I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subastas judiciales y notariales. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-14666)
Resolución de 6 de septiembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 2 de septiembre de 2021, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se modifica la de 13 de octubre de 2016, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes a través del portal de subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 108324
formulario con los datos necesarios para la constitución del depósito, que figuran
en el anexo II de esta resolución.
La pasarela de depósitos de subastas de la Agencia Tributaria generará el
NRC asociado al depósito y se comunicará con la entidad de crédito que
corresponda, enviando a esta el Registro de orden de cargo, conforme a las
especificaciones técnicas que se recogen en el anexo II.
3. Si la constitución del depósito es aceptada por la entidad de crédito, esta
efectuará el traspaso de su importe desde la cuenta del depositante a la cuenta de
depósitos por participación en subastas de la Agencia Tributaria y responderá a
esta conforme al Registro de respuesta de la entidad de crédito, de acuerdo con
las especificaciones técnicas que se recogen en el anexo II.
La Agencia Tributaria, a su vez, remitirá la respuesta al Portal de Subastas de
la AEBOE, que proporcionará al licitador un recibo, el cual servirá de justificante
del depósito constituido, y que contendrá la siguiente información:
– Código asignado por el Banco de España a la entidad de crédito en la que se
constituye el depósito.
– NIF del titular del depósito constituido.
– Fecha de constitución del depósito.
– Importe del depósito constituido.
– Número de Referencia Completo (NRC) asignado por la Agencia Tributaria al
depósito constituido, de acuerdo con las especificaciones técnicas que figuran en
el anexo II.
El licitador podrá imprimir o grabar en su ordenador el justificante de
constitución del depósito, que se ajustará al modelo que figura en el Anexo III.
El NRC que asigne la Agencia Tributaria a cada depósito se generará
informáticamente, vinculando el NRC con el resto de los datos que consten en el
recibo.
4. En aquellos casos en los que la constitución del depósito sea rechazada,
el Portal de Subastas de la AEBOE mostrará en pantalla la descripción de los
motivos del rechazo, a los efectos de su posible subsanación por parte del
licitador.»
Dos. Se modifica el apartado quinto «Devolución de depósitos», que queda
redactado del siguiente modo:
«Quinto. Devolución de depósitos.
1. Procedimiento general. La devolución de los depósitos constituidos
telemáticamente a través del Portal de Subastas de la AEBOE deberá efectuarse
por esa misma vía, salvo que concurran las circunstancias a las que se refiere el
punto 2 de este mismo apartado.
Según lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 1011/2015, de 6 de
noviembre, por el que se regula el procedimiento para formalizar el sistema de
consignaciones en sede electrónica de las cantidades necesarias para tomar parte
en las subastas judiciales, notariales y administrativas, en los casos en los que se
deba proceder a la devolución de un depósito, el Portal de Subastas de la AEBOE
transmitirá a la Agencia Tributaria la información necesaria para que traspase a la
cuenta del depositante el depósito constituido para participar en la subasta.
cve: BOE-A-2021-14666
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 215
Miércoles 8 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 108324
formulario con los datos necesarios para la constitución del depósito, que figuran
en el anexo II de esta resolución.
La pasarela de depósitos de subastas de la Agencia Tributaria generará el
NRC asociado al depósito y se comunicará con la entidad de crédito que
corresponda, enviando a esta el Registro de orden de cargo, conforme a las
especificaciones técnicas que se recogen en el anexo II.
3. Si la constitución del depósito es aceptada por la entidad de crédito, esta
efectuará el traspaso de su importe desde la cuenta del depositante a la cuenta de
depósitos por participación en subastas de la Agencia Tributaria y responderá a
esta conforme al Registro de respuesta de la entidad de crédito, de acuerdo con
las especificaciones técnicas que se recogen en el anexo II.
La Agencia Tributaria, a su vez, remitirá la respuesta al Portal de Subastas de
la AEBOE, que proporcionará al licitador un recibo, el cual servirá de justificante
del depósito constituido, y que contendrá la siguiente información:
– Código asignado por el Banco de España a la entidad de crédito en la que se
constituye el depósito.
– NIF del titular del depósito constituido.
– Fecha de constitución del depósito.
– Importe del depósito constituido.
– Número de Referencia Completo (NRC) asignado por la Agencia Tributaria al
depósito constituido, de acuerdo con las especificaciones técnicas que figuran en
el anexo II.
El licitador podrá imprimir o grabar en su ordenador el justificante de
constitución del depósito, que se ajustará al modelo que figura en el Anexo III.
El NRC que asigne la Agencia Tributaria a cada depósito se generará
informáticamente, vinculando el NRC con el resto de los datos que consten en el
recibo.
4. En aquellos casos en los que la constitución del depósito sea rechazada,
el Portal de Subastas de la AEBOE mostrará en pantalla la descripción de los
motivos del rechazo, a los efectos de su posible subsanación por parte del
licitador.»
Dos. Se modifica el apartado quinto «Devolución de depósitos», que queda
redactado del siguiente modo:
«Quinto. Devolución de depósitos.
1. Procedimiento general. La devolución de los depósitos constituidos
telemáticamente a través del Portal de Subastas de la AEBOE deberá efectuarse
por esa misma vía, salvo que concurran las circunstancias a las que se refiere el
punto 2 de este mismo apartado.
Según lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 1011/2015, de 6 de
noviembre, por el que se regula el procedimiento para formalizar el sistema de
consignaciones en sede electrónica de las cantidades necesarias para tomar parte
en las subastas judiciales, notariales y administrativas, en los casos en los que se
deba proceder a la devolución de un depósito, el Portal de Subastas de la AEBOE
transmitirá a la Agencia Tributaria la información necesaria para que traspase a la
cuenta del depositante el depósito constituido para participar en la subasta.
cve: BOE-A-2021-14666
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 215