I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Salud pública. (BOE-A-2021-14603)
Decreto-ley 7/2021, de 20 de julio, de modificación del Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio, por el cual se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 108116
modificar el Decreto-ley 11/2020 de 10 de julio, por el cual se establece un régimen
sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones
dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, para tipificar
específicamente como infracciones, la participación en aquello que se denominan
botellones, actualmente prohibidos en todos los lugares de las Illes Balears, como
también la venta de alcohol fuera del horario en que esta no está permitida.
II
Este Decreto-ley modifica el Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio, por el cual se
establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de
las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la
COVID-19, para tipificar como falta grave, además de la venta de alcohol fuera del
horario permitido, la participación en reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto
esporádico o eventual, de carácter público o privado, en espacios públicos o privados,
cuando se ha recibido un diagnóstico positivo de SARS-CoV-2 y se ha interrumpido la
obligación de cuarentena que comporta y establece también que en el primer caso
(personas con diagnóstico positivo que interrumpen la obligación de aislamiento), la
sanción que se imponga debe ser, como mínimo, de cinco mil euros y en el segundo
caso (personas que han sido contacto estrecho de una persona positiva que interrumpen
la obligación de cuarentena) la sanción que se imponga tiene que ser, como mínimo, de
dos mil euros. También se propone una sanción mínima de cinco mil euros, por la venta
de alcohol fuera del horario permitido.
Asimismo, se tipifica como falta leve la participación en reuniones, fiestas o cualquier
otro tipo de acto esporádico o eventual, de carácter público o privado, en espacios
públicos o privados, en los cuales se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten
la adopción de las medidas sanitarias de prevención cuando no suponga falta grave; la
sanción que se imponga debe ser, como mínimo, de mil euros.
Respecto de los incumplimientos relacionados con fiestas o reuniones y otros tipos
de situaciones que puedan suponer aglomeraciones, se introduce un párrafo en el
artículo 8, para establecer criterios específicos de gradación, con la confianza de que
producirá efectos disuasorios.
Finalmente, se modifica el apartado 4 del artículo 9 en el sentido de considerar
personas responsables de las infracciones a los propietarios de las viviendas o de los
espacios en los cuales se lleven a cabo las actividades infractoras tipificadas en los
artículos 3.b) y 4.b) de este Decreto-ley; son responsables de la infracción cometida en
caso de que no comuniquen la identidad de las personas que hayan contratado el
alojamiento de la vivienda o del espacio en el cual se haya cometido la infracción, si es el
caso.
III
Las modificaciones que se llevan a cabo mediante este Decreto-ley se consideran
urgentes y necesarias, en atención a su efecto disuasorio, para garantizar el
cumplimiento de las medidas que, con el fin de asegurar la salud de las personas,
establecen las autoridades sanitarias.
En la actual situación de pandemia declarada debido a la COVID-19, el Tribunal
Constitucional ha declarado que nos encontramos en un escenario en que los límites al
ejercicio de los derechos, que indudablemente se dan, se imponen por la necesidad de
proteger otros bienes y derechos constitucionales también dignos de protección, como
son la integridad física, la salud y la vida de todas las personas (artículos 15 y 43 de la
Constitución), así como la necesidad de evitar el colapso del sistema sanitario (Auto
TC 40/2020, de 30 de abril).
Por otro lado, la jurisprudencia constitucional ha admitido el establecimiento de
medidas limitativas del ejercicio de derechos y libertades públicas sin necesidad de
cve: BOE-A-2021-14603
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 214
Martes 7 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 108116
modificar el Decreto-ley 11/2020 de 10 de julio, por el cual se establece un régimen
sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones
dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, para tipificar
específicamente como infracciones, la participación en aquello que se denominan
botellones, actualmente prohibidos en todos los lugares de las Illes Balears, como
también la venta de alcohol fuera del horario en que esta no está permitida.
II
Este Decreto-ley modifica el Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio, por el cual se
establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de
las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la
COVID-19, para tipificar como falta grave, además de la venta de alcohol fuera del
horario permitido, la participación en reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto
esporádico o eventual, de carácter público o privado, en espacios públicos o privados,
cuando se ha recibido un diagnóstico positivo de SARS-CoV-2 y se ha interrumpido la
obligación de cuarentena que comporta y establece también que en el primer caso
(personas con diagnóstico positivo que interrumpen la obligación de aislamiento), la
sanción que se imponga debe ser, como mínimo, de cinco mil euros y en el segundo
caso (personas que han sido contacto estrecho de una persona positiva que interrumpen
la obligación de cuarentena) la sanción que se imponga tiene que ser, como mínimo, de
dos mil euros. También se propone una sanción mínima de cinco mil euros, por la venta
de alcohol fuera del horario permitido.
Asimismo, se tipifica como falta leve la participación en reuniones, fiestas o cualquier
otro tipo de acto esporádico o eventual, de carácter público o privado, en espacios
públicos o privados, en los cuales se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten
la adopción de las medidas sanitarias de prevención cuando no suponga falta grave; la
sanción que se imponga debe ser, como mínimo, de mil euros.
Respecto de los incumplimientos relacionados con fiestas o reuniones y otros tipos
de situaciones que puedan suponer aglomeraciones, se introduce un párrafo en el
artículo 8, para establecer criterios específicos de gradación, con la confianza de que
producirá efectos disuasorios.
Finalmente, se modifica el apartado 4 del artículo 9 en el sentido de considerar
personas responsables de las infracciones a los propietarios de las viviendas o de los
espacios en los cuales se lleven a cabo las actividades infractoras tipificadas en los
artículos 3.b) y 4.b) de este Decreto-ley; son responsables de la infracción cometida en
caso de que no comuniquen la identidad de las personas que hayan contratado el
alojamiento de la vivienda o del espacio en el cual se haya cometido la infracción, si es el
caso.
III
Las modificaciones que se llevan a cabo mediante este Decreto-ley se consideran
urgentes y necesarias, en atención a su efecto disuasorio, para garantizar el
cumplimiento de las medidas que, con el fin de asegurar la salud de las personas,
establecen las autoridades sanitarias.
En la actual situación de pandemia declarada debido a la COVID-19, el Tribunal
Constitucional ha declarado que nos encontramos en un escenario en que los límites al
ejercicio de los derechos, que indudablemente se dan, se imponen por la necesidad de
proteger otros bienes y derechos constitucionales también dignos de protección, como
son la integridad física, la salud y la vida de todas las personas (artículos 15 y 43 de la
Constitución), así como la necesidad de evitar el colapso del sistema sanitario (Auto
TC 40/2020, de 30 de abril).
Por otro lado, la jurisprudencia constitucional ha admitido el establecimiento de
medidas limitativas del ejercicio de derechos y libertades públicas sin necesidad de
cve: BOE-A-2021-14603
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Núm. 214