I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subastas judiciales y notariales. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-14666)
Resolución de 6 de septiembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 2 de septiembre de 2021, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se modifica la de 13 de octubre de 2016, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes a través del portal de subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 108325

Para ello, será necesario que el Portal de Subastas de la AEBOE, de forma
automática y sin intervención del titular del depósito, proceda del modo siguiente:
a) Capturará el NRC asignado al depósito cuya devolución desea obtener.
El sistema informático comprobará que:
1.º El titular del depósito coincide con el titular de la clave.
2.º El depósito no está asociado a ningún lote adjudicado a ofertas del titular.
3.º El depósito no ha sido previamente liberado o devuelto.
4.º El depósito no se encuentra asociado a ningún otro lote para el que su
titular haya presentado ofertas o se haya acreditado como licitador.
5.º No se haya emitido para ese NRC ninguna orden de ingreso en el Tesoro
Público.
Una vez verificado que se cumplen todos los extremos anteriores, la AEBOE
autorizará la devolución y establecerá comunicación telemática con la pasarela de
depósitos de subastas de la Agencia Tributaria y enviará el formulario con los
datos necesarios para la devolución del depósito, que figuran en el anexo IV.
La pasarela de depósitos de subastas de la Agencia Tributaria generará un
nuevo NRC, que quedará asignado a la devolución del depósito y que se obtendrá
a partir de la siguiente información:
1.º Código asignado por el Banco de España a la entidad de crédito en la
que se constituyó el depósito.
2.º NIF del titular del depósito.
3.º Fecha en la que se solicitó la devolución del depósito.
4.º Importe del depósito a devolver.
5.º Número de Referencia Completo (NRC) asignado por la Agencia
Tributaria en la constitución por la entidad de crédito al depósito que se devuelve.
El NRC que asigne la Agencia Tributaria a la devolución del depósito se
generará informáticamente, vinculando el NRC con el resto de los datos utilizados
en su generación.
b) A continuación, la pasarela de depósitos de subastas de la Agencia
Tributaria se comunicará con la entidad de crédito en la que se constituyó el
depósito que debe devolverse y le enviará el Registro de orden de cargo,
conforme a las especificaciones técnicas que se recogen en el Anexo IV.
c) Recibida la correspondiente comunicación, si la devolución del depósito es
aceptada por la entidad de crédito, ésta procederá al inmediato traspaso del
importe del depósito desde la cuenta de depósitos por participación en subastas
de la Agencia Tributaria a la cuenta del depositario.
Asimismo, la entidad de crédito responderá a la Agencia Tributaria conforme al
Registro de respuesta de la entidad de crédito, de acuerdo con las
especificaciones técnicas que se recogen en el anexo IV.
A su vez, la Agencia Tributaria remitirá la respuesta al Portal de Subastas de la
AEBOE, quedando anulado desde ese momento el NRC generado en la
constitución, a efectos de que éste no pueda volver a utilizarse en ningún otro
procedimiento de enajenación.
A través del Portal de Subastas de la AEBOE se emitirá un justificante de la
devolución telemática del depósito, de acuerdo con el modelo que figura en el
anexo V, que el titular podrá imprimir o guardar en su ordenador.
d) En aquellos casos en los que la devolución del depósito sea rechazada, se
devolverá un mensaje de error, a los efectos de su posible subsanación por parte
del licitador.

cve: BOE-A-2021-14666
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 215