I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subastas judiciales y notariales. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-14666)
Resolución de 6 de septiembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 2 de septiembre de 2021, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se modifica la de 13 de octubre de 2016, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes a través del portal de subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215

Miércoles 8 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 108328

A través del Portal de Subastas de la AEBOE se emitirá un recibo-NRC,
justificativo del ingreso en la cuenta del Tesoro, que se ajustará al modelo que se
recoge en el anexo VII y que estará a disposición del titular del depósito en dicho
Portal.»
Cuatro. Los anexos II, IV y VI quedan sustituidos por los que figuran en el anexo de
la presente resolución.
Cinco. Se añade un nuevo anexo VIII «Datos técnicos, de comunicación y
seguridad», con la redacción que figura en el anexo de esta resolución.
Segundo.

Entrada en vigor y aplicabilidad.

La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado» y será aplicable a los procedimientos administrativos
de enajenación de bienes que se celebren desde el 7 de septiembre de 2021 a través del
Portal de Subastas de la AEBOE.
Madrid, 2 de septiembre de 2021.–El Director General de la Agencia Tributaria, Jesús
Gascón Catalán.–El Secretario General del Tesoro y Financiación Internacional, Carlos
Cuerpo Caballero.
ANEXO
ANEXO II
Número de referencia completo (NRC) de constitución de depósitos
1. El Portal de Subastas de la AEBOE deberá remitir la siguiente información. El
formato en que esta información se deba transmitir a los sistemas de información de la
AEAT será determinado por el Departamento de Informática Tributaria:

2.

Operación (003).
Tipo de operación: Alta (01), consulta (02).
Concepto/modelo (960).
NIF del titular del depósito.
Apellidos y nombre o razón social del titular del depósito.
Importe del depósito.
Fecha de constitución del depósito.
Código IBAN.
NIF del primer representante, si lo hubiera.
Apellidos y nombre o razón social del primer representante, si lo hubiera.
NIF del segundo representante, si lo hubiera.
Apellidos y nombre o razón social del segundo representante, si lo hubiera.
Tipo de autenticación.
Registro de orden de cargo.

N.º

Pos.

Long.

Tipo

1

1

9

An

NIF del titular del depósito (XNNNNNNNX).

2

10

8

N

Fecha (AAAAMMDD).

3

18

10

N

Hora (HHMMSSSSSS).

4

28

3

An

Tipo de operación de alta (003 constitución depósito).

5

31

2

An

Alta (01), consulta (02).

6

33

3

N

Concepto o modelo 960.

Descripción
cve: BOE-A-2021-14666
Verificable en https://www.boe.es