera. Por otra parte, en relación con
la función de control, ni en el ejercicio fiscalizado ni en 2019, se distingue el personal adscrito a
tareas de fiscalización previa y de control a posteriori, originando todo ello una debilidad en el
control interno.
A 31 de diciembre de 2019 se encontraban vacantes, además de la plaza de Viceinterventor
citada en el epígrafe anterior, los puestos de trabajo de jefe de intervención, jefaturas de sección
de presupuestos, de contabilidad y auditoría y de jefe de control interno de fiscalización.
Según el artículo 215 del TRLRHL, si en el ejercicio de la función interventora el órgano
interventor se manifestara en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, deberá
formular sus reparos por escrito y, según el artículo 217, en caso de no ser aceptados por el
órgano afectado, deben ser resueltos por el presidente (o, en su caso, por el Pleno). En este
sentido, según el artículo 218 del citado Texto, el órgano interventor ha de remitir anualmente al
Tribunal de Cuentas todas las resoluciones y acuerdos adoptados por el presidente de la entidad
local y por el Pleno de la Corporación contrarios a los reparos formulados, así como un resumen
de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos.
Referidos al ejercicio 2018, en noviembre de 2019 la Intervención General (IG) remitió diez
expedientes de reparo, además de un informe resumen que incluye las principales deficiencias
detectadas en materia de ingresos (además de otros cinco informes que las desarrollan), así como
tres expedientes de aprobación de gasto tramitados con omisión de fiscalización previa.
Del análisis de los mismos, destaca lo siguiente:

Un reparo formulado frente a un acto realizado en el Patronato de Turismo, fue levantado
por el Presidente de este Organismo Autónomo (OA), pese a lo dispuesto por el artículo 217 del
TRLRHL antes citado y el 15 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen

cve: BOE-A-2021-14741
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 216