III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14741)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216

Jueves 9 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 108775

dio cumplimento a este artículo. Ninguna de las tres sociedades acompañó sus cuentas rendidas
con el certificado acreditativo de su aprobación por la junta general de accionistas, que fue
remitido en el transcurso de la fiscalización.
A diferencia de los cuatro ejercicios anteriores al fiscalizado, EMVISMESA rindió sus cuentas en la
forma prevista por la legislación aplicable y de forma integrada en la Cuenta General de la CA.
Las cuentas anuales de los OOAA, del Ente público Fundación Melilla Ciudad Monumental y del
Consorcio Rector del Centro Universitario UNED-Melilla, entidades dependientes de la CA, fueron
rendidas formando parte de la Cuenta General y, por tanto, dentro del plazo establecido en el
artículo 223.2 del TRLRHL. Todas ellas se ajustan, en general, al contenido y estructura previstos
en el régimen contable aplicable (Orden HAP/1781/2013). No obstante, las memorias rendidas no
incluyen el contenido prefijado en esta Orden en relación con los siguientes apartados:
organización y actividad, gestión indirecta de servicios públicos, convenios y otras formas de
colaboración, bases de presentación de las cuentas, normas de reconocimiento y valoración,
contratación pública, información sobre el coste de las actividades, indicadores de gestión y
hechos posteriores al cierre.
Las cuentas de la Fundación para el Desarrollo Socioeconómico Hispano-Marroquí, aprobadas
por el Patronato con fecha 10 de mayo de 2018, se rindieron en el mes de febrero de 2020, fuera
del plazo previsto en el artículo 35 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal
de Cuentas, en relación con el artículo 25 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
II.2. CONTROL INTERNO
II.2.1. Puestos reservados a funcionarios con habilitación nacional
De acuerdo con la Disposición adicional (DA) tercera del RD-Leg. 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), los
funcionarios públicos propios de las administraciones de las ciudades de Ceuta y Melilla se rigen
por lo dispuesto en este Estatuto, por las normas de carácter reglamentario que en su desarrollo
puedan aprobar sus Asambleas en el marco de sus estatutos respectivos, por las normas que en
su desarrollo pueda dictar el Estado y por la Ley de Función Pública de la Administración General
del Estado.
Según establece el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local, en las Corporaciones Locales son funciones públicas reservadas a funcionarios
con habilitación de carácter estatal:
a)

La de secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.

b)
El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la
contabilidad, tesorería y recaudación.

Si bien el puesto de trabajo de Interventor General ha sido objeto de diversas convocatorias para
su provisión entre funcionarios para ello habilitados (la última de ellas publicada en el BOME, de
21 de octubre de 2016) que quedaron desiertas, no ocurre así con los puestos de Secretario
General (última convocatoria de 2014) y Tesorero (para el cual no consta su convocatoria pública
desde 1996).
No obstante lo anterior, por Resolución número 380 de fecha 1 de febrero de 2018, se aprueban
las bases específicas de la convocatoria para la cobertura por concurso de la plaza de interventor

cve: BOE-A-2021-14741
Verificable en https://www.boe.es

En 2018, los puestos de Secretario General de la Ciudad, Interventor y Tesorero estaban
cubiertos de forma accidental por funcionarios que no ostentaban el carácter señalado por la Ley.