III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14740)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe anual de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108674
La propia naturaleza de estos procesos de consolidación permite, como ha señalado el Tribunal
Supremo5, dar prioridad a los titulares de empleo temporal frente a otros aspirantes que carecen
de su experiencia, pero debe acreditarse la capacidad para el acceso a la función pública
mediante pruebas calificadas con criterios cuantitativos, de modo que tales procesos no sean un
simple procedimiento de acceso por concurso-oposición, debiendo reunir como características, ser
libres y no restringidos, ser razonable y proporcionada la prioridad a favor de los trabajadores
frente a otros aspirantes y en cualquier caso ser un proceso excepcional dentro del marco de la
actividad ordinaria de la Administración.
5
6
Véase Sentencia de 18 de mayo de 2016 del Tribunal Supremo, Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo.
Para el caso de ser en la misma plaza a la que se opta; si es la misma plaza pero en otra Administración, 0,10 puntos/mes
hasta un máximo de 17,5 puntos.
cve: BOE-A-2021-14740
Verificable en https://www.boe.es
En la revisión efectuada se ha comprobado que en las 60 de las 360 convocatorias que se habían
efectuado a la finalización de la fiscalización el sistema elegido fue el concurso-oposición, con una
valoración de la experiencia profesional en la fase de concurso (la misma para todas las
convocatorias) de 0,46 puntos/mes hasta un máximo de 45 puntos6 y una valoración de los
conocimientos en la fase de oposición: de 0 a 55 puntos, con un mínimo de 27,50 puntos.
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108674
La propia naturaleza de estos procesos de consolidación permite, como ha señalado el Tribunal
Supremo5, dar prioridad a los titulares de empleo temporal frente a otros aspirantes que carecen
de su experiencia, pero debe acreditarse la capacidad para el acceso a la función pública
mediante pruebas calificadas con criterios cuantitativos, de modo que tales procesos no sean un
simple procedimiento de acceso por concurso-oposición, debiendo reunir como características, ser
libres y no restringidos, ser razonable y proporcionada la prioridad a favor de los trabajadores
frente a otros aspirantes y en cualquier caso ser un proceso excepcional dentro del marco de la
actividad ordinaria de la Administración.
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Véase Sentencia de 18 de mayo de 2016 del Tribunal Supremo, Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo.
Para el caso de ser en la misma plaza a la que se opta; si es la misma plaza pero en otra Administración, 0,10 puntos/mes
hasta un máximo de 17,5 puntos.
cve: BOE-A-2021-14740
Verificable en https://www.boe.es
En la revisión efectuada se ha comprobado que en las 60 de las 360 convocatorias que se habían
efectuado a la finalización de la fiscalización el sistema elegido fue el concurso-oposición, con una
valoración de la experiencia profesional en la fase de concurso (la misma para todas las
convocatorias) de 0,46 puntos/mes hasta un máximo de 45 puntos6 y una valoración de los
conocimientos en la fase de oposición: de 0 a 55 puntos, con un mínimo de 27,50 puntos.