III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14740)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe anual de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108624
cuentas justificativas realizadas por técnicos de la Intervención, que deberían ser realizadas por
los propios órganos gestores.
Desde el punto de vista práctico, aunque la guía actualizada de subvenciones aprobada por la
Ciudad prevé la necesidad de establecer un sistema normalizado y organizado de formación y
archivo de expedientes, en las ayudas analizadas estos no han mantenido la oportuna uniformidad
en cuanto a su contenido y estructura.
La mayor parte de las unidades gestoras no han dispuesto en el ejercicio fiscalizado de registros
informáticos que permitan tener información puntual y actualizada de las distintas fases del
procedimiento de gestión de cada una de las ayudas otorgadas.
Finalmente, debe indicarse que hasta el año 2018 la Ciudad no ha contado con un plan
estratégico de subvenciones en los términos exigidos en el art. 8.1 de la Ley General de
Subvenciones (LGS). En el epígrafe II.7.4 se exponen los resultados de su análisis.
II.3.7. Servicios a los ciudadanos y racionalización de los procedimientos administrativos
El Reglamento del Gobierno y los Servicios de la Administración de la Ciudad Autónoma de
Ceuta, aprobado por Acuerdo de 31 de octubre de 2017, ha regulado el régimen jurídico de la
organización de la Administración de la Ciudad de Ceuta, así como determinados aspectos
esenciales de los entes que integran su sector público en el marco del Estatuto de Autonomía
(EA) de la Ciudad de Ceuta. No obstante, no se han desarrollado normas sobre la organización y
funcionamiento de los servicios de la Ciudad, ni tampoco un catálogo de simplificación y
racionalización de procedimientos, a excepción del Reglamento regulador de las normas de
funcionamiento del servicio de depósito legal de 23 de septiembre de 2004.
Un aspecto esencial en materia de organización administrativa es, como se recoge en el
capítulo V del Reglamento de 31 de octubre de 2017, su distribución por debajo de las Direcciones
y Subdirecciones Generales, disponiéndose a tal efecto que las unidades administrativas
inferiores a Subdirección General se establecerán mediante las relaciones de puestos de trabajo,
las cuales se aprobarán de acuerdo con su regulación específica. Según se ha señalado, y se
expone con mayor detalle en epígrafe II.7.1, la Ciudad no ha aprobado una relación de puestos de
trabajo.
La Ciudad no dispone de un Reglamento de elaboración de cartas de servicios, ni se ha
acreditado la realización de estudios o evaluaciones en los que establezcan compromisos de
calidad en la prestación de los distintos servicios, pese a que desde 2005 Ceuta forma parte de la
Red interadministrativa de calidad de los servicios públicos.
Como hechos posteriores, se ha comprobado que en septiembre de 2019 se ha elaborado una
carta de servicios en materia medioambiental en la que ha participado el Consejo Sectorial de
Medio Ambiente de Ceuta. La carta, que no ha sido formalmente aprobada por Decreto (D.) del
Consejero en dicha materia, ni por el Consejo de Gobierno, ha sido objeto de publicación en la
página institucional de la Ciudad y ha abarcado los servicios prestados por la Consejería,
aglutinados en las siguientes categorías: administración general, gestión económica y
contratación; acuicultura, pesca y marisqueo; prevención ambiental; residuos; y calidad ambiental.
II.3.8. Sistemas de información
A) Política de seguridad (PS) en la utilización de medios electrónicos:
El art. 156 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, indica que el Esquema Nacional de Seguridad
(ENS) tiene por objeto establecer la PS en el ámbito de la citada Ley, y está constituido por los
cve: BOE-A-2021-14740
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108624
cuentas justificativas realizadas por técnicos de la Intervención, que deberían ser realizadas por
los propios órganos gestores.
Desde el punto de vista práctico, aunque la guía actualizada de subvenciones aprobada por la
Ciudad prevé la necesidad de establecer un sistema normalizado y organizado de formación y
archivo de expedientes, en las ayudas analizadas estos no han mantenido la oportuna uniformidad
en cuanto a su contenido y estructura.
La mayor parte de las unidades gestoras no han dispuesto en el ejercicio fiscalizado de registros
informáticos que permitan tener información puntual y actualizada de las distintas fases del
procedimiento de gestión de cada una de las ayudas otorgadas.
Finalmente, debe indicarse que hasta el año 2018 la Ciudad no ha contado con un plan
estratégico de subvenciones en los términos exigidos en el art. 8.1 de la Ley General de
Subvenciones (LGS). En el epígrafe II.7.4 se exponen los resultados de su análisis.
II.3.7. Servicios a los ciudadanos y racionalización de los procedimientos administrativos
El Reglamento del Gobierno y los Servicios de la Administración de la Ciudad Autónoma de
Ceuta, aprobado por Acuerdo de 31 de octubre de 2017, ha regulado el régimen jurídico de la
organización de la Administración de la Ciudad de Ceuta, así como determinados aspectos
esenciales de los entes que integran su sector público en el marco del Estatuto de Autonomía
(EA) de la Ciudad de Ceuta. No obstante, no se han desarrollado normas sobre la organización y
funcionamiento de los servicios de la Ciudad, ni tampoco un catálogo de simplificación y
racionalización de procedimientos, a excepción del Reglamento regulador de las normas de
funcionamiento del servicio de depósito legal de 23 de septiembre de 2004.
Un aspecto esencial en materia de organización administrativa es, como se recoge en el
capítulo V del Reglamento de 31 de octubre de 2017, su distribución por debajo de las Direcciones
y Subdirecciones Generales, disponiéndose a tal efecto que las unidades administrativas
inferiores a Subdirección General se establecerán mediante las relaciones de puestos de trabajo,
las cuales se aprobarán de acuerdo con su regulación específica. Según se ha señalado, y se
expone con mayor detalle en epígrafe II.7.1, la Ciudad no ha aprobado una relación de puestos de
trabajo.
La Ciudad no dispone de un Reglamento de elaboración de cartas de servicios, ni se ha
acreditado la realización de estudios o evaluaciones en los que establezcan compromisos de
calidad en la prestación de los distintos servicios, pese a que desde 2005 Ceuta forma parte de la
Red interadministrativa de calidad de los servicios públicos.
Como hechos posteriores, se ha comprobado que en septiembre de 2019 se ha elaborado una
carta de servicios en materia medioambiental en la que ha participado el Consejo Sectorial de
Medio Ambiente de Ceuta. La carta, que no ha sido formalmente aprobada por Decreto (D.) del
Consejero en dicha materia, ni por el Consejo de Gobierno, ha sido objeto de publicación en la
página institucional de la Ciudad y ha abarcado los servicios prestados por la Consejería,
aglutinados en las siguientes categorías: administración general, gestión económica y
contratación; acuicultura, pesca y marisqueo; prevención ambiental; residuos; y calidad ambiental.
II.3.8. Sistemas de información
A) Política de seguridad (PS) en la utilización de medios electrónicos:
El art. 156 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, indica que el Esquema Nacional de Seguridad
(ENS) tiene por objeto establecer la PS en el ámbito de la citada Ley, y está constituido por los
cve: BOE-A-2021-14740
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