I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Policías locales. (BOE-A-2021-14602)
Decreto-ley 6/2021, de 9 de julio, de modificación de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214

Martes 7 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 108110

duración máxima será la establecida en el artículo 10.1 del texto refundido del Estatuto
Básico del Empleado Público.
2. Estos puestos tienen que ser ocupados por personal funcionario interino
perteneciente al subgrupo de clasificación C1.
3. La selección se debe hacer por el procedimiento de concurso.
4. Se tienen que elaborar dos bolsas de trabajo, que debe gestionar la Escuela
Balear de Administración Pública:
a) La primera bolsa, que será preferente, se debe elaborar con las personas
aspirantes presentadas en cualquiera de los procesos selectivos de los últimos cinco
años que, a pesar de no haber superado ningún ejercicio, acrediten la realización del
curso básico de policía local o el curso básico de bomberos. La nota obtenida en el curso
será la que determine el orden en la bolsa de trabajo.
La Comisión de Valoración de la bolsa preferente estará presidida por la persona que
proponga el director general de Emergencias del Gobierno de las Illes Balears, el
secretario será un funcionario del cuerpo superior de la Escuela Balear de
Administración Pública, y un vocal será designado por la Federación de Entidades
Locales de las Illes Balears.
b) La segunda bolsa, que será subsidiaria, se debe elaborar con las personas
aspirantes presentadas en cualquiera de los procesos selectivos de policía local o de
bomberos de los últimos cinco años, que hayan superado algún ejercicio. El orden de
prelación de la bolsa se determinará por la mayor puntuación lograda con la suma de la
nota obtenida en los ejercicios superados.
La Comisión de Valoración de la bolsa subsidiaria estará presidida por la persona
que proponga el director general de Emergencias del Gobierno de las Illes Balears, el
secretario será un funcionario, técnico superior del área jurídica del Instituto de
Seguridad Pública de las Illes Balears, y tres vocales designados por la Federación
de Entidades Locales de las Illes Balears entre el personal de los cuerpos de policía local
de los ayuntamientos. Los miembros de la Comisión tendrán dedicación plena durante el
tiempo de la valoración, que se estima de un mes de duración.
La resolución de la convocatoria debe determinar el plazo de vigencia, los requisitos
y las condiciones en que se tiene que llevar a cabo la gestión de esta bolsa.
5. Los servicios prestados en estas plazas de agentes covid serán un mérito en los
próximos procesos selectivos de policía local.
5.

Temporalidad.

Esta categoría y los nombramientos derivados de esta disposición transitoria
obligatoriamente se extinguirán el 31 de diciembre de 2022.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan
a lo que dispone este Decreto-ley, lo contradigan o resulten incompatibles y, en
particular, el apartado 3 del artículo 168 y la letra c) del artículo 184.3 del Reglamento
marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, aprobado por el
Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de
coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017,
de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears.

cve: BOE-A-2021-14602
Verificable en https://www.boe.es

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.