I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Salud pública. (BOE-A-2021-14603)
Decreto-ley 7/2021, de 20 de julio, de modificación del Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio, por el cual se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de septiembre de 2021

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extraordinaria y urgente necesidad», siempre que no afecten los derechos establecidos
en el Estatuto de Autonomía, las materias objeto de leyes de desarrollo básico de este,
los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, la reforma del Estatuto, el
régimen electoral ni el ordenamiento de las instituciones básicas de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears.
Los motivos de oportunidad que se han expuesto, como también las medidas que se
adoptan en este Decreto-ley, justifican amplia y motivadamente la adopción de esta
norma de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
De conformidad con lo que dispone el artículo 49 de Ley 1/2019, de 31 de enero, del
Gobierno de las Illes Balears, este Decreto-ley se ajusta a los principios de buena
regulación, atendiendo los principios de necesidad y eficacia, dado que la iniciativa se
fundamenta en el interés general para hacer frente a la crisis de salud pública provocada
por la COVID-19.
La norma se adecúa también a los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad
y eficiencia, establece una norma clara que asegura la mejor protección de los derechos
de los ciudadanos y proporciona certeza y agilidad a los procedimientos, sin imponer
cargas administrativas no justificadas, y la regulación que contiene resulta
proporcionada, en atención a la particular situación existente y a la necesidad de
garantizar el principio de eficacia en la aplicación de las medidas adoptadas.
En cuanto al principio de transparencia, vista la urgencia para la aprobación de esta
norma, se exceptúan los trámites de consulta pública y de audiencia e información
públicas, en conformidad con lo que dispone el artículo 55.2.c) y h) de la Ley 1/2019. Por
lo tanto, por su naturaleza y finalidad, concurren en este caso las circunstancias de
extraordinaria y urgente necesidad que exigen los artículos 86 de la Constitución
española y 49 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, como presupuestos que
habilitan la aprobación de este Decreto-ley, por lo cual el Gobierno de las Illes Balears
considera plenamente adecuado el uso de este instrumento para dar cobertura a las
disposiciones que se han descrito, dado que responde a la exigencia que haya una
conexión de sentido o relación de adecuación entre la situación excepcional y las
medidas que se pretenden adoptar, que son idóneas, concretas y de eficacia inmediata.
Por todo esto, al amparo del artículo 49 del Estatuto de Autonomía, a propuesta de
las Consejeras de Presidencia, Función Pública e Igualdad, y de Hacienda y Relaciones
Exteriores, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 20 de
julio de 2021, se aprueba el siguiente Decreto-Ley:
Artículo único. Modificaciones del Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio, por el cual se
establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos
de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la
COVID-19.
1. Se añaden tres nuevas letras, como letras d), e) y f), al artículo 4 del Decretoley 11/2020, de 10 de julio, con la redacción siguiente:
«d) La participación en reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto
esporádico o eventual, de carácter público o privado, en espacios públicos o
privados, cuando se ha recibido un diagnóstico positivo de SARS-CoV-2 y se ha
interrumpido la obligación de aislamiento que comporta.
e) La participación en reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto
esporádico o eventual, de carácter público o privado, en espacios públicos o
privados, cuando se ha sido contacto estrecho de una persona que haya resultado
positiva de SARS-CoV-2, y se ha interrumpido la obligación de cuarentena que
comporta.
f) La venta de alcohol, fuera del horario permitido.»

cve: BOE-A-2021-14603
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Núm. 214