I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subastas judiciales y notariales. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-14666)
Resolución de 6 de septiembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 2 de septiembre de 2021, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se modifica la de 13 de octubre de 2016, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes a través del portal de subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 108327

En estos supuestos, la entidad de crédito comunicará a la Agencia Tributaria la
efectiva devolución del depósito y ésta asignará un NRC al depósito objeto de
devolución, el cual será proporcionado a la entidad cuando se solicite la
devolución.
Para la realización de estas devoluciones manuales no será necesario que las
entidades de crédito hayan recibido con anterioridad una petición telemática de
devolución de acuerdo a los puntos 1 y 2 del presente apartado.»
Tres. Se modifica el apartado sexto «Ingreso en el Tesoro Público de los depósitos
constituidos a través del Portal de Subastas de la AEBOE», que queda redactado del
siguiente modo:
«Sexto. Ingreso en el Tesoro Público de los depósitos constituidos a través del
Portal de Subastas de la AEBOE.
La AEBOE comunicará telemáticamente a la pasarela de depósitos de
subastas de la Agencia Tributaria los depósitos que deben ser ingresados en el
Tesoro Público, por corresponder a licitadores que han resultado adjudicatarios en
procesos de enajenación o a postores que han causado la quiebra de la subasta.
A su vez, la pasarela de depósitos de subastas de la Agencia Tributaria
comunicará dicha información a las entidades de crédito en las que los depósitos
fueron constituidos, así como el NRC asociado al ingreso en el Tesoro Público de
cada depósito.
La comunicación a las entidades de crédito se ajustará a las especificaciones
que se recogen en el anexo VI, e incluirá los siguientes datos:
a) NIF del titular del depósito.
b) Número de Referencia Completo (NRC) justificativo de la constitución del
depósito que debe ser ingresado por la entidad.
c) Fecha de constitución del depósito.
d) Número de justificante.
e) Código de modelo (002).
f) Importe a ingresar en el Tesoro Público (debe coincidir con el importe del
depósito constituido).
g) Número de Referencia Completo (NRC) asignado por la Agencia Tributaria
para el ingreso del depósito en el Tesoro Público.
La entidad de crédito deberá realizar el ingreso a favor del Tesoro Público en el
mismo día en que reciba la comunicación de la Agencia Tributaria, adeudando el
importe del depósito en la cuenta de depósitos por participación en subastas de la
Agencia Tributaria y abonando simultáneamente dicho importe en la cuenta
“Tesoro Público. Cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria de liquidaciones practicadas por la
Administración y otros ingresos no tributarios y de la Caja General de Depósitos”
(agrupación 023), y seguirá el procedimiento establecido en la Orden
EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real
Decreto 939/2005, de 29 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de
Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de
colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
Una vez efectuado el ingreso, la entidad de crédito responderá a la Agencia
Tributaria, conforme al Registro de respuesta de la entidad de crédito, de acuerdo
a las especificaciones técnicas que se recogen en el anexo VI. La Agencia
Tributaria, a su vez, remitirá la respuesta al Portal de Subastas de la AEBOE y
considerará automáticamente consolidado el NRC generado para el ingreso del
depósito en el Tesoro Público, almacenándolo en sus sistemas informáticos.

cve: BOE-A-2021-14666
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Núm. 215