III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-14685)
Resolución de 6 de septiembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre Ministerio del Interior y el Organismo Autónomo Confederación Hidrográfica del Tajo, para el servicio de vigilancia en el dominio público hidráulico de la Cuenca del Tajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108393
Séptima. Jurisdicción competente y resolución de controversias.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por
conciliación en la comisión de seguimiento, serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Octava. Vigencia y eficacia.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, en concordancia con el artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, el presente Convenio resultará eficaz una vez se haya procedido a su
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal a que se refiere la Disposición adicional séptima de dicha Ley.
Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 h) 1.º de la Ley 40/2015, el presente
Convenio tendrá una duración de cuatro (4) años desde que deviene eficaz.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo
anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un
período de hasta cuatro años adicionales, debiendo ser comunicada dicha prórroga al
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación para su eficacia.
Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo
establecido en el apartado 2.º del citado artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Novena. Modificación y resolución.
1. Cualquiera de las partes, en cualquier momento, podrá proponer las
modificaciones del presente Convenio que estime pertinentes. La modificación del
contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes. De
producirse la modificación del clausulado del Convenio, los correspondientes cambios
habrán de incorporarse al mismo con la correspondiente Adenda de modificación y ser
suscritos por las partes.
La modificación del Convenio deberá ser comunicada al Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación para su eficacia, y ser publicada en el
Boletín Oficial del Estado.
2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
cve: BOE-A-2021-14685
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 215
Miércoles 8 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108393
Séptima. Jurisdicción competente y resolución de controversias.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por
conciliación en la comisión de seguimiento, serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Octava. Vigencia y eficacia.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, en concordancia con el artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, el presente Convenio resultará eficaz una vez se haya procedido a su
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal a que se refiere la Disposición adicional séptima de dicha Ley.
Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 h) 1.º de la Ley 40/2015, el presente
Convenio tendrá una duración de cuatro (4) años desde que deviene eficaz.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo
anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un
período de hasta cuatro años adicionales, debiendo ser comunicada dicha prórroga al
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación para su eficacia.
Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo
establecido en el apartado 2.º del citado artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Novena. Modificación y resolución.
1. Cualquiera de las partes, en cualquier momento, podrá proponer las
modificaciones del presente Convenio que estime pertinentes. La modificación del
contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes. De
producirse la modificación del clausulado del Convenio, los correspondientes cambios
habrán de incorporarse al mismo con la correspondiente Adenda de modificación y ser
suscritos por las partes.
La modificación del Convenio deberá ser comunicada al Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación para su eficacia, y ser publicada en el
Boletín Oficial del Estado.
2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
cve: BOE-A-2021-14685
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Núm. 215