III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14740)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe anual de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108620
puesto. Por otra parte, no se ha convocado en ningún momento la plaza de secretario, que sigue
siendo desempeñada por la misma funcionaria de la Ciudad desde el 28 de julio de 2002. Según
lo dispuesto en el art. 37 del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen
jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, las
Corporaciones Locales convocarán necesariamente, en los concursos anuales, los puestos de
trabajo vacantes reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter
nacional, incluyendo los cubiertos por funcionarios interinos o por funcionarios de la Corporación
con nombramiento accidental.
II.3.2. Control atribuido a la Intervención de la Ciudad
La Intervención de la Ciudad es el órgano encargado del control interno y la fiscalización de la
gestión económica. Del análisis de su estructura y organización, no se desprende una separación
de las funciones de contabilidad y control de la gestión económico-financiera. En la fiscalización
no se ha informado sobre los eventuales cambios orgánicos y actuaciones llevadas a cabo por la
Ciudad en relación con la función interventora y control financiero de acuerdo con el RD 424/2017,
de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del
Sector Público Local.
Por lo que se refiere a la intervención previa del gasto, a pesar de que la base de ejecución
número 26 del presupuesto para el año 2018, a tenor de lo dispuesto en el art. 219.2 del TRLRHL,
ha previsto la fiscalización limitada de los gastos, en la práctica dicho precepto no ha tenido
aplicación práctica de forma que todos los gastos, salvo para el material no inventariable, los
gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo (que no están sometidos a intervención
previa una vez intervenido el gasto correspondiente al periodo inicial del contrato del que deriven),
han estado sometidos a fiscalización previa plena.
En cuanto a la función interventora sobre los ingresos, en la base de ejecución número 49 del
Presupuesto para el año 2018 se fija la sustitución de la fiscalización previa de los derechos por la
toma de razón en contabilidad, señalándose a continuación que para completar esta función se
establecerán las actuaciones comprobatorias posteriores que determine la Intervención. A pesar
de ello, la sustitución por dicha toma de razón en contabilidad todavía no se había implantado a la
finalización de la fiscalización, lo que ha supuesto que en la práctica no se haya realizado ninguna
comprobación posterior en materia de ingresos con el consiguiente detrimento de la función
interventora.
Por otra parte, según lo dispuesto en el art. 218.3 del TRLRLH, en su redacción dada por la Ley
27/2013, de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, el
órgano interventor debe remitir anualmente al Tribunal de Cuentas todas las resoluciones y
acuerdos adoptados por el Presidente de la Entidad y por el Pleno de la Corporación contrarios a
los reparos formulados, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia
de ingresos. Dado que, tal y como se ha informado posteriormente en la fiscalización, en el
ejercicio 2018, al igual que anteriores ejercicios, tampoco se han formulado reparos, ni se han
realizado actuaciones comprobatorias en materia de ingresos, no se ha dado cumplimiento al
citado art. del TRLRLH al no haberse remitido desde la Ciudad una certificación negativa sobre la
inexistencia de dichas resoluciones, acuerdos y anomalías.
El art. 3.6 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el
crecimiento, la competitividad y la eficiencia establece que el interventor de la entidad local deberá
emitir un informe anual del cumplimiento del plan de saneamiento financiero o de reducción de
deuda y presentarlo al Pleno de la Corporación para su conocimiento, debiendo, además, remitirlo
al MH. Se ha comprobado que con fecha 26 de octubre de 2017 el Interventor de la Ciudad
elaboró el Informe de cumplimiento de este plan referido a los ejercicios 2015 y 2016 y una
estimación del ejercicio 2017, no habiéndose emitido con posterioridad otro informe de
cumplimiento.
cve: BOE-A-2021-14740
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
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puesto. Por otra parte, no se ha convocado en ningún momento la plaza de secretario, que sigue
siendo desempeñada por la misma funcionaria de la Ciudad desde el 28 de julio de 2002. Según
lo dispuesto en el art. 37 del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen
jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, las
Corporaciones Locales convocarán necesariamente, en los concursos anuales, los puestos de
trabajo vacantes reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter
nacional, incluyendo los cubiertos por funcionarios interinos o por funcionarios de la Corporación
con nombramiento accidental.
II.3.2. Control atribuido a la Intervención de la Ciudad
La Intervención de la Ciudad es el órgano encargado del control interno y la fiscalización de la
gestión económica. Del análisis de su estructura y organización, no se desprende una separación
de las funciones de contabilidad y control de la gestión económico-financiera. En la fiscalización
no se ha informado sobre los eventuales cambios orgánicos y actuaciones llevadas a cabo por la
Ciudad en relación con la función interventora y control financiero de acuerdo con el RD 424/2017,
de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del
Sector Público Local.
Por lo que se refiere a la intervención previa del gasto, a pesar de que la base de ejecución
número 26 del presupuesto para el año 2018, a tenor de lo dispuesto en el art. 219.2 del TRLRHL,
ha previsto la fiscalización limitada de los gastos, en la práctica dicho precepto no ha tenido
aplicación práctica de forma que todos los gastos, salvo para el material no inventariable, los
gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo (que no están sometidos a intervención
previa una vez intervenido el gasto correspondiente al periodo inicial del contrato del que deriven),
han estado sometidos a fiscalización previa plena.
En cuanto a la función interventora sobre los ingresos, en la base de ejecución número 49 del
Presupuesto para el año 2018 se fija la sustitución de la fiscalización previa de los derechos por la
toma de razón en contabilidad, señalándose a continuación que para completar esta función se
establecerán las actuaciones comprobatorias posteriores que determine la Intervención. A pesar
de ello, la sustitución por dicha toma de razón en contabilidad todavía no se había implantado a la
finalización de la fiscalización, lo que ha supuesto que en la práctica no se haya realizado ninguna
comprobación posterior en materia de ingresos con el consiguiente detrimento de la función
interventora.
Por otra parte, según lo dispuesto en el art. 218.3 del TRLRLH, en su redacción dada por la Ley
27/2013, de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, el
órgano interventor debe remitir anualmente al Tribunal de Cuentas todas las resoluciones y
acuerdos adoptados por el Presidente de la Entidad y por el Pleno de la Corporación contrarios a
los reparos formulados, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia
de ingresos. Dado que, tal y como se ha informado posteriormente en la fiscalización, en el
ejercicio 2018, al igual que anteriores ejercicios, tampoco se han formulado reparos, ni se han
realizado actuaciones comprobatorias en materia de ingresos, no se ha dado cumplimiento al
citado art. del TRLRLH al no haberse remitido desde la Ciudad una certificación negativa sobre la
inexistencia de dichas resoluciones, acuerdos y anomalías.
El art. 3.6 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el
crecimiento, la competitividad y la eficiencia establece que el interventor de la entidad local deberá
emitir un informe anual del cumplimiento del plan de saneamiento financiero o de reducción de
deuda y presentarlo al Pleno de la Corporación para su conocimiento, debiendo, además, remitirlo
al MH. Se ha comprobado que con fecha 26 de octubre de 2017 el Interventor de la Ciudad
elaboró el Informe de cumplimiento de este plan referido a los ejercicios 2015 y 2016 y una
estimación del ejercicio 2017, no habiéndose emitido con posterioridad otro informe de
cumplimiento.
cve: BOE-A-2021-14740
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