III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14740)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe anual de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018.
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Jueves 9 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 108625

principios básicos y requisitos mínimos que garanticen adecuadamente la seguridad de la
información tratada. El RD 3/2010, de 8 de enero, regula el ENS, teniendo por objeto determinar la
PS que se ha de aplicar en la utilización de los medios electrónicos.
En la fiscalización se han puesto de manifiesto las siguientes de debilidades y deficiencias en la
correcta aplicación del ENS:
Aunque la Ciudad de Ceuta ha desarrollado desde el punto de vista técnico una política de
seguridad en la utilización de medios electrónicos, esta no ha sido objeto de aprobación, tal como
prevén el art. 11 del RD 3/2010 y el punto 9 de la PS. Tampoco se ha creado un Comité de
Seguridad en Tecnologías de la Información y la Comunicación.
Asimismo, y sin perjuicio de los mecanismos y prácticas utilizadas, no se ha contado con
procedimientos formalmente aprobados ni para el análisis y tratamiento de los riesgos a los que
esté expuesto el sistema ni para la gestión de incidentes de seguridad.
La Ciudad no ha definido quién es el responsable de seguridad y por tanto, aún no se han
formalizado las declaraciones de aplicabilidad previstas en el art. 27 del RD, con las medidas de
seguridad a aplicar sobre los sistemas afectados por el ENS.
A 31 de diciembre de 2018, no se había llevado a cabo la auditoría de la seguridad sobre los
sistemas de información, a la que se refiere el art. 34 del RD, donde se verifique el cumplimiento
de los requerimientos del ENS por parte de los citados sistemas.
Por otra parte, no se han establecido por parte de las entidades dependientes de la Ciudad los
mecanismos de control exigidos en el RD 3/2010 para garantizar de forma real y efectiva el
cumplimiento del ENS, ni se ha dado publicidad en sus correspondientes sedes electrónicas a las
declaraciones de conformidad del cumplimiento del ENS.
B) Interoperabilidad de la información:
El RD 4/2010, de 8 de enero, regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI) en el ámbito
de la Administración Electrónica, cuya finalidad es la creación de las condiciones necesarias para
garantizar el adecuado nivel de interoperabilidad técnica, semántica y organizativa de los sistemas
y aplicaciones empleados por las Administraciones Públicas, que permita el ejercicio de derechos
y el cumplimiento de deberes a través del acceso electrónico a los servicios públicos, a la vez que
redunda en beneficio de la eficacia y la eficiencia.
Del análisis realizado sobre el grado de desarrollo y aplicación de las prescripciones previstas en
el citado RD, cabe señalar lo siguiente:
- No se han establecido y publicado las condiciones de acceso y utilización de los servicios, datos
y documentos en formato electrónico puestos a disposición de otras Administraciones según lo
previsto en el art. 8 del RD.
- La Administración General de la Ciudad dispone de un inventario de información administrativa
actualizado, con los procedimientos administrativos y los servicios prestados, que está enlazado
con el inventario de la AGE.
- No se han establecido y publicado los modelos de datos de intercambio previstos en el art. 10
del RD. No obstante, se ha informado que todos los estándares utilizados por la Ciudad para las
relaciones con los ciudadanos son abiertos, disponiéndose de un catálogo que permite conocer
qué aplicaciones o sistemas pueden ser utilizados para relacionarse con la Administración de la
Ciudad.

cve: BOE-A-2021-14740
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Núm. 216