I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subastas judiciales y notariales. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-14666)
Resolución de 6 de septiembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 2 de septiembre de 2021, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se modifica la de 13 de octubre de 2016, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes a través del portal de subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 108323
depósitos de quienes hubieren resultado adjudicatarios, así como las condiciones y el
procedimiento para la provisión de fondos a la Agencia Tributaria prevista en el
apartado 1 del artículo 3 serán establecidas mediante resolución conjunta de la Dirección
General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Secretaría General del
Tesoro y Política Financiera.
En cumplimiento de dicha previsión se dictó la Resolución de 13 de octubre de 2016,
conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de
la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen el
procedimiento y las condiciones para la participación por vía telemática en
procedimientos de enajenación de bienes a través del Portal de Subastas de la Agencia
Estatal Boletín Oficial del Estado (Portal de Subastas de la AEBOE).
En el procedimiento establecido en la resolución anteriormente aludida constituye un
elemento esencial el Número de Referencia Completo (NRC) que, hasta la fecha, venia
generándose por las entidades de crédito adheridas al mismo, a partir de claves de
cifrado generadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a tales efectos.
Con el fin de solventar posibles problemas de seguridad y aprovechar las actuales
posibilidades tecnológicas, recientemente se ha revisado el sistema de gestión de los
NRC, utilizado desde 1999, debiendo destacarse que, tras dicha revisión, será la
Agencia Tributaria la emisora del NRC, previa petición del Portal de Subastas de la
AEBOE.
Esta modificación y actualización operativa determina la necesidad de adaptar
determinados aspectos procedimentales que se recogen tanto en el texto como en los
anexos de la ya citada Resolución de 13 de octubre de 2016, conjunta de la Dirección
General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Secretaría General del
Tesoro y Política Financiera.
En virtud de lo anterior, la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera han acordado
disponer:
Primero. Modificación de la Resolución de 13 de octubre de 2016, conjunta de la
Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la
Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen el
procedimiento y las condiciones para la participación por vía telemática en
procedimientos de enajenación de bienes a través del portal de subastas de la
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Resolución de 13 de octubre
de 2016, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se
establecen el procedimiento y las condiciones para la participación por vía telemática en
procedimientos de enajenación de bienes a través del Portal de Subastas de la AEBOE.
Uno. Se modifica el apartado cuarto «Constitución de depósitos», que queda
redactado del siguiente modo:
«Cuarto. Constitución de depósitos.
Para constituir telemáticamente los depósitos exigidos para participar en los
procedimientos de enajenación de bienes, el licitador deberá acceder por Internet
al Portal de Subastas de la AEBOE y cumplimentar los datos solicitados en el
formulario de constitución del depósito de la subasta correspondiente.
En particular, deberá facilitar el código IBAN de la cuenta en la que el depósito
deba constituirse que, en todo caso, deberá ser de titularidad del licitador o de una
sociedad en la que el licitador figure como apoderado, en cuyo caso tendrá que
facilitar el NIF y la razón social de dicha sociedad.
Tras efectuar las oportunas validaciones, el Portal de Subastas de la AEBOE
enviará a la pasarela de depósitos de subastas de la Agencia Tributaria el
cve: BOE-A-2021-14666
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 215
Miércoles 8 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 108323
depósitos de quienes hubieren resultado adjudicatarios, así como las condiciones y el
procedimiento para la provisión de fondos a la Agencia Tributaria prevista en el
apartado 1 del artículo 3 serán establecidas mediante resolución conjunta de la Dirección
General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Secretaría General del
Tesoro y Política Financiera.
En cumplimiento de dicha previsión se dictó la Resolución de 13 de octubre de 2016,
conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de
la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen el
procedimiento y las condiciones para la participación por vía telemática en
procedimientos de enajenación de bienes a través del Portal de Subastas de la Agencia
Estatal Boletín Oficial del Estado (Portal de Subastas de la AEBOE).
En el procedimiento establecido en la resolución anteriormente aludida constituye un
elemento esencial el Número de Referencia Completo (NRC) que, hasta la fecha, venia
generándose por las entidades de crédito adheridas al mismo, a partir de claves de
cifrado generadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a tales efectos.
Con el fin de solventar posibles problemas de seguridad y aprovechar las actuales
posibilidades tecnológicas, recientemente se ha revisado el sistema de gestión de los
NRC, utilizado desde 1999, debiendo destacarse que, tras dicha revisión, será la
Agencia Tributaria la emisora del NRC, previa petición del Portal de Subastas de la
AEBOE.
Esta modificación y actualización operativa determina la necesidad de adaptar
determinados aspectos procedimentales que se recogen tanto en el texto como en los
anexos de la ya citada Resolución de 13 de octubre de 2016, conjunta de la Dirección
General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Secretaría General del
Tesoro y Política Financiera.
En virtud de lo anterior, la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera han acordado
disponer:
Primero. Modificación de la Resolución de 13 de octubre de 2016, conjunta de la
Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la
Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen el
procedimiento y las condiciones para la participación por vía telemática en
procedimientos de enajenación de bienes a través del portal de subastas de la
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Resolución de 13 de octubre
de 2016, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se
establecen el procedimiento y las condiciones para la participación por vía telemática en
procedimientos de enajenación de bienes a través del Portal de Subastas de la AEBOE.
Uno. Se modifica el apartado cuarto «Constitución de depósitos», que queda
redactado del siguiente modo:
«Cuarto. Constitución de depósitos.
Para constituir telemáticamente los depósitos exigidos para participar en los
procedimientos de enajenación de bienes, el licitador deberá acceder por Internet
al Portal de Subastas de la AEBOE y cumplimentar los datos solicitados en el
formulario de constitución del depósito de la subasta correspondiente.
En particular, deberá facilitar el código IBAN de la cuenta en la que el depósito
deba constituirse que, en todo caso, deberá ser de titularidad del licitador o de una
sociedad en la que el licitador figure como apoderado, en cuyo caso tendrá que
facilitar el NIF y la razón social de dicha sociedad.
Tras efectuar las oportunas validaciones, el Portal de Subastas de la AEBOE
enviará a la pasarela de depósitos de subastas de la Agencia Tributaria el
cve: BOE-A-2021-14666
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 215