I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subastas judiciales y notariales. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-14666)
Resolución de 6 de septiembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 2 de septiembre de 2021, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se modifica la de 13 de octubre de 2016, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes a través del portal de subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 108326

El titular del depósito no podrá exigir responsabilidad alguna a la Agencia
Tributaria ni al Tesoro Público cuando la devolución se abone en la cuenta desde
la que se llevó a cabo su constitución.
2. Procedimiento excepcional. En aquellos casos en los que la entidad de
crédito no pudiera cumplir la orden de devolución, porque la cuenta desde la que
se constituyó el depósito hubiera sido cancelada o por cualquier otro motivo, el
sistema devolverá el correspondiente mensaje de error.
En tal caso, el titular del depósito deberá comunicar a la AEBOE la cuenta en
la que debe ser abonado el importe del mismo. Dicha cuenta deberá ser
necesariamente de titularidad del solicitante de la devolución.
La AEBOE autorizará la devolución y establecerá comunicación telemática con
la pasarela de depósitos de subastas de la Agencia Tributaria y enviará el
formulario con los datos necesarios para la devolución del depósito, que figuran en
el anexo IV de esta resolución.
La pasarela de depósitos de subastas de la Agencia Tributaria generará un
nuevo NRC, que quedará asociado a la devolución del depósito y que se obtendrá
a partir de la siguiente información:
a) Código asignado por el Banco de España a la entidad de crédito en la que
se constituyó el depósito.
b) NIF del titular del depósito.
c) Fecha en la que se solicita la devolución del depósito.
d) Importe del depósito devuelto.
e) Número de Referencia Completo (NRC) asignado en la constitución por la
entidad de crédito al depósito que se devuelve.
El NRC que asigne la Agencia Tributaria a cada devolución de depósitos se
generará informáticamente, vinculando el NRC con los datos anteriormente
relacionados.
A continuación, la pasarela de depósitos de subastas de la Agencia Tributaria
se comunicará con la entidad de crédito en la que se constituyó el depósito que ha
de ser devuelto, y le enviará el Registro de orden de cargo, conforme a las
especificaciones técnicas que se recogen en el Anexo IV, indicando la cuenta de
devolución comunicada por el interesado.
Si la entidad de crédito acepta la devolución del depósito, esta procederá
inmediatamente a ordenar una transferencia desde la cuenta de depósitos por
participación en subastas de la Agencia Tributaria a la cuenta designada por el
interesado para percibir la devolución.
Asimismo, la entidad de crédito responderá a la Agencia Tributaria dando
conformidad al Registro de respuesta de la entidad de crédito, de acuerdo con las
especificaciones técnicas que se recogen en el anexo IV.
A su vez, la Agencia Tributaria remitirá la respuesta al Portal de Subastas de la
AEBOE, quedando anulado desde ese momento el NRC generado en la
constitución, a efectos de que éste no pueda volver a utilizarse en ningún otro
procedimiento de enajenación.
A través del Portal de Subastas de la AEBOE se emitirá un justificante de la
devolución telemática del depósito, de acuerdo con el modelo que figura en el
Anexo V, que el titular podrá imprimir o guardar en su ordenador.
El titular del depósito no podrá exigir responsabilidad alguna a la Agencia
Tributaria ni al Tesoro Público cuando la devolución se abone en la cuenta por él
designada a tales efectos.
3. En el caso de problemas técnicos de cualquiera de las partes, y a petición
de la Agencia Tributaria, las entidades de crédito deben poder realizar
devoluciones de forma manual, tanto a la misma cuenta de constitución del
depósito como a otra distinta, que habrá sido comunicada previamente por el
interesado a la AEBOE.

cve: BOE-A-2021-14666
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 215