I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Salud pública. (BOE-A-2021-14603)
Decreto-ley 7/2021, de 20 de julio, de modificación del Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio, por el cual se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214
Martes 7 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 108119
2. Las letras d), e), f) y g) del artículo 4 del Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio,
pasan a ser letras g), h), i) y j), respectivamente.
3. Se añade una nueva letra, como letra b), al artículo 5 del Decreto-ley 11/2020,
de 10 de julio, con la redacción siguiente:
«b) La participación en reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto
esporádico o eventual, de carácter público o privado, en espacios públicos o
privados, en los cuales se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la
adopción de las medidas sanitarias de prevención, cuando no suponga falta
grave.»
4. Las letras b), c), d) y e) del artículo 5 del Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio,
pasan a ser letras c), d), e) y f), respectivamente.
5. Se modifica el apartado 4 del artículo 6 del Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio,
que pasa a tener la redacción siguiente:
«4.
No obstante lo que disponen los apartados anteriores:
a) El incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas y el
incumplimiento de la prohibición de consumir tabaco y asimilados solo podrá
sancionarse, como máximo, con una multa de 100 euros.
b) El incumplimiento de no participación en reuniones, fiestas o cualquier otro
tipo de acto esporádico o eventual, de carácter público o privado, en espacios
públicos o privados, en los cuales se produzcan aglomeraciones que impidan o
dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención, cuando no suponga
falta grave, se sancionará, como mínimo, con una multa de 1.000 euros.
c) El incumplimiento de no participación en reuniones, fiestas o cualquier otro
tipo de acto esporádico o eventual, de carácter público o privado, en espacios
públicos o privados, cuando se ha sido contacto estrecho de una persona que
haya resultado positiva de SARS-CoV-2, y se ha interrumpido la obligación de
cuarentena que comporta, se tiene que sancionar, como mínimo, con una multa
de 2.000 euros.
d) El incumplimiento de no participación en reuniones, fiestas o cualquier otro
tipo de acto esporádico o eventual, de carácter público o privado, en espacios
públicos o privados, cuando se ha recibido un diagnóstico positivo de SARS-CoV-2
y se ha interrumpido la obligación de aislamiento que comporta, se sancionará,
como mínimo, con una multa de 5.000 euros.
e) La venta de alcohol fuera del horario permitido se sancionará, como
mínimo, con una multa de 5.000 euros.»
«2. La imposición de las sanciones relacionadas con reuniones, fiestas o
cualquier otro tipo de acto esporádico o eventual, de carácter público o privado, en
espacios públicos o privados, en los cuales se produzcan aglomeraciones que
impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención tiene que
tener en cuenta el hecho que puedan producir un daño grave o muy grave para la
salud de la población.
A estos efectos, se entiende que se produce un daño grave cuando el
incumplimiento puede poner en riesgo a más de cincuenta personas y muy grave
cuando puede poner en riesgo a más de ciento cincuenta personas.
En estos casos, cuando la infracción esté tipificada como falta grave o muy
grave, se impondrá la sanción que corresponda, como mínimo, en el grado
medio.»
cve: BOE-A-2021-14603
Verificable en https://www.boe.es
6. Se añade un nuevo apartado (el 2) al artículo 8 del Decreto-ley 11/2020, de 10
de julio, con la redacción siguiente:
Núm. 214
Martes 7 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 108119
2. Las letras d), e), f) y g) del artículo 4 del Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio,
pasan a ser letras g), h), i) y j), respectivamente.
3. Se añade una nueva letra, como letra b), al artículo 5 del Decreto-ley 11/2020,
de 10 de julio, con la redacción siguiente:
«b) La participación en reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto
esporádico o eventual, de carácter público o privado, en espacios públicos o
privados, en los cuales se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la
adopción de las medidas sanitarias de prevención, cuando no suponga falta
grave.»
4. Las letras b), c), d) y e) del artículo 5 del Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio,
pasan a ser letras c), d), e) y f), respectivamente.
5. Se modifica el apartado 4 del artículo 6 del Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio,
que pasa a tener la redacción siguiente:
«4.
No obstante lo que disponen los apartados anteriores:
a) El incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas y el
incumplimiento de la prohibición de consumir tabaco y asimilados solo podrá
sancionarse, como máximo, con una multa de 100 euros.
b) El incumplimiento de no participación en reuniones, fiestas o cualquier otro
tipo de acto esporádico o eventual, de carácter público o privado, en espacios
públicos o privados, en los cuales se produzcan aglomeraciones que impidan o
dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención, cuando no suponga
falta grave, se sancionará, como mínimo, con una multa de 1.000 euros.
c) El incumplimiento de no participación en reuniones, fiestas o cualquier otro
tipo de acto esporádico o eventual, de carácter público o privado, en espacios
públicos o privados, cuando se ha sido contacto estrecho de una persona que
haya resultado positiva de SARS-CoV-2, y se ha interrumpido la obligación de
cuarentena que comporta, se tiene que sancionar, como mínimo, con una multa
de 2.000 euros.
d) El incumplimiento de no participación en reuniones, fiestas o cualquier otro
tipo de acto esporádico o eventual, de carácter público o privado, en espacios
públicos o privados, cuando se ha recibido un diagnóstico positivo de SARS-CoV-2
y se ha interrumpido la obligación de aislamiento que comporta, se sancionará,
como mínimo, con una multa de 5.000 euros.
e) La venta de alcohol fuera del horario permitido se sancionará, como
mínimo, con una multa de 5.000 euros.»
«2. La imposición de las sanciones relacionadas con reuniones, fiestas o
cualquier otro tipo de acto esporádico o eventual, de carácter público o privado, en
espacios públicos o privados, en los cuales se produzcan aglomeraciones que
impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención tiene que
tener en cuenta el hecho que puedan producir un daño grave o muy grave para la
salud de la población.
A estos efectos, se entiende que se produce un daño grave cuando el
incumplimiento puede poner en riesgo a más de cincuenta personas y muy grave
cuando puede poner en riesgo a más de ciento cincuenta personas.
En estos casos, cuando la infracción esté tipificada como falta grave o muy
grave, se impondrá la sanción que corresponda, como mínimo, en el grado
medio.»
cve: BOE-A-2021-14603
Verificable en https://www.boe.es
6. Se añade un nuevo apartado (el 2) al artículo 8 del Decreto-ley 11/2020, de 10
de julio, con la redacción siguiente: