I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Policías locales. (BOE-A-2021-14602)
Decreto-ley 6/2021, de 9 de julio, de modificación de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214
Martes 7 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 108107
2. Los ayuntamientos de los municipios con 20.000 habitantes o menos que
lo soliciten podrán adherirse a esta bolsa, previa certificación del Instituto de
Seguridad Pública de las Illes Balears que acredite que los datos del registro de
policías locales están actualizados y previo acuerdo de la Mesa General de
Negociación en aquellos ayuntamientos donde esté constituida.
En el caso de ayuntamientos de los municipios con más de 20.000 habitantes,
la participación en esta bolsa necesitará la previa suscripción de un convenio de
colaboración.»
5.
Se añade una disposición adicional, la novena, con la redacción siguiente:
«Disposición adicional novena. Régimen disciplinario de los alumnos de la
Escuela Balear de Administración Pública en materia de formación y
capacitación policial.
1. Se debe establecer por reglamento el régimen disciplinario de los alumnos
de la Escuela Balear de Administración Pública o de la Escuela de Seguridad
Pública de las Illes Balears en materia de formación y capacitación policial,
señalando las faltas, las sanciones y el procedimiento disciplinario docente.
2. La tipificación de las faltas debe considerar los actos que comporten
incumplimientos de las obligaciones académicas de asistencia, estudio y
evaluación y debe incluir las conductas contrarias a las normas de convivencia,
seguridad, uniformidad, conservación de recursos y actuación de los alumnos de
la Escuela. Las sanciones disciplinarias tienen que consistir en amonestaciones y
en privaciones de derechos inherentes a la condición de alumno o alumna.
3. Se debe aplicar, supletoria o directamente, el régimen disciplinario previsto
en el título VII de esta ley a los supuestos en que los hechos se puedan considerar
faltas de carácter grave no constitutivos de falta de disciplina académica.»
Disposición adicional única. Bolsas del cuerpo auxiliar de la Administración General
de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
a) Cuando el nombramiento sea para cubrir un puesto vacante de la relación de
puestos de trabajo, para sustituir personal funcionario con reserva de puestos de trabajo o
en situación de licencia, o para ejecutar programas de carácter temporal, se llamará a las
personas incluidas en la bolsa para cubrir interinamente plazas vacantes de la relación de
puestos de trabajo hasta su cobertura definitiva (bolsa convocada por la Resolución de la
gerente de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la
Autonomía Personal de las Illes Balears por la que se aprueban las bases y la convocatoria
de bolsas de trabajo para cubrir temporalmente puestos de trabajo de la categoría de
auxiliar administrativo/a para la isla de Mallorca, BOIB núm. 211, de 19 de diciembre
de 2020).
cve: BOE-A-2021-14602
Verificable en https://www.boe.es
A falta de aspirantes en la situación de disponible en las bolsas vigentes del cuerpo
auxiliar de la Administración General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears,
para la isla de Mallorca, y hasta que no sea operativa la bolsa extraordinaria convocada
por Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad por la que se
convoca un concurso para constituir una bolsa extraordinaria para cubrir, con carácter de
interinidad, plazas vacantes del cuerpo auxiliar de la Administración General de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la isla de Mallorca (BOIB núm. 56, de 29
de abril de 2021), de manera extraordinaria y solo en supuestos de justificada necesidad,
se podrá proceder a llamar a las personas incluidas en la bolsa de la categoría de
auxiliar administrativo de la Fundación de Atención y Apoyo y de Promoción de la
Autonomía Personal de las Illes Balears para la isla de Mallorca.
Según las circunstancias que den lugar al nombramiento del personal funcionario
interino, el llamamiento se hará de la manera siguiente:
Núm. 214
Martes 7 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 108107
2. Los ayuntamientos de los municipios con 20.000 habitantes o menos que
lo soliciten podrán adherirse a esta bolsa, previa certificación del Instituto de
Seguridad Pública de las Illes Balears que acredite que los datos del registro de
policías locales están actualizados y previo acuerdo de la Mesa General de
Negociación en aquellos ayuntamientos donde esté constituida.
En el caso de ayuntamientos de los municipios con más de 20.000 habitantes,
la participación en esta bolsa necesitará la previa suscripción de un convenio de
colaboración.»
5.
Se añade una disposición adicional, la novena, con la redacción siguiente:
«Disposición adicional novena. Régimen disciplinario de los alumnos de la
Escuela Balear de Administración Pública en materia de formación y
capacitación policial.
1. Se debe establecer por reglamento el régimen disciplinario de los alumnos
de la Escuela Balear de Administración Pública o de la Escuela de Seguridad
Pública de las Illes Balears en materia de formación y capacitación policial,
señalando las faltas, las sanciones y el procedimiento disciplinario docente.
2. La tipificación de las faltas debe considerar los actos que comporten
incumplimientos de las obligaciones académicas de asistencia, estudio y
evaluación y debe incluir las conductas contrarias a las normas de convivencia,
seguridad, uniformidad, conservación de recursos y actuación de los alumnos de
la Escuela. Las sanciones disciplinarias tienen que consistir en amonestaciones y
en privaciones de derechos inherentes a la condición de alumno o alumna.
3. Se debe aplicar, supletoria o directamente, el régimen disciplinario previsto
en el título VII de esta ley a los supuestos en que los hechos se puedan considerar
faltas de carácter grave no constitutivos de falta de disciplina académica.»
Disposición adicional única. Bolsas del cuerpo auxiliar de la Administración General
de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
a) Cuando el nombramiento sea para cubrir un puesto vacante de la relación de
puestos de trabajo, para sustituir personal funcionario con reserva de puestos de trabajo o
en situación de licencia, o para ejecutar programas de carácter temporal, se llamará a las
personas incluidas en la bolsa para cubrir interinamente plazas vacantes de la relación de
puestos de trabajo hasta su cobertura definitiva (bolsa convocada por la Resolución de la
gerente de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la
Autonomía Personal de las Illes Balears por la que se aprueban las bases y la convocatoria
de bolsas de trabajo para cubrir temporalmente puestos de trabajo de la categoría de
auxiliar administrativo/a para la isla de Mallorca, BOIB núm. 211, de 19 de diciembre
de 2020).
cve: BOE-A-2021-14602
Verificable en https://www.boe.es
A falta de aspirantes en la situación de disponible en las bolsas vigentes del cuerpo
auxiliar de la Administración General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears,
para la isla de Mallorca, y hasta que no sea operativa la bolsa extraordinaria convocada
por Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad por la que se
convoca un concurso para constituir una bolsa extraordinaria para cubrir, con carácter de
interinidad, plazas vacantes del cuerpo auxiliar de la Administración General de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la isla de Mallorca (BOIB núm. 56, de 29
de abril de 2021), de manera extraordinaria y solo en supuestos de justificada necesidad,
se podrá proceder a llamar a las personas incluidas en la bolsa de la categoría de
auxiliar administrativo de la Fundación de Atención y Apoyo y de Promoción de la
Autonomía Personal de las Illes Balears para la isla de Mallorca.
Según las circunstancias que den lugar al nombramiento del personal funcionario
interino, el llamamiento se hará de la manera siguiente: