III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-14685)
Resolución de 6 de septiembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre Ministerio del Interior y el Organismo Autónomo Confederación Hidrográfica del Tajo, para el servicio de vigilancia en el dominio público hidráulico de la Cuenca del Tajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215
Miércoles 8 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108394
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
3. El cumplimiento y la resolución del Convenio darán lugar a su liquidación, para lo
cual deberá suscribirse por ambas partes la correspondiente acta de liquidación, en la
que se recojan los resultados de la ejecución del Convenio y las posibles obligaciones y
compromisos de las partes.
Si la extinción del Convenio se debiera a cualquiera de las causas de resolución
recogidas en el punto 2 de la presente Cláusula y existieran actuaciones en curso de
ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán establecer un
plazo improrrogable para la continuación y finalización de dichas actuaciones,
transcurrido el cual se procederá a efectuar la liquidación del Convenio.
Décima.
Régimen jurídico y naturaleza del convenio.
Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa.
Undécima.
Protección de datos de carácter personal y confidencialidad.
Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e
informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente convenio, debiendo las partes mantener dicha información en
reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna
persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la
forma legalmente previstos.
Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos de carácter
personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y, en lo que le sea
de aplicación, en la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines
de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de
ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se
deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo y la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Duodécima.
Vinculación entre las partes.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio
electrónicamente.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–El
Presidente del Organismo Autónomo Confederación Hidrográfica del Tajo, Antonio Yáñez
Cidad.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-14685
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio no generará ningún tipo de vinculación contractual ni laboral
entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias
del mismo.
Núm. 215
Miércoles 8 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108394
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
3. El cumplimiento y la resolución del Convenio darán lugar a su liquidación, para lo
cual deberá suscribirse por ambas partes la correspondiente acta de liquidación, en la
que se recojan los resultados de la ejecución del Convenio y las posibles obligaciones y
compromisos de las partes.
Si la extinción del Convenio se debiera a cualquiera de las causas de resolución
recogidas en el punto 2 de la presente Cláusula y existieran actuaciones en curso de
ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán establecer un
plazo improrrogable para la continuación y finalización de dichas actuaciones,
transcurrido el cual se procederá a efectuar la liquidación del Convenio.
Décima.
Régimen jurídico y naturaleza del convenio.
Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa.
Undécima.
Protección de datos de carácter personal y confidencialidad.
Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e
informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente convenio, debiendo las partes mantener dicha información en
reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna
persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la
forma legalmente previstos.
Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos de carácter
personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y, en lo que le sea
de aplicación, en la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines
de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de
ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se
deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo y la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Duodécima.
Vinculación entre las partes.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio
electrónicamente.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–El
Presidente del Organismo Autónomo Confederación Hidrográfica del Tajo, Antonio Yáñez
Cidad.
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cve: BOE-A-2021-14685
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El presente Convenio no generará ningún tipo de vinculación contractual ni laboral
entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias
del mismo.