I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Salud pública. (BOE-A-2021-14603)
Decreto-ley 7/2021, de 20 de julio, de modificación del Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio, por el cual se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214

Martes 7 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 108121

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de
presupuestos generales de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears para el
año 2021.
Se añade un nuevo capítulo, el capítulo IV, en el título VI de la Ley 3/2020, de 29 de
diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
para el año 2021, con la redacción siguiente:
«CAPÍTULO IV
Normas sobre imputación contable de determinados ingresos
Artículo 54 bis.

Imputación contable de determinados ingresos.

1. Los fondos que se reciban de la Administración del Estado para financiar
proyectos incluidos en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se pueden
imputar a la contabilidad no presupuestaria y deben aplicarse al presupuesto de
ingresos de cada ejercicio de conformidad con la previsión de ejecución de cada
proyecto.
2. En el ejercicio en que se reciban los fondos, y de conformidad con la
propuesta que haga la Dirección General de Presupuestos, la Intervención
General de la Comunidad Autónoma aplicará al presupuesto de ingresos el
importe de las anualidades de los proyectos que se prevean ejecutar en el mismo
ejercicio, aunque el incremento de activo se produzca íntegramente en el ejercicio
citado.
3. En cada uno de los ejercicios sucesivos, la Dirección General de
Presupuestos ha de incluir en el Anteproyecto de Presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma la previsión de ingresos y gastos de la anualidad
correspondiente de los proyectos que prevea ejecutar en el ejercicio.
Asimismo, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a propuesta de
la Dirección General de Presupuestos, aplicará al presupuesto de ingresos, en
formalización, la parte de ingresos imputados a la contabilidad no presupuestaria
que correspondan a la anualidad de los proyectos que se hayan de ejecutar en el
ejercicio.
4. En todo caso, los ingresos a los que hace referencia este artículo pueden
generar crédito en el presupuesto de gastos siempre que estos no estén previstos
en los créditos iniciales, de conformidad con el artículo 59 de la Ley 14/2014,
de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.»
Disposición final tercera.

Vigencia.

Este Decreto-ley entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el
«Boletín Oficial de las Illes Balears».

(Publicado en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 97, de 20 de julio de 2021. Corrección de erratas
publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 98, de 22 de julio de 2021. Corrección de errores
publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 100, de 27 de julio de 2021. Convalidado por
Resolución del Parlamento de las Illes Balears, publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears»
número 102, de 31 de julio de 2021)

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-14603
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Palma, 20 de julio de 2021.–La Presidenta, Francesca Lluch Armengol i Socias.–La
Consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, Mercedes Garrido Rodríguez.–La
Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, Rosario Sánchez Grau.