III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14740)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe anual de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108618
2º) Por lo que se refiere a las cuentas de las sociedades mercantiles de la CA:
- Las cuentas rendidas por sociedad ACEMSA no estaban firmadas por sus administradores y no
se ha acompañado el informe de auditoría de las mismas.
- La sociedad AMGEVICESA no ha incluido la diligencia de rendición de cuentas.
- En las cuentas de la sociedad OBIMACE no consta la composición de su Consejo de
Administración, ni la propuesta de aplicación de sus resultados.
- En las cuentas de la sociedad OBIMASA no figura la composición del Consejo de
Administración, el certificado de aprobación de las mismas por la Junta General, ni la diligencia de
rendición de cuentas.
- Las cuentas de Parque Marítimo del Mediterráneo, S.A. no han incorporado el certificado de
aprobación de las mismas por la Junta General de Accionistas.
- En la sociedad Puerta de África, S.A. no se ha presentado la diligencia de rendición de
cuentas, habiéndose adjuntado por error la relativa al ejercicio 2017, así como la propuesta de
aplicación de resultados de ese año.
3º) Por lo que se refiere a las cuentas de los OOAA de la Ciudad:
- En las memorias del ICD y del OASTC, como ya sucediera en ejercicios anteriores, no se han
cumplimentado los estados de la memoria relativos a: activos y pasivos financieros, coberturas
contables, información sobre medio ambiente, coste de las actividades, indicadores de gestión,
aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables, estado de conciliación
bancaria. En cuanto a la información presupuestaria, el OASTC tampoco ha informado sobre los
acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto, los derechos anulados y
derechos cancelados de ejercicio corriente, las devoluciones de ingreso, los compromisos de
ingreso, los derechos anulados y derechos cancelados de presupuestos cerrados, los
compromisos de gastos e ingresos de ejercicios posteriores, así como la ejecución de los
proyectos de gasto. A requerimiento de este Tribunal se han remitido aquellos cuadros y estados
en los que se han realizado operaciones o movimientos en el ejercicio, excepto los relativos a los
indicadores de gestión, debido a que no se tiene implementado un sistema de recogida de datos.
En este sentido, debe indicarse que el apartado 11 de las normas de elaboración de las cuentas
anuales recogidas en la O. HAP/1781/2013, que aprueba la INCAL, expresamente exige que a la
memoria se acompañe una relación de los estados que no tengan contenido.
- La memoria de las cuentas anuales del IEC no ha informado sobre los apartados siguientes:
desglose por sexo de los efectivos, medio ambiente, contratación pública, coste de las actividades
e indicadores de gestión y conciliaciones bancarias. En alegaciones se ha facilitado detalle de la
plantilla por sexo y se ha incorporado información sobre el coste de las actividades y los
indicadores de gestión recogidos en el PGCP. Asimismo, se ha remitido un estado en el que se
explica la inexistencia de diferencias entre los saldos bancarios y contables al cierre de 2018.
- En la memoria del PMM no se ha acompañado información sobre los apartados siguientes:
medio ambiente, activos en estado de venta, coste de las actividades, indicadores de gestión y
conciliaciones bancarias. La relación de personal presentada en la memoria tampoco ha
clasificado por sexos a los efectivos de la entidad. En alegaciones se ha presentado un desglose
de la plantilla por sexo, así como el coste de las actividades y los indicadores de gestión recogidos
en el PGCP. Asimismo, se ha remitido un estado en el que se explica que no hay diferencias entre
los saldos bancarios y contables al cierre de 2018.
- El Instituto de Idiomas no ha rendido un estado de conciliación entre los saldos contables y
bancarios a final de ejercicio, habiéndose facilitado en alegaciones un cuadro que pone de
cve: BOE-A-2021-14740
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108618
2º) Por lo que se refiere a las cuentas de las sociedades mercantiles de la CA:
- Las cuentas rendidas por sociedad ACEMSA no estaban firmadas por sus administradores y no
se ha acompañado el informe de auditoría de las mismas.
- La sociedad AMGEVICESA no ha incluido la diligencia de rendición de cuentas.
- En las cuentas de la sociedad OBIMACE no consta la composición de su Consejo de
Administración, ni la propuesta de aplicación de sus resultados.
- En las cuentas de la sociedad OBIMASA no figura la composición del Consejo de
Administración, el certificado de aprobación de las mismas por la Junta General, ni la diligencia de
rendición de cuentas.
- Las cuentas de Parque Marítimo del Mediterráneo, S.A. no han incorporado el certificado de
aprobación de las mismas por la Junta General de Accionistas.
- En la sociedad Puerta de África, S.A. no se ha presentado la diligencia de rendición de
cuentas, habiéndose adjuntado por error la relativa al ejercicio 2017, así como la propuesta de
aplicación de resultados de ese año.
3º) Por lo que se refiere a las cuentas de los OOAA de la Ciudad:
- En las memorias del ICD y del OASTC, como ya sucediera en ejercicios anteriores, no se han
cumplimentado los estados de la memoria relativos a: activos y pasivos financieros, coberturas
contables, información sobre medio ambiente, coste de las actividades, indicadores de gestión,
aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables, estado de conciliación
bancaria. En cuanto a la información presupuestaria, el OASTC tampoco ha informado sobre los
acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto, los derechos anulados y
derechos cancelados de ejercicio corriente, las devoluciones de ingreso, los compromisos de
ingreso, los derechos anulados y derechos cancelados de presupuestos cerrados, los
compromisos de gastos e ingresos de ejercicios posteriores, así como la ejecución de los
proyectos de gasto. A requerimiento de este Tribunal se han remitido aquellos cuadros y estados
en los que se han realizado operaciones o movimientos en el ejercicio, excepto los relativos a los
indicadores de gestión, debido a que no se tiene implementado un sistema de recogida de datos.
En este sentido, debe indicarse que el apartado 11 de las normas de elaboración de las cuentas
anuales recogidas en la O. HAP/1781/2013, que aprueba la INCAL, expresamente exige que a la
memoria se acompañe una relación de los estados que no tengan contenido.
- La memoria de las cuentas anuales del IEC no ha informado sobre los apartados siguientes:
desglose por sexo de los efectivos, medio ambiente, contratación pública, coste de las actividades
e indicadores de gestión y conciliaciones bancarias. En alegaciones se ha facilitado detalle de la
plantilla por sexo y se ha incorporado información sobre el coste de las actividades y los
indicadores de gestión recogidos en el PGCP. Asimismo, se ha remitido un estado en el que se
explica la inexistencia de diferencias entre los saldos bancarios y contables al cierre de 2018.
- En la memoria del PMM no se ha acompañado información sobre los apartados siguientes:
medio ambiente, activos en estado de venta, coste de las actividades, indicadores de gestión y
conciliaciones bancarias. La relación de personal presentada en la memoria tampoco ha
clasificado por sexos a los efectivos de la entidad. En alegaciones se ha presentado un desglose
de la plantilla por sexo, así como el coste de las actividades y los indicadores de gestión recogidos
en el PGCP. Asimismo, se ha remitido un estado en el que se explica que no hay diferencias entre
los saldos bancarios y contables al cierre de 2018.
- El Instituto de Idiomas no ha rendido un estado de conciliación entre los saldos contables y
bancarios a final de ejercicio, habiéndose facilitado en alegaciones un cuadro que pone de
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