III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14740)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe anual de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de septiembre de 2021

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existencias por importe de 107 miles de euros, de la cifra registrada como subvenciones oficiales
de capital por 80 miles de euros y del pasivo por diferencias temporarias imponibles por 27 miles
de euros. Por otra parte en el ejercicio 2018 no se ha recibido confirmación de la Ciudad
Autónoma de Ceuta en referencia a las transacciones mantenidas con EMVICESA. Se ha
verificado mediante procedimientos alternativos las transferencias corrientes y de capital
registradas, pero no se ha podido determinar la existencia de aportaciones adicionales que
deberían requerir ajustes y/o desgloses en las notas de la memoria.
d) La sociedad municipal ACEMSA continúa sin realizar la exteriorización de los compromisos
vigentes por pensiones, incluidos los premios por jubilaciones, de acuerdo con la Ley 44/2002, sin
que sea posible cuantificar su efecto en las cuentas anuales.
e) Las Cuentas Anuales de RTVCE no se encuentran firmadas por todos los administradores, tal y
como prescribe la normativa vigente. De los miembros del Consejo de Administración que no han
firmado, en particular, uno de ellos no ha dado una explicación razonable de las causas de dicha
omisión. Ello ha motivado una incertidumbre sobre el impacto que la omisión de este
requerimiento pudiera tener sobre dichas cuentas anuales, incluyendo las modificaciones que los
administradores podrían considerar oportunas realizar a las mismas para su formulación.
De las comprobaciones realizadas durante la fiscalización, se realizan las observaciones sobre las
cuentas anuales que aparecen a continuación, las cuales no alteran la opinión manifestada en los
citados informes de auditoría:
a) En ninguno de los informes de auditoría se ha informado dentro del punto “Aspectos más
relevantes de auditoría” sobre las áreas de mayor riesgo, sobre la valoración y estimación de las
posibles incertidumbres, sobre las medidas adoptadas por los administradores para mitigar los
riesgos y sobre la opinión del auditor ante ellas, cuestiones en las que el RD 606/2016, de 2 de
diciembre, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad, ha hecho especial hincapié.
Los informes de auditoría emitidos de las sociedades se han limitado a señalar de forma genérica
que no se han considerado como relevantes ningún aspecto o riesgo digno de mención, a pesar
de que como se ha indicado en determinadas empresas existían riesgos significativos por litigios
en curso, por deterioro de activos y aspectos relacionados con la tributación de las empresas.
b) La sociedad Servicios Turísticos de Ceuta, S.L. no ha recogido información en su memoria
sobre el periodo medio de pago a proveedores. Estos datos, que se han publicado en el informe
de gestión (55,75 días), presentan diferencias con los datos oficiales comunicados por la Ciudad
al MH a través de la oficina virtual de las Entidades Locales (11,8 días). Asimismo, la memoria
tampoco ha incluido la siguiente información recogida en el RD 1515/2007, de 16 de noviembre,
por el que se aprueba el PGC de Pequeñas y Medianas Empresas: detalle de los elementos de
inmovilizado con que cuenta la sociedad, lo que impide conocer su naturaleza, antigüedad y
correcta amortización; razones y forma de cálculo de los importes de las provisiones tanto a largo,
como a corto plazo; importe global de los compromisos financieros, garantías o contingencias
registradas en el balance, con indicación de la naturaleza y la forma de las garantías reales
proporcionadas, así como los compromisos existentes en materia de pensiones.
c) En relación con la sobrevaloración del saldo de los deudores comerciales y otras cuentas a
cobrar señalada anteriormente en el informe de auditoría de la sociedad Puerta de África, S.A., se
ha verificado que, con fecha 27 de marzo de 2018, la sociedad dirigió una carta a la Intervención
de la CA al objeto de que esta indique la forma de proceder respecto a la deuda mencionada, sin
que se haya acreditado la contestación por parte de la Intervención, ni tampoco la realización de
otras actuaciones por parte de la sociedad.
d) La sociedad EMVICESA no ha adaptado hasta febrero de 2019 sus estatutos en el ejercicio
fiscalizado a la consideración de medio propio y servicio técnico de la Ciudad, dependiente
funcionalmente de la Consejería.

cve: BOE-A-2021-14740
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Núm. 216