III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14740)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe anual de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108626
- No se ha aplicado el Plan de direccionamiento de la Administración previsto en el art. 14 del RD,
ni se han enlazado entre sí los directorios de aplicaciones para su libre reutilización a los que se
refiere el art. 46 de la Ley 11/2007.
- Tampoco se ha aprobado y publicado una política de firma electrónica y de certificados en la
Ciudad, aunque a la finalización de la fiscalización se encontraba en desarrollo.
Finalmente, no se han establecido mecanismos de control para garantizar de forma efectiva el
cumplimiento del ENI, ni se ha dado publicidad en la sede electrónica de la Ciudad a las
declaraciones de conformidad y otros posibles distintivos de interoperabilidad de los que se sean
acreedores.
II.3.9. Sistema de supervisión continua
La CA no ha realizado actuaciones durante el ejercicio fiscalizado que dieran cumplimiento al art.
81.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, según el cual,
todas las Administraciones Públicas deben establecer un sistema de supervisión continua de sus
entidades dependientes, con el objeto de comprobar la subsistencia de los motivos que justificaron
su creación y su sostenibilidad financiera, y que deberá incluir la formulación expresa de
propuestas de mantenimiento, transformación o extinción.
II.3.10. Sistemas y procedimientos de control interno de las entidades dependientes de la
Ciudad
En determinadas materias como, por ejemplo, urbanismo, vivienda o gestión del agua, continúan
existiendo duplicidades de actuaciones y competencias solapadas entre consejerías o unidades
de la AGCE y distintas sociedades, siendo el caso más claro el relativo a las obras de
urbanización o mejora urbana, en la que se ha constatado la realización de actuaciones sobre la
misma materia hasta en tres diferentes entidades.
Todas estas anomalías han dado lugar a que en siete promociones de viviendas de promoción
pública y en cuatro infraestructuras públicas las inversiones hayan sido acometidas en unos casos
directamente por la Ciudad y en otros por sociedades municipales, contabilizando cada entidad su
parte invertida dentro de las rúbricas de inmovilizado de sus respectivos balances, lo que ha
supuesto que figuren inversiones sobre un mismo inmueble en la contabilidad de distintas
entidades.
El modelo de gestión de los servicios de abastecimiento de agua ha estado sometido a cambios
en el sistema de percepción de las tasas y en la financiación de la Sociedad municipal ACEMSA
que han dificultado el seguimiento y control de su gestión. Asimismo, a pesar de que el objeto
social de esta empresa, según sus estatutos, es la realización de cuantas actividades estén
encaminadas a la gestión y administración del ciclo integral del agua, con destino a usos
domésticos, industriales o urbanos de cualquier tipo, en la práctica no se ha dado cumplimiento a
estas previsiones debido a que en determinados casos dichas actuaciones han sido llevadas a
cabo por la AGCE, como, por ejemplo, el registro de los gastos del agua desalada abonados a la
empresa concesionaria de la planta desaladora, los cobros de las subvenciones recibidas del
Estado para la producción y distribución del agua, o el pago de las facturas emitidas por la
sociedad estatal Aguas de las Cuencas de España, S.A. (ACUAES). Todo ello determina que en
la fiscalización no haya sido posible conocer el resultado global de la prestación del servicio
público del agua en la Ciudad.
Por otra parte, a la finalización de la fiscalización, continuaban sin llevarse a efecto los Acuerdos
adoptados por el Pleno de la Ciudad el 27 de febrero de 2014 sobre la reestructuración del sector
público de la Ciudad, de 1 de diciembre de 2014 sobre la modificación de los estatutos de las
sociedades municipales y de 30 de septiembre de 2015, sobre la negociación de un convenio
cve: BOE-A-2021-14740
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108626
- No se ha aplicado el Plan de direccionamiento de la Administración previsto en el art. 14 del RD,
ni se han enlazado entre sí los directorios de aplicaciones para su libre reutilización a los que se
refiere el art. 46 de la Ley 11/2007.
- Tampoco se ha aprobado y publicado una política de firma electrónica y de certificados en la
Ciudad, aunque a la finalización de la fiscalización se encontraba en desarrollo.
Finalmente, no se han establecido mecanismos de control para garantizar de forma efectiva el
cumplimiento del ENI, ni se ha dado publicidad en la sede electrónica de la Ciudad a las
declaraciones de conformidad y otros posibles distintivos de interoperabilidad de los que se sean
acreedores.
II.3.9. Sistema de supervisión continua
La CA no ha realizado actuaciones durante el ejercicio fiscalizado que dieran cumplimiento al art.
81.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, según el cual,
todas las Administraciones Públicas deben establecer un sistema de supervisión continua de sus
entidades dependientes, con el objeto de comprobar la subsistencia de los motivos que justificaron
su creación y su sostenibilidad financiera, y que deberá incluir la formulación expresa de
propuestas de mantenimiento, transformación o extinción.
II.3.10. Sistemas y procedimientos de control interno de las entidades dependientes de la
Ciudad
En determinadas materias como, por ejemplo, urbanismo, vivienda o gestión del agua, continúan
existiendo duplicidades de actuaciones y competencias solapadas entre consejerías o unidades
de la AGCE y distintas sociedades, siendo el caso más claro el relativo a las obras de
urbanización o mejora urbana, en la que se ha constatado la realización de actuaciones sobre la
misma materia hasta en tres diferentes entidades.
Todas estas anomalías han dado lugar a que en siete promociones de viviendas de promoción
pública y en cuatro infraestructuras públicas las inversiones hayan sido acometidas en unos casos
directamente por la Ciudad y en otros por sociedades municipales, contabilizando cada entidad su
parte invertida dentro de las rúbricas de inmovilizado de sus respectivos balances, lo que ha
supuesto que figuren inversiones sobre un mismo inmueble en la contabilidad de distintas
entidades.
El modelo de gestión de los servicios de abastecimiento de agua ha estado sometido a cambios
en el sistema de percepción de las tasas y en la financiación de la Sociedad municipal ACEMSA
que han dificultado el seguimiento y control de su gestión. Asimismo, a pesar de que el objeto
social de esta empresa, según sus estatutos, es la realización de cuantas actividades estén
encaminadas a la gestión y administración del ciclo integral del agua, con destino a usos
domésticos, industriales o urbanos de cualquier tipo, en la práctica no se ha dado cumplimiento a
estas previsiones debido a que en determinados casos dichas actuaciones han sido llevadas a
cabo por la AGCE, como, por ejemplo, el registro de los gastos del agua desalada abonados a la
empresa concesionaria de la planta desaladora, los cobros de las subvenciones recibidas del
Estado para la producción y distribución del agua, o el pago de las facturas emitidas por la
sociedad estatal Aguas de las Cuencas de España, S.A. (ACUAES). Todo ello determina que en
la fiscalización no haya sido posible conocer el resultado global de la prestación del servicio
público del agua en la Ciudad.
Por otra parte, a la finalización de la fiscalización, continuaban sin llevarse a efecto los Acuerdos
adoptados por el Pleno de la Ciudad el 27 de febrero de 2014 sobre la reestructuración del sector
público de la Ciudad, de 1 de diciembre de 2014 sobre la modificación de los estatutos de las
sociedades municipales y de 30 de septiembre de 2015, sobre la negociación de un convenio
cve: BOE-A-2021-14740
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Núm. 216