I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Salud pública. (BOE-A-2021-14603)
Decreto-ley 7/2021, de 20 de julio, de modificación del Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio, por el cual se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214
Martes 7 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 108115
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
14603
Decreto-ley 7/2021, de 20 de julio, de modificación del Decreto-ley 11/2020,
de 10 de julio, por el cual se establece un régimen sancionador específico
para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para
paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
Desde la calificación por la Organización Mundial de la Salud como pandemia
internacional, la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19
ha evolucionado, tanto a nivel nacional como mundial, con enorme rapidez y esto ha
puesto de relieve una intensa actividad de los poderes públicos para contener y mitigar
los efectos, especialmente a partir de la declaración del estado de alarma, llevada a cabo
por el Gobierno central mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Nos encontramos ante una crisis sanitaria sin precedentes y de una extraordinaria
amplitud y gravedad, tanto por el riesgo extraordinario de contagio y por el elevado
número de personas afectadas, con la consiguiente presión sobre los servicios
sanitarios, como por el alto coste social y económico derivado de las medidas
extraordinarias de contención adoptadas internacionalmente. La evolución de la
pandemia ha exigido la adopción de sucesivas medidas adicionales para afrontar y para
garantizar la gestión eficaz de esta emergencia sanitaria, contener la propagación de la
enfermedad y preservar y garantizar la respuesta de nuestro sistema de salud.
Los efectos de la pandemia han sido considerablemente controlados en las Illes
Balears, gracias a las medidas de contención adoptadas. Desgraciadamente, sin
embargo, en el momento actual nos encontramos nuevamente inmersos en una nueva
oleada que afecta de una manera agravada a la población más joven y que se ha
expandido muy rápidamente, a partir del momento en que se han levantado todas las
restricciones a la movilidad y a las reuniones sociales y familiares.
La evolución de la pandemia en la actualidad se caracteriza en que la mayoría de los
nuevos casos identificados están afectando a población joven no vacunada, y se asocian
a la celebración de acontecimientos de gran diseminación, donde grupos numerosos de
personas pasan tiempos prolongados en situaciones de elevada probabilidad de
incumplimiento de las medidas de prevención de la transmisión (uso de mascarilla o
mantenimiento de distancia).
Esta nueva situación de gravedad en la transmisión del virus debe ser cortada con
objeto de preservar el derecho a la salud. La evidencia y los datos demuestran que la
propagación de los contagios se ha extendido y que la vacunación, aunque sigue a buen
ritmo, no exime de la probabilidad de contagio. Si bien proporciona a la inmensa mayoría
de las personas vacunadas una buena protección frente a la enfermedad grave y frente a
la hospitalización, la efectividad para prevenir la infección asintomática y evitar la
transmisión de la enfermedad a otras personas es más baja.
La naturaleza y evolución imprevisible de esta enfermedad, en relación con las
formas de contagio y con la propagación del virus, hace que se hayan adoptado o se
adopten medidas urgentes de prevención, contención y coordinación, que deben permitir
seguir afrontando y controlando la pandemia, una vez expirada la vigencia del estado de
alarma y de las medidas derivadas de aquel, en la medida en que la pandemia subsiste y
que la superación todavía no ha sido oficialmente declarada ni en el ámbito nacional, ni
en el internacional, por los organismos y autoridades competentes.
En este contexto, asegurar el cumplimiento de las medidas de prevención del
contagio resulta de capital importancia y en este sentido se considera necesario
cve: BOE-A-2021-14603
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 214
Martes 7 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 108115
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
14603
Decreto-ley 7/2021, de 20 de julio, de modificación del Decreto-ley 11/2020,
de 10 de julio, por el cual se establece un régimen sancionador específico
para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para
paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
Desde la calificación por la Organización Mundial de la Salud como pandemia
internacional, la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19
ha evolucionado, tanto a nivel nacional como mundial, con enorme rapidez y esto ha
puesto de relieve una intensa actividad de los poderes públicos para contener y mitigar
los efectos, especialmente a partir de la declaración del estado de alarma, llevada a cabo
por el Gobierno central mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Nos encontramos ante una crisis sanitaria sin precedentes y de una extraordinaria
amplitud y gravedad, tanto por el riesgo extraordinario de contagio y por el elevado
número de personas afectadas, con la consiguiente presión sobre los servicios
sanitarios, como por el alto coste social y económico derivado de las medidas
extraordinarias de contención adoptadas internacionalmente. La evolución de la
pandemia ha exigido la adopción de sucesivas medidas adicionales para afrontar y para
garantizar la gestión eficaz de esta emergencia sanitaria, contener la propagación de la
enfermedad y preservar y garantizar la respuesta de nuestro sistema de salud.
Los efectos de la pandemia han sido considerablemente controlados en las Illes
Balears, gracias a las medidas de contención adoptadas. Desgraciadamente, sin
embargo, en el momento actual nos encontramos nuevamente inmersos en una nueva
oleada que afecta de una manera agravada a la población más joven y que se ha
expandido muy rápidamente, a partir del momento en que se han levantado todas las
restricciones a la movilidad y a las reuniones sociales y familiares.
La evolución de la pandemia en la actualidad se caracteriza en que la mayoría de los
nuevos casos identificados están afectando a población joven no vacunada, y se asocian
a la celebración de acontecimientos de gran diseminación, donde grupos numerosos de
personas pasan tiempos prolongados en situaciones de elevada probabilidad de
incumplimiento de las medidas de prevención de la transmisión (uso de mascarilla o
mantenimiento de distancia).
Esta nueva situación de gravedad en la transmisión del virus debe ser cortada con
objeto de preservar el derecho a la salud. La evidencia y los datos demuestran que la
propagación de los contagios se ha extendido y que la vacunación, aunque sigue a buen
ritmo, no exime de la probabilidad de contagio. Si bien proporciona a la inmensa mayoría
de las personas vacunadas una buena protección frente a la enfermedad grave y frente a
la hospitalización, la efectividad para prevenir la infección asintomática y evitar la
transmisión de la enfermedad a otras personas es más baja.
La naturaleza y evolución imprevisible de esta enfermedad, en relación con las
formas de contagio y con la propagación del virus, hace que se hayan adoptado o se
adopten medidas urgentes de prevención, contención y coordinación, que deben permitir
seguir afrontando y controlando la pandemia, una vez expirada la vigencia del estado de
alarma y de las medidas derivadas de aquel, en la medida en que la pandemia subsiste y
que la superación todavía no ha sido oficialmente declarada ni en el ámbito nacional, ni
en el internacional, por los organismos y autoridades competentes.
En este contexto, asegurar el cumplimiento de las medidas de prevención del
contagio resulta de capital importancia y en este sentido se considera necesario
cve: BOE-A-2021-14603
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