III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14740)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe anual de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 108621

Respecto a las funciones de control financiero y de eficacia, previstas en los arts. 220 y 221 del
TRLRHL, en 2018 no se ha elaborado un plan anual de auditorías y de actuaciones de control
financiero. No obstante, se ha comprobado que en ese ejercicio la Intervención de la Ciudad ha
realizado un total de 11 actuaciones comprobatorias en materia de subvenciones, denominadas
“controles financieros”, si bien, tales comprobaciones no tienen encaje dentro de la figura del
control financiero, no ya solo por la propia ausencia de un plan de control financiero en el que se
hubieran incluido las actuaciones a realizar durante el correspondiente ejercicio, sino porque al
realizarse con carácter previo al pago de las ayudas (salvo en aquellos casos en que las
subvenciones hubiesen sido prepagables) las deficiencias e incumplimientos observados en la
justificación de las ayudas analizadas son comunicadas “como reparos” al órgano gestor, al objeto
de que sean solventadas antes de su pago. Estas actuaciones responden, por tanto, no a un
control financiero sino a las comprobaciones propias que el órgano gestor debe hacer sobre las
cuentas justificativas rendidas por los beneficiarios.
De acuerdo con el art. 29 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico
del control interno en las entidades del Sector Público Local, el control financiero de la actividad
económico-financiera del sector público local se ejercerá mediante el ejercicio del control
permanente y la auditoría pública. Ambas modalidades incluirán el control de eficacia, que
consistirá en verificar el grado de cumplimiento de los objetivos programados, del coste y
rendimiento de los servicios de conformidad con los principios de eficiencia, estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera en el uso de los recursos públicos locales. Como se ha
expuesto en el subapartado II.2, la Ciudad no ha valorado los indicadores de los programas
presupuestarios, sin que por tanto se haya informado en la memoria que acompaña a la Cuenta
General sobre el grado de cumplimiento de los objetivos programados, con indicación de los
previstos y alcanzados, así como de su coste.
En relación con los OOAA y las Sociedades mercantiles participadas, tampoco se han realizado
informes de control financiero en el ejercicio de las funciones otorgadas en la Base de ejecución
10.1 del Presupuesto de la Ciudad para 2018 y en el art. 220 del TRLRHL. La realización de estos
controles es necesaria no solo para identificar los riesgos y las debilidades de control interno, sino
también para mejorar la planificación de estas entidades, que, a excepción de la sociedad
Radiotelevisión de Ceuta, S.A, no elaboraron los PAIF con la estructura y contenido previsto en el
art. 114 del RD 500/1990, puesto que solo han presentado un presupuesto adaptado al PGCP, sin
incluir ningún estado con las inversiones reales y financieras a realizar, una descripción de las
fuentes de financiación, una relación de los objetivos a alcanzar, ni una memoria con las
actividades programadas. Por otra parte, tampoco se ha acreditado que en el ejercicio de sus
funciones de control el órgano interventor haya supervisado los trabajos realizado por auditores
privados que han sustentado los informes de auditoría de las sociedades municipales.
En 2018 el órgano interventor de la Ciudad no ha elaborado, ni remitido por tanto al Pleno de la
Asamblea de la Ciudad, ni a la Intervención General de la Administración del Estado un informe
resumen con los resultados del control interno señalados en el art. 213 del TRLRHL. Asimismo,
tampoco se ha elevado al Pleno un informe evaluando el cumplimiento de la normativa en materia
de morosidad tal y como prescribe la LO 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda
comercial en el sector público.
Finalmente, debe reiterarse que en el ejercicio fiscalizado, la Intervención de la Ciudad, como
órgano encargado de la formación de la Cuenta General, no ha realizado una revisión sistemática
de la misma, habiéndose puesto de manifiesto carencias y deficiencias en el contenido de los
estados y apartados de la memoria, así como inconsistencias con algunas rúbricas del estado de
liquidación del presupuesto.

cve: BOE-A-2021-14740
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Núm. 216