III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14740)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe anual de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108619
manifiesto la ausencia de diferencias entre los saldos contables y bancarios a dicha fecha. En la
memoria tampoco se ha incorporado información sobre los apartados siguientes: transferencias,
subvenciones y otros ingresos y gastos, medio ambiente, activos en estado de venta, coste de las
actividades, clasificación de efectivos por sexo, indicadores de gestión y aspectos derivados de la
transición a las nuevas normas contables. En alegaciones se ha informado que en octubre de
2020 se han incorporado para el visto bueno del Consejo Rector del Organismo una serie de
modificaciones en la memoria de las cuentas anuales del ejercicio 2018, con información adicional
sobre el desglose de los efectivos por sexo, los gastos desarrollados en actuaciones
medioambientales, así como el coste de las actividades y los indicadores de gestión. En cuanto a
la información presupuestaria, los estados de la memoria que se indican a continuación han sido
rendidos sin ninguna cumplimentación, sin haberse justificado la ausencia de su contenido, en
línea con lo señalado en el apartado 11 de las normas de elaboración de las cuentas anuales,
antes mencionadas. Los estados señalados son los relativos a los acreedores por operaciones
pendientes de aplicar a presupuesto, derechos anulados y derechos cancelados de presupuestos
cerrados, compromisos de ingreso con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores y ejecución
de proyectos de gasto.
4º) En relación con la rendición de las cuentas anuales individuales del resto de entidades
públicas participadas mayoritariamente por la Ciudad:
- La Fundación Premio de Convivencia tampoco ha rendido, formando parte de las cuentas
anuales, la memoria.
- Al igual que en ejercicios precedentes, no se han formulado las cuentas del Patronato de
Viviendas San Daniel. Esta entidad, de acuerdo con los antecedentes e información disponible en
la fiscalización, se encuentra en proceso de liquidación desde 1993, no habiéndose informado en
la fiscalización sobre las actuaciones llevadas a cabo tendentes a su liquidación y extinción.
II.3. CONTROL INTERNO
II.3.1. Puestos reservados a funcionarios con habilitación nacional
De acuerdo con la Disposición adicional (DA) tercera del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público (EBEP), los funcionarios públicos propios de las administraciones de las ciudades de
Ceuta y Melilla se rigen por lo dispuesto en este Estatuto, por las normas de carácter
reglamentario que en su desarrollo puedan aprobar sus Asambleas en el marco de sus estatutos
respectivos, por las normas que en su desarrollo pueda dictar el Estado y por la Ley de Función
Pública de la Administración General del Estado.
Según establece el art. 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local (LRBRL), en las Corporaciones Locales son funciones públicas a funcionarios con
habilitación de carácter estatal:
b) El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la
contabilidad, tesorería y recaudación.
Los puestos de interventor y secretario de la Ciudad, asignados a funcionarios con habilitación
estatal siguen siendo desempeñados de manera accidental por funcionarios de la CA debido, en
el primer caso, a que la convocatoria de la plaza de Intervención con habilitación nacional, por el
procedimiento de libre designación, publicada en el BOCCE el 15 de abril de 2015, quedó
desierta. Desde ese momento, no se ha vuelto a efectuar ninguna otra convocatoria para dicho
cve: BOE-A-2021-14740
Verificable en https://www.boe.es
a) La de secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108619
manifiesto la ausencia de diferencias entre los saldos contables y bancarios a dicha fecha. En la
memoria tampoco se ha incorporado información sobre los apartados siguientes: transferencias,
subvenciones y otros ingresos y gastos, medio ambiente, activos en estado de venta, coste de las
actividades, clasificación de efectivos por sexo, indicadores de gestión y aspectos derivados de la
transición a las nuevas normas contables. En alegaciones se ha informado que en octubre de
2020 se han incorporado para el visto bueno del Consejo Rector del Organismo una serie de
modificaciones en la memoria de las cuentas anuales del ejercicio 2018, con información adicional
sobre el desglose de los efectivos por sexo, los gastos desarrollados en actuaciones
medioambientales, así como el coste de las actividades y los indicadores de gestión. En cuanto a
la información presupuestaria, los estados de la memoria que se indican a continuación han sido
rendidos sin ninguna cumplimentación, sin haberse justificado la ausencia de su contenido, en
línea con lo señalado en el apartado 11 de las normas de elaboración de las cuentas anuales,
antes mencionadas. Los estados señalados son los relativos a los acreedores por operaciones
pendientes de aplicar a presupuesto, derechos anulados y derechos cancelados de presupuestos
cerrados, compromisos de ingreso con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores y ejecución
de proyectos de gasto.
4º) En relación con la rendición de las cuentas anuales individuales del resto de entidades
públicas participadas mayoritariamente por la Ciudad:
- La Fundación Premio de Convivencia tampoco ha rendido, formando parte de las cuentas
anuales, la memoria.
- Al igual que en ejercicios precedentes, no se han formulado las cuentas del Patronato de
Viviendas San Daniel. Esta entidad, de acuerdo con los antecedentes e información disponible en
la fiscalización, se encuentra en proceso de liquidación desde 1993, no habiéndose informado en
la fiscalización sobre las actuaciones llevadas a cabo tendentes a su liquidación y extinción.
II.3. CONTROL INTERNO
II.3.1. Puestos reservados a funcionarios con habilitación nacional
De acuerdo con la Disposición adicional (DA) tercera del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público (EBEP), los funcionarios públicos propios de las administraciones de las ciudades de
Ceuta y Melilla se rigen por lo dispuesto en este Estatuto, por las normas de carácter
reglamentario que en su desarrollo puedan aprobar sus Asambleas en el marco de sus estatutos
respectivos, por las normas que en su desarrollo pueda dictar el Estado y por la Ley de Función
Pública de la Administración General del Estado.
Según establece el art. 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local (LRBRL), en las Corporaciones Locales son funciones públicas a funcionarios con
habilitación de carácter estatal:
b) El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la
contabilidad, tesorería y recaudación.
Los puestos de interventor y secretario de la Ciudad, asignados a funcionarios con habilitación
estatal siguen siendo desempeñados de manera accidental por funcionarios de la CA debido, en
el primer caso, a que la convocatoria de la plaza de Intervención con habilitación nacional, por el
procedimiento de libre designación, publicada en el BOCCE el 15 de abril de 2015, quedó
desierta. Desde ese momento, no se ha vuelto a efectuar ninguna otra convocatoria para dicho
cve: BOE-A-2021-14740
Verificable en https://www.boe.es
a) La de secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.