I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Policías locales. (BOE-A-2021-14602)
Decreto-ley 6/2021, de 9 de julio, de modificación de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214

Martes 7 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 108109

Disposición transitoria cuarta. Agentes covid.
Los ayuntamientos, cuando haya necesidades eventuales que así lo requieran y en
conformidad con el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se
aprueba el texto refundido de Régimen Local, pueden nombrar a personal funcionario
interino, como agentes covid para complementar a la policía local en el ejercicio de las
funciones que se indican en el apartado 1 de esta disposición.
1.

Funciones de los agentes covid.

Los agentes covid, en el ejercicio de sus funciones, tienen la consideración de
agentes de la autoridad, subordinados al personal de los respectivos cuerpos de policía
local, sin integrarse en estos. En los ayuntamientos que no cuenten con cuerpo de
policía local, estarán subordinados al alcalde.
No pueden traer armas de fuego y su uniformidad se tendrá que diferenciar
claramente de aquella que sea propia de los cuerpos de policía local. No llevarán
distintivos ni logotipos. Traerán la leyenda «Agente covid».
Sin perjuicio de otras funciones que puedan tener asignadas en los respectivos
ayuntamientos, las funciones que pueden ejercer los agentes covid son las siguientes:
a) Velar por el cumplimiento de las medidas covid vigentes.
b) Velar por el cumplimiento de las ordenanzas, bandos y otras disposiciones y
actas municipales dentro de su ámbito de competencia.
c) Custodiar y vigilar bienes, servicios, instalaciones y dependencias municipales.
d) Colaborar en la ordenación, señalización y dirección del tráfico en el suelo
urbano legalmente delimitado, de acuerdo con las normas de circulación.
e) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos
para ello.
f) Practicar las primeras diligencias por accidentes de circulación dentro de casco
urbano, para garantizar la seguridad del lugar del accidente y el auxilio a los implicados.
g) Formular denuncias en el ejercicio de sus funciones, en su condición de agentes
de la autoridad.
h) Cualquier otra que les atribuya la legislación vigente.
El ejercicio de las funciones de los apartados b), c) y d) se tendrá que ajustar a los
principios básicos de actuación que establece la Ley Orgánica de fuerzas y cuerpos de
seguridad.
2.

Ámbito de actuación.

El ámbito de actuación de los agentes covid será el del ayuntamiento a que
pertenecen, sin perjuicio de lo que dispone la legislación vigente en cada caso para los
supuestos de catástrofe o calamidad pública.
Organización y funcionamiento.

1. A todos los efectos, los agentes covid estarán sometidos a las mismas normas
de organización y funcionamiento que el resto de los funcionarios del ayuntamiento.
2. Donde haya cuerpo de policía local dependerán orgánicamente y funcionalmente
del personal de los respectivos cuerpos de policía local, siéndoles de aplicación las
normas comunes de funcionamiento y, así mismo, los deberes y derechos que no sean
exclusivos del personal sometido al estatuto policial establecido por el propio reglamento.
4.

Ingreso.

1. Los puestos de personal funcionario denominados agentes covid no son puestos
estructurales y tienen que ser ocupados por personal funcionario interino para la
ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas. La

cve: BOE-A-2021-14602
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3.