V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. (BOE-B-2021-37591)
Extracto de la Orden de 30 de julio de 2021, del Ministerio de Universidades, por la que se convocan subvenciones a asociaciones juveniles y a federaciones y confederaciones de estudiantes cuyo ámbito de actuación sea la universidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214
Martes 7 de septiembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 51319
5.2 Criterios de valoración:
Las actividades propuestas en cada solicitud deberán cumplir alguno de los
requisitos indicados en el apartado anterior para poder ser evaluadas. Caso de
cumplir al menos alguno de ellos, serán valoradas de 1 a 10 por la Comisión
atendiendo a los siguientes criterios:
Diseño de la actividad. Hasta 3 puntos. Se valorará la concreción y el detalle
en la descripción, así como lo adecuado del calendario y de los medios previstos
para su realización.
Relevancia e impacto de la actividad. Hasta 4 puntos. Se valorará la
adecuación de los objetivos de la actividad a los definidos en los artículos 1 y 5.1
de esta convocatoria, la concreción en los mismos, el número de estudiantes
beneficiarios de la actividad, la concreción en los resultados esperados y el
establecimiento de indicadores de obtención de los mismos.
Justificación del presupuesto solicitado. Hasta 3 puntos. Se valorará el grado
de detalle del desglose del presupuesto, la correspondencia de cada concepto con
el diseño de la actividad y la obtención de los objetivos, y lo razonable de las
cuantías asignadas a cada concepto.
5.3 Distribución de los fondos:
Los fondos disponibles serán distribuidos atendiendo a los siguientes criterios:
a) Las actividades no evaluadas por no cumplir con ninguno de los requisitos
del artículo 5.1 o evaluadas con una puntuación inferior a 5 no podrán ser
financiadas.
b) La subvención máxima por actividad será de 1.000,00€.
c) Las actividades de las distintas solicitudes serán priorizadas por la
puntuación obtenida y, en caso de empate en puntuación, el criterio de desempate
será el número de estudiantes que se haya justificado debidamente que vayan a
ser beneficiarios de la actividad.
d) El presupuesto se repartirá con los criterios expuestos hasta agotarse o
hasta financiar todas las actividades evaluadas con 5 o más puntos.
Madrid, 30 de julio de 2021.- EL MINISTRO DE UNIVERSIDADES. PD El
Secretario General de Universidades
(Orden CNU 450/2019, de 12 de abril, y disposición transitoria cuarta, RD 431/
2020, de 3 de enero), José Manuel Pingarrón Carrazón.
cve: BOE-B-2021-37591
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210049292-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 214
Martes 7 de septiembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 51319
5.2 Criterios de valoración:
Las actividades propuestas en cada solicitud deberán cumplir alguno de los
requisitos indicados en el apartado anterior para poder ser evaluadas. Caso de
cumplir al menos alguno de ellos, serán valoradas de 1 a 10 por la Comisión
atendiendo a los siguientes criterios:
Diseño de la actividad. Hasta 3 puntos. Se valorará la concreción y el detalle
en la descripción, así como lo adecuado del calendario y de los medios previstos
para su realización.
Relevancia e impacto de la actividad. Hasta 4 puntos. Se valorará la
adecuación de los objetivos de la actividad a los definidos en los artículos 1 y 5.1
de esta convocatoria, la concreción en los mismos, el número de estudiantes
beneficiarios de la actividad, la concreción en los resultados esperados y el
establecimiento de indicadores de obtención de los mismos.
Justificación del presupuesto solicitado. Hasta 3 puntos. Se valorará el grado
de detalle del desglose del presupuesto, la correspondencia de cada concepto con
el diseño de la actividad y la obtención de los objetivos, y lo razonable de las
cuantías asignadas a cada concepto.
5.3 Distribución de los fondos:
Los fondos disponibles serán distribuidos atendiendo a los siguientes criterios:
a) Las actividades no evaluadas por no cumplir con ninguno de los requisitos
del artículo 5.1 o evaluadas con una puntuación inferior a 5 no podrán ser
financiadas.
b) La subvención máxima por actividad será de 1.000,00€.
c) Las actividades de las distintas solicitudes serán priorizadas por la
puntuación obtenida y, en caso de empate en puntuación, el criterio de desempate
será el número de estudiantes que se haya justificado debidamente que vayan a
ser beneficiarios de la actividad.
d) El presupuesto se repartirá con los criterios expuestos hasta agotarse o
hasta financiar todas las actividades evaluadas con 5 o más puntos.
Madrid, 30 de julio de 2021.- EL MINISTRO DE UNIVERSIDADES. PD El
Secretario General de Universidades
(Orden CNU 450/2019, de 12 de abril, y disposición transitoria cuarta, RD 431/
2020, de 3 de enero), José Manuel Pingarrón Carrazón.
cve: BOE-B-2021-37591
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210049292-1
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X