III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14740)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe anual de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216

Jueves 9 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 108673

OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO
En el seguimiento realizado sobre las ofertas de empleo, se han observado retrasos muy
significativos en la ejecución de las ofertas o cobertura de los puestos de trabajo, debido a la
práctica seguida por la Ciudad en ejercicios anteriores de cubrir temporalmente sus necesidades
mediante funcionarios interinos o personal contratado temporalmente sin convocar o ejecutar las
ofertas existentes. Ello explica la existencia en 2018 de un elevado número de trabajadores con
contratos de interinidad (95), con contratos temporales de obra y servicio y por circunstancias de
la producción formalizados (81), así como otro personal laboral indefinido no fijo (70).
Según los datos facilitados por la Ciudad, no se ha reactivado ninguno de los procedimientos en
curso o pendientes de inicio relativos a varias ofertas de empleo público (OEP) antiguas
correspondientes al periodo 2000-2009, que tras la consulta efectuada a la Dirección General de
la Función Pública del MH fueron paralizadas por caducidad. No obstante, en el año 2017 se
aprobó una OEP ordinaria de 24 plazas y otra complementaria de 360, esta última con base en el
art. 19 de la LPGE para 2017 y la Disposición transitoria cuarta del EBEP en el marco del proceso
de consolidación de empleo de puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus
distintos cuerpos, escalas o categorías, dotados presupuestariamente y desempeñados interina o
temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 20054.

4

Las 360 plazas contempladas en la OEP complementaria de 2017 presenta el siguiente desglose previsto en el art. 19
de la LPGE para 2017:

a) Art. 19. Uno.6. primer párrafo:
"…..podrán disponer de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluirá hasta el 90 % de las
plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al
menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016".
OEP
Administración General Ciudad de Ceuta

85

OASTC

10

ICD

2
Total

97

b) Art. 19. Uno.6. último párrafo
"Además de lo previsto en los párrafos anteriores, las administraciones públicas, podrán disponer en los ejercicios 2017
a 2019 de una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal de aquellas plazas que, en los términos
previstos en la Disposición transitoria cuarta del texto refundido del EBEP, estén dotadas presupuestariamente y, desde
una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal. A
estas convocatorias les será de aplicación lo previsto en el apartado tercero de la citada Disposición transitoria".
OEP
Administración General Ciudad de Ceuta

240

OASTC

1
13
Total

254

c) Indefinido no fijo por sentencia judicial
OEP
Administración General Ciudad de Ceuta

9
Total

9

cve: BOE-A-2021-14740
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ICD