III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14740)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe anual de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108671
MASA SALARIAL
El art. 103 bis de la LRBRL, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de
Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, señala que las Corporaciones locales
aprobarán anualmente la masa salarial del personal laboral del sector público local respetando los
límites y las condiciones que se establezcan con carácter básico en la correspondiente Ley de
Presupuestos Generales del Estado. Esta imposición de topes máximos al incremento del
volumen global de las retribuciones por todos los conceptos de los empleados públicos constituye
una medida económica general de carácter presupuestario dirigida a contener la expansión
relativa de uno de los componentes esenciales del gasto público.
En la fiscalización no se ha acreditado la aprobación por parte del Pleno de la Ciudad de la masa
salarial correspondiente al ejercicio 2018, conforme a lo exigido en el citado artículo. La Ciudad ha
aportado un documento interno elaborado en enero de 2020 por un técnico de la Dirección de
Recursos Humanos con unos cálculos de la masa salarial global fijada para el ejercicio 2018, sin
ningún desglose retributivo salarial, ni extrasalarial, cuyo importe ascendió a 56.758 miles de
euros, un 4,1 % superior a la cuantía de 2017 (54.516 miles de euros), con el que no se ha podido
comprobar si tal incremento se ha producido en términos de homogeneidad y por tanto si se ha
cumplido el límite de incremento global interanual del 1,5 % y 0,25 % adicional previsto en el art.
18.2 de la LPGE para 2018.
Por otra parte, y desde un punto de vista subjetivo, los cálculos facilitados de la citada masa se
han extendido exclusivamente a las retribuciones del personal funcionario y laboral de la
Administración General de la Ciudad, pero no han incluido las relativas a los organismos,
sociedades mercantiles, así como a la Fundación Premio de Convivencia, ni al Consorcio Centro
Asociado a la UNED en Ceuta, en virtud de lo previsto en la legislación básica de régimen jurídico
de las Administraciones Públicas, según lo señalado en el apartado 2 del mencionado artículo.
Adicionalmente, esta información tampoco se ha publicado en la sede electrónica de la Ciudad, ni
en su Boletín Oficial conforme a lo exigido en el apartado 3º del art. 103 bis de la LRBRL.
TRABAJOS DE SUPERIOR CATEGORÍA
Otro de los efectos principales de la ausencia de una RPT en la Ciudad es la aparición de
retribuciones de superior categoría, que surgen precisamente por esa falta de adecuación de la
configuración de la plantilla a la situación real, lo que conlleva abonar a los trabajadores esas
diferencias salariales.
cve: BOE-A-2021-14740
Verificable en https://www.boe.es
En el ejercicio 2018 la AGCE mantenía un total de 51 trabajadores que desempeñaban puestos de
superior categoría, cuyos salarios fueron complementados por la diferencia de valor de las
retribuciones entre el puesto de trabajo accidentalmente desempeñado y el puesto propio. Según
se viene indicando en anteriores informes de fiscalización, la práctica habitual y permanente de
destinar trabajadores a tareas correspondientes a categorías superiores a la suya, además de
suponer una importante debilidad en la planificación de los recursos humanos de la Ciudad,
contraviene el carácter coyuntural y accidental establecido para dichas retribuciones en el acuerdo
y en el convenio colectivo de la Ciudad.
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108671
MASA SALARIAL
El art. 103 bis de la LRBRL, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de
Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, señala que las Corporaciones locales
aprobarán anualmente la masa salarial del personal laboral del sector público local respetando los
límites y las condiciones que se establezcan con carácter básico en la correspondiente Ley de
Presupuestos Generales del Estado. Esta imposición de topes máximos al incremento del
volumen global de las retribuciones por todos los conceptos de los empleados públicos constituye
una medida económica general de carácter presupuestario dirigida a contener la expansión
relativa de uno de los componentes esenciales del gasto público.
En la fiscalización no se ha acreditado la aprobación por parte del Pleno de la Ciudad de la masa
salarial correspondiente al ejercicio 2018, conforme a lo exigido en el citado artículo. La Ciudad ha
aportado un documento interno elaborado en enero de 2020 por un técnico de la Dirección de
Recursos Humanos con unos cálculos de la masa salarial global fijada para el ejercicio 2018, sin
ningún desglose retributivo salarial, ni extrasalarial, cuyo importe ascendió a 56.758 miles de
euros, un 4,1 % superior a la cuantía de 2017 (54.516 miles de euros), con el que no se ha podido
comprobar si tal incremento se ha producido en términos de homogeneidad y por tanto si se ha
cumplido el límite de incremento global interanual del 1,5 % y 0,25 % adicional previsto en el art.
18.2 de la LPGE para 2018.
Por otra parte, y desde un punto de vista subjetivo, los cálculos facilitados de la citada masa se
han extendido exclusivamente a las retribuciones del personal funcionario y laboral de la
Administración General de la Ciudad, pero no han incluido las relativas a los organismos,
sociedades mercantiles, así como a la Fundación Premio de Convivencia, ni al Consorcio Centro
Asociado a la UNED en Ceuta, en virtud de lo previsto en la legislación básica de régimen jurídico
de las Administraciones Públicas, según lo señalado en el apartado 2 del mencionado artículo.
Adicionalmente, esta información tampoco se ha publicado en la sede electrónica de la Ciudad, ni
en su Boletín Oficial conforme a lo exigido en el apartado 3º del art. 103 bis de la LRBRL.
TRABAJOS DE SUPERIOR CATEGORÍA
Otro de los efectos principales de la ausencia de una RPT en la Ciudad es la aparición de
retribuciones de superior categoría, que surgen precisamente por esa falta de adecuación de la
configuración de la plantilla a la situación real, lo que conlleva abonar a los trabajadores esas
diferencias salariales.
cve: BOE-A-2021-14740
Verificable en https://www.boe.es
En el ejercicio 2018 la AGCE mantenía un total de 51 trabajadores que desempeñaban puestos de
superior categoría, cuyos salarios fueron complementados por la diferencia de valor de las
retribuciones entre el puesto de trabajo accidentalmente desempeñado y el puesto propio. Según
se viene indicando en anteriores informes de fiscalización, la práctica habitual y permanente de
destinar trabajadores a tareas correspondientes a categorías superiores a la suya, además de
suponer una importante debilidad en la planificación de los recursos humanos de la Ciudad,
contraviene el carácter coyuntural y accidental establecido para dichas retribuciones en el acuerdo
y en el convenio colectivo de la Ciudad.