V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. (BOE-B-2021-37591)
Extracto de la Orden de 30 de julio de 2021, del Ministerio de Universidades, por la que se convocan subvenciones a asociaciones juveniles y a federaciones y confederaciones de estudiantes cuyo ámbito de actuación sea la universidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de septiembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 51318
Número de identificación fiscal.
Estatutos, debidamente legalizados, de la entidad solicitante.
Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro de
entidades de ámbito estatal correspondiente.
Documentación en la que se acredite la capacidad legal del representante para
representar, solicitar y recibir la subvención en nombre de la entidad.
Si procediera, documentación justificativa de otras subvenciones que se hayan
solicitado para la misma actividad. Debe incluir el importe solicitado.
Los documentos electrónicos que deban adjuntarse a las solicitudes se
ajustarán a los formatos regulados en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el
que se aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la
Administración Electrónica, y en su normativa de desarrollo.
El Registro Electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos en los
supuestos previstos en el artículo 39 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector
público por medios electrónicos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley General de
Subvenciones y en el artículo 22.4 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto
887/2006, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor
para recabar directamente, por vía telemática, los certificados a emitir por la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la
Seguridad Social, de modo que las solicitudes no deberán aportar dichas
certificaciones.
Asimismo la solicitud conllevará la autorización para que los datos de identidad
incluidos en la misma puedan ser comprobados de modo fehaciente por el órgano
gestor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con
el artículo único.3 del Real Decreto 52212006, de 28 de abril, por el que se
suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los
procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus
organismos públicos vinculados o dependientes.
Quinto. Naturaleza de los gastos subvencionables, criterios de valoración y
distribución de los fondos.
5.1 Las actividades que podrán ser objeto de subvención serán las que se
indican a continuación:
Organización de actividades de ámbito estatal dirigidas a fomentar la
participación estudiantil en las universidades y el desarrollo del asociacionismo,
siempre que se relacione directamente con la educación universitaria y su
desarrollo académico.
Organización de certámenes y jornadas de ámbito estatal de estudiantes que
fomenten el intercambio entre organizaciones estudiantiles de carácter universitario
dentro del Espacio Europeo de Educación Superior.
Organización y desarrollo de actividades de ámbito estatal de carácter
científico, solidario y formativo en el ámbito universitario, o de promoción y
desarrollo de los proyectos Campus de Excelencia Internacional.
cve: BOE-B-2021-37591
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 214
Martes 7 de septiembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 51318
Número de identificación fiscal.
Estatutos, debidamente legalizados, de la entidad solicitante.
Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro de
entidades de ámbito estatal correspondiente.
Documentación en la que se acredite la capacidad legal del representante para
representar, solicitar y recibir la subvención en nombre de la entidad.
Si procediera, documentación justificativa de otras subvenciones que se hayan
solicitado para la misma actividad. Debe incluir el importe solicitado.
Los documentos electrónicos que deban adjuntarse a las solicitudes se
ajustarán a los formatos regulados en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el
que se aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la
Administración Electrónica, y en su normativa de desarrollo.
El Registro Electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos en los
supuestos previstos en el artículo 39 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector
público por medios electrónicos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley General de
Subvenciones y en el artículo 22.4 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto
887/2006, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor
para recabar directamente, por vía telemática, los certificados a emitir por la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la
Seguridad Social, de modo que las solicitudes no deberán aportar dichas
certificaciones.
Asimismo la solicitud conllevará la autorización para que los datos de identidad
incluidos en la misma puedan ser comprobados de modo fehaciente por el órgano
gestor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con
el artículo único.3 del Real Decreto 52212006, de 28 de abril, por el que se
suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los
procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus
organismos públicos vinculados o dependientes.
Quinto. Naturaleza de los gastos subvencionables, criterios de valoración y
distribución de los fondos.
5.1 Las actividades que podrán ser objeto de subvención serán las que se
indican a continuación:
Organización de actividades de ámbito estatal dirigidas a fomentar la
participación estudiantil en las universidades y el desarrollo del asociacionismo,
siempre que se relacione directamente con la educación universitaria y su
desarrollo académico.
Organización de certámenes y jornadas de ámbito estatal de estudiantes que
fomenten el intercambio entre organizaciones estudiantiles de carácter universitario
dentro del Espacio Europeo de Educación Superior.
Organización y desarrollo de actividades de ámbito estatal de carácter
científico, solidario y formativo en el ámbito universitario, o de promoción y
desarrollo de los proyectos Campus de Excelencia Internacional.
cve: BOE-B-2021-37591
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 214