I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Policías locales. (BOE-A-2021-14602)
Decreto-ley 6/2021, de 9 de julio, de modificación de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 108108

b) Cuando el nombramiento sea para subvenir a necesidades urgentes,
extraordinarias y circunstanciales del incremento de la actividad, se llamará a las
personas incluidas en la bolsa para cubrir las necesidades de contratación con carácter
urgente, las producidas por incapacidades transitorias o maternidades, excedencias,
sustituciones de vacaciones, permisos, etc., con contratos de interinidad por sustitución o
contratos eventuales (bolsa convocada por la Resolución de la gerente de la Fundación
de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las
Illes Balears por la que se aprueban las bases y la convocatoria de bolsas de trabajo
para cubrir temporalmente puestos de trabajo de la categoría de auxiliar administrativo/a
para la isla de Mallorca, BOIB número 211, de 19 de diciembre de 2020).
Disposición transitoria primera. Vigencia de los certificados de aptitud física emitidos
por la EBAP.
Los certificados de acreditación de la aptitud física emitidos por la Escuela Balear de
Administración Pública en el marco de procedimientos convocados desde la entrada en
vigor del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears,
aprobado por el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el
Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes
Balears, y hasta la entrada en vigor de esta ley son válidos para la exención de las
pruebas físicas previstas en el artículo 168 del Reglamento mencionado en cualquier
proceso de selección en que se participe, con una vigencia de dos años a contar desde
el día de la superación de las pruebas de acreditación de la aptitud física que certifiquen.
Disposición transitoria segunda. Reingreso al servicio activo.
Los funcionarios de carrera de los cuerpos de policía local que, en el momento de la
entrada en vigor de este Decreto-ley, se encuentren en la situación administrativa de
excedencia pueden reingresar al servicio activo siempre que acrediten que cumplen los
requisitos previstos en las letras c), e), f), g) e i) del artículo 32 de la Ley 4/2013, con la
particularidad, respecto de los requisitos previstos en las letras c) e i) mencionadas, que
se debe acreditar la posesión del título académico y del nivel de conocimiento de la
lengua catalana exigidos en el momento del ingreso en el cuerpo o escala en el cual
reingresa.
Disposición transitoria tercera. Evaluación del personal que ocupa puestos de
trabajo con carácter temporal.
Los funcionarios de carrera de los cuerpos de policía local que, en el momento de la
entrada en vigor de este Decreto-ley, ocupen un puesto de trabajo, en comisión de
servicios o como personal funcionario interino, de un grupo, escala, o categoría superior
a los que pertenecen como funcionarios de carrera pueden solicitar el inicio de un
periodo de evaluación de acuerdo con lo establecido en el apartado 12 del artículo 192
del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears,
aprobado por el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba lo Reglamento
marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el
Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes
Balears, a los efectos de quedar exentos de la fase de prácticas de los procesos
selectivos de acceso siempre que cumplan los requisitos previstos en el apartado 2 del
artículo 179 del Reglamento marco mencionado.

cve: BOE-A-2021-14602
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Núm. 214