III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14740)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe anual de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108627
único de las empresas públicas de la Ciudad, que debería haberse firmado antes del 31 de
diciembre de 2015.
Respecto a los procedimientos de control interno establecidos en las sociedades municipales:
- Ninguna empresa disponía de manuales escritos en los que se definan las funciones y
procedimientos de las distintas áreas de gestión de la Entidad, tales como tesorería, compras o
personal.
- No se ha implantado un subsistema de contabilidad presupuestaria que permitiera conectar el
presupuesto de las sociedades con su cuenta de resultados. La transformación y conversión se
realiza a través de unas tablas de equivalencia entre las cuentas de la contabilidad financiera y los
conceptos presupuestarios. Asimismo, tampoco se dispone de una contabilidad analítica que
permita ofrecer información de los costes.
- Solo una sociedad disponía de un registro electrónico propio de facturas y otras cuatro de las
diez sociedades han informado haberse adherido o estar en fase de implantación del Punto
General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (FACE).
Los cálculos efectuados para determinar los periodos medios de pago a los proveedores se han
realizado a través de hojas de cálculo pero no de forma automatizada por programación, con el
consiguiente riesgo de incurrir en errores y de presentar diferencias de interpretación de los
criterios de cálculo aplicados. Asimismo, en el ejercicio fiscalizado no se han efectuado pruebas
para verificar el adecuado funcionamiento de los sistemas de recepción de las facturas, así como
de su anotación y tramitación en el registro.
Ninguna empresa ha definido un procedimiento escrito normalizado para la autorización y
conformación de las facturas presentadas por los proveedores y en las sociedades EMVICESA y
PROCESA no se han archivado los albaranes de entrada junto a las facturas y las autorizaciones
de los gastos o inversiones realizadas.
- En cuanto al control interno de la tesorería, todas las sociedades han realizado arqueos de caja
a cierre del ejercicio, salvo Puerta de África, S.A. que, por su propia actividad, los ha efectuado
diariamente y Servicios Turísticos de Ceuta, S.L.U., ACEMSA y OBIMASA, que los han llevado a
cabo de forma mensual.
- Ninguna empresa ha establecido instrucciones escritas para la regularización de los saldos
contables antiguos, ni manuales o criterios escritos donde se establezcan unos criterios escritos
para el cálculo del deterioro de los deudores y el registro de las dotaciones a la provisión por
insolvencias.
II.4. ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO
El presupuesto de la Ciudad del ejercicio 2018 fue aprobado por el Pleno de la Asamblea de la
Ciudad de 18 de diciembre de 2017, dentro de los plazos legalmente previstos. El expediente del
presupuesto presentó las siguientes carencias documentales, que exigen una revisión sistemática
previa a su aprobación:
- No ha incluido los presupuestos de la Fundación Premio Convivencia, ni del Consorcio Rector de
la UNED.
- A pesar de que los presupuestos generales de la Ciudad contenían unas previsiones de gastos e
ingresos de las empresas municipales, no se han incluido como anexos los programas anuales de
actuación, inversiones y financiación, tal y como establece el art. 166 del TRLRHL.
cve: BOE-A-2021-14740
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108627
único de las empresas públicas de la Ciudad, que debería haberse firmado antes del 31 de
diciembre de 2015.
Respecto a los procedimientos de control interno establecidos en las sociedades municipales:
- Ninguna empresa disponía de manuales escritos en los que se definan las funciones y
procedimientos de las distintas áreas de gestión de la Entidad, tales como tesorería, compras o
personal.
- No se ha implantado un subsistema de contabilidad presupuestaria que permitiera conectar el
presupuesto de las sociedades con su cuenta de resultados. La transformación y conversión se
realiza a través de unas tablas de equivalencia entre las cuentas de la contabilidad financiera y los
conceptos presupuestarios. Asimismo, tampoco se dispone de una contabilidad analítica que
permita ofrecer información de los costes.
- Solo una sociedad disponía de un registro electrónico propio de facturas y otras cuatro de las
diez sociedades han informado haberse adherido o estar en fase de implantación del Punto
General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (FACE).
Los cálculos efectuados para determinar los periodos medios de pago a los proveedores se han
realizado a través de hojas de cálculo pero no de forma automatizada por programación, con el
consiguiente riesgo de incurrir en errores y de presentar diferencias de interpretación de los
criterios de cálculo aplicados. Asimismo, en el ejercicio fiscalizado no se han efectuado pruebas
para verificar el adecuado funcionamiento de los sistemas de recepción de las facturas, así como
de su anotación y tramitación en el registro.
Ninguna empresa ha definido un procedimiento escrito normalizado para la autorización y
conformación de las facturas presentadas por los proveedores y en las sociedades EMVICESA y
PROCESA no se han archivado los albaranes de entrada junto a las facturas y las autorizaciones
de los gastos o inversiones realizadas.
- En cuanto al control interno de la tesorería, todas las sociedades han realizado arqueos de caja
a cierre del ejercicio, salvo Puerta de África, S.A. que, por su propia actividad, los ha efectuado
diariamente y Servicios Turísticos de Ceuta, S.L.U., ACEMSA y OBIMASA, que los han llevado a
cabo de forma mensual.
- Ninguna empresa ha establecido instrucciones escritas para la regularización de los saldos
contables antiguos, ni manuales o criterios escritos donde se establezcan unos criterios escritos
para el cálculo del deterioro de los deudores y el registro de las dotaciones a la provisión por
insolvencias.
II.4. ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO
El presupuesto de la Ciudad del ejercicio 2018 fue aprobado por el Pleno de la Asamblea de la
Ciudad de 18 de diciembre de 2017, dentro de los plazos legalmente previstos. El expediente del
presupuesto presentó las siguientes carencias documentales, que exigen una revisión sistemática
previa a su aprobación:
- No ha incluido los presupuestos de la Fundación Premio Convivencia, ni del Consorcio Rector de
la UNED.
- A pesar de que los presupuestos generales de la Ciudad contenían unas previsiones de gastos e
ingresos de las empresas municipales, no se han incluido como anexos los programas anuales de
actuación, inversiones y financiación, tal y como establece el art. 166 del TRLRHL.
cve: BOE-A-2021-14740
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 216