I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Salud pública. (BOE-A-2021-14603)
Decreto-ley 7/2021, de 20 de julio, de modificación del Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio, por el cual se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 108120
7. El primer párrafo del artículo 8 del Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio, debe
enumerarse con el ordinal 1.
8. Se modifica el apartado 4 del artículo 9 del Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio,
que pasa a tener la redacción siguiente:
«4. Los propietarios de las viviendas o de los espacios en los cuales se
lleven a cabo las actividades infractoras tipificadas en los artículos 3.b) y 4.b) de
este Decreto-ley son responsables de la infracción cometida en caso de que no
comuniquen la identidad de las personas que hayan contratado el alojamiento de
la vivienda o del espacio en el cual se haya cometido la infracción, si es el caso.»
9. El apartado 4 del artículo 9 del Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio pasa a ser el
apartado 5.
Disposición final primera. Modificación del apartado 3 del artículo 19 de la
Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las
Illes Balears para el año 2021.
Se modifica el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de
presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021, que
pasa a tener la redacción siguiente:
«3. En el caso de nombramientos de personal estatutario temporal del
Servicio de Salud de las Illes Balears cuya justificación sea la necesidad urgente e
inaplazable, la autorización previa corresponde al director general del Servicio de
Salud o al órgano en que delegue, el cual comprobará la disponibilidad
presupuestaria, la legalidad de la modalidad de nombramiento temporal que se
proponga y la justificación de la necesidad urgente e inaplazable.
En el caso de nombramientos de personal estatutario temporal o de
contrataciones laborales temporales de la entidad pública empresarial Gestión
Sanitaria y Asistencial de las Illes Balears en atención a la situación de
emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19, la justificación de los cuales
sea la necesidad urgente e inaplazable, la autorización previa corresponde al
director gerente de la entidad pública empresarial o al órgano en que delegue, el
cual comprobará la disponibilidad presupuestaria, la legalidad de la modalidad del
nombramiento temporal que se proponga y la justificación de la necesidad urgente
e inaplazable.
Las gerencias y los centros del Servicio de Salud de las Illes Balears y de la
entidad pública empresarial Gestión Sanitaria y Asistencial de las Illes Balears no
pueden realizar ninguna propuesta de nombramiento de carácter temporal si no
queda acreditada la dotación presupuestaria correspondiente.
Con periodicidad mensual, la Dirección de Recursos Humanos y Relaciones
Laborales del Servicio de Salud de las Illes Balears y el órgano competente de la
entidad pública empresarial Gestión Sanitaria y Asistencial de las Illes Balears
enviarán a la Dirección General de Presupuestos y a la Dirección General de
Función Pública y Administraciones Públicas un certificado en el que se hagan
constar el número total de nombramientos temporales y las prórrogas, por
categorías, con indicación de la modalidad –interino, eventual o de sustitución–
para cada centro o gerencia del mes inmediatamente anterior, con especificación
del gasto correspondiente al personal estatutario temporal eventual y de
sustitución.»
cve: BOE-A-2021-14603
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 214
Martes 7 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 108120
7. El primer párrafo del artículo 8 del Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio, debe
enumerarse con el ordinal 1.
8. Se modifica el apartado 4 del artículo 9 del Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio,
que pasa a tener la redacción siguiente:
«4. Los propietarios de las viviendas o de los espacios en los cuales se
lleven a cabo las actividades infractoras tipificadas en los artículos 3.b) y 4.b) de
este Decreto-ley son responsables de la infracción cometida en caso de que no
comuniquen la identidad de las personas que hayan contratado el alojamiento de
la vivienda o del espacio en el cual se haya cometido la infracción, si es el caso.»
9. El apartado 4 del artículo 9 del Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio pasa a ser el
apartado 5.
Disposición final primera. Modificación del apartado 3 del artículo 19 de la
Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las
Illes Balears para el año 2021.
Se modifica el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de
presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021, que
pasa a tener la redacción siguiente:
«3. En el caso de nombramientos de personal estatutario temporal del
Servicio de Salud de las Illes Balears cuya justificación sea la necesidad urgente e
inaplazable, la autorización previa corresponde al director general del Servicio de
Salud o al órgano en que delegue, el cual comprobará la disponibilidad
presupuestaria, la legalidad de la modalidad de nombramiento temporal que se
proponga y la justificación de la necesidad urgente e inaplazable.
En el caso de nombramientos de personal estatutario temporal o de
contrataciones laborales temporales de la entidad pública empresarial Gestión
Sanitaria y Asistencial de las Illes Balears en atención a la situación de
emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19, la justificación de los cuales
sea la necesidad urgente e inaplazable, la autorización previa corresponde al
director gerente de la entidad pública empresarial o al órgano en que delegue, el
cual comprobará la disponibilidad presupuestaria, la legalidad de la modalidad del
nombramiento temporal que se proponga y la justificación de la necesidad urgente
e inaplazable.
Las gerencias y los centros del Servicio de Salud de las Illes Balears y de la
entidad pública empresarial Gestión Sanitaria y Asistencial de las Illes Balears no
pueden realizar ninguna propuesta de nombramiento de carácter temporal si no
queda acreditada la dotación presupuestaria correspondiente.
Con periodicidad mensual, la Dirección de Recursos Humanos y Relaciones
Laborales del Servicio de Salud de las Illes Balears y el órgano competente de la
entidad pública empresarial Gestión Sanitaria y Asistencial de las Illes Balears
enviarán a la Dirección General de Presupuestos y a la Dirección General de
Función Pública y Administraciones Públicas un certificado en el que se hagan
constar el número total de nombramientos temporales y las prórrogas, por
categorías, con indicación de la modalidad –interino, eventual o de sustitución–
para cada centro o gerencia del mes inmediatamente anterior, con especificación
del gasto correspondiente al personal estatutario temporal eventual y de
sustitución.»
cve: BOE-A-2021-14603
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 214