I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Salud pública. (BOE-A-2021-14603)
Decreto-ley 7/2021, de 20 de julio, de modificación del Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio, por el cual se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 108117

acudir a la excepcionalidad constitucional que implica la declaración de un estado de
alarma, si bien con respecto al principio de reserva de ley (orgánica u ordinaria) siempre
que la limitación se encuentre suficientemente determinada en la disposición legal de
habilitación en cuanto a los supuestos y las finalidades que persigue, y esté justificada
en la protección de otros bienes o derechos constitucionales. Además, hay que recordar
la doctrina de este Tribunal, entre otras, en la Sentencia 53/2002, de 27 de febrero, que
distingue entre restricciones directas a un derecho fundamental, que se tienen que
vehicular mediante una ley orgánica, y restricciones a la manera, el tiempo y el lugar del
ejercicio del derecho fundamental, que se pueden llevar a cabo mediante ley ordinaria.
Por todo ello, el contenido de este Decreto-ley se ajusta a la doctrina constitucional sobre
la materia, y se ampara en el marco legal estatal, orgánico y básico, aplicable, y las
medidas que se puedan adoptar al amparo de esta modificación legal estarán sujetas al
debido de control judicial.
IV
Este Decreto-ley se estructura en un solo artículo y tres disposiciones finales.
El artículo único recoge las modificaciones de los artículos 4, 5, 6, 8 y 9 del Decretoley 11/2020, de 10 de julio, por el cual se establece un régimen sancionador específico para
hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la
crisis ocasionada por la COVID-19, en el sentido expuesto en el apartado III.
La disposición final primera modifica el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 3/2020,
de 29 de diciembre, de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
para el año 2021, en el sentido de dar el mismo tratamiento a la contratación del
personal estatutario temporal y del personal laboral temporal que lleva a cabo la entidad
pública empresarial Gestión Sanitaria y Asistencial de las Illes Balears, en atención a la
situación de emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19.
La disposición final segunda introduce una norma específica en materia de
contabilización de los ingresos que se reciban de la Administración del Estado para
financiar proyectos incluidos en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en virtud
de la cual estos ingresos se pueden imputar inicialmente en la contabilidad no
presupuestaria, y deben ir aplicándose posteriormente, año tras año, al presupuesto de
ingresos en función del ritmo de ejecución de los proyectos, con la finalidad esencial de
agilizar la ejecución de estos proyectos. De esta manera, el importe de las anualidades
de un mismo proyecto que se prevea ejecutar a lo largo de cada año se puede prever ya
desde un principio en los estados iniciales de gastos del presupuesto corriente de cada
uno de los años de vida del proyecto, con la subsiguiente correlación e imputación
cuantitativa en el presupuesto de ingresos, sin necesidad, por tanto, de tener que pasar
por la vía de la incorporación de los remanentes de crédito con financiación afectada;
todo ello, claramente, sin perjuicio de la eventual generación de créditos a que se refiere
el artículo 59 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears, en el hipotético caso de falta de previsión suficiente en los
créditos iniciales del presupuesto de cada ejercicio.
La disposición final tercera establece la vigencia.
V
Las medidas que contiene este Decreto-ley deben acometerse sin dilaciones, por lo
cual se debe hacer uso de la figura del Decreto-ley, en atención al carácter extraordinario
y excepcional de la grave situación de crisis sanitaria planteada, que requiere adoptar
con urgencia y de manera inaplazable la centralización del ejercicio de la potestad
sancionadora autonómica.
La adopción de este Decreto-ley se adecúa a las previsiones que se contienen en el
artículo 86 de la Constitución española y en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía,
que permite al Gobierno de las Illes Balears dictar decretos leyes «en caso de

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Núm. 214