I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Policías locales. (BOE-A-2021-14602)
Decreto-ley 6/2021, de 9 de julio, de modificación de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214

Martes 7 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 108106

y reconocidos como policía local. La convocatoria de la bolsa debe prever los
requisitos y las condiciones en que se tiene que llevar a cabo su gestión y, como
mínimo, las circunstancias siguientes:
a) La duración máxima de vigencia de la bolsa, que no puede ser superior a
dos años.
b) Las causas de indisponibilidad de los miembros de la bolsa. Una causa de
indisponibilidad es prestar servicios, en el momento del llamamiento, como
personal funcionario de carrera o interino de la policía local en un municipio de las
Illes Balears.
En todo caso, el personal funcionario de carrera que ocupe un puesto de
trabajo mediante un nombramiento de personal funcionario interino no tiene
derecho a la reserva del puesto de trabajo de procedencia.
4. La consejería competente en materia de coordinación de policías locales,
atendiendo a las necesidades objetivas de los diferentes ayuntamientos, podrá
constituir una bolsa de ocupación temporal específica de la categoría de policía de
forma descentralizada por islas, mediante una convocatoria pública, con las
personas aspirantes que ya dispongan del curso de capacitación correspondiente
y soliciten su inclusión, ordenadas de acuerdo con la nota final del curso de
capacitación de la categoría de policía y con el número de años completos de
servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía.
La resolución de la convocatoria debe determinar el plazo de vigencia, los
requisitos y las condiciones en que se tiene que llevar a cabo la gestión de esta
bolsa.
La vigencia máxima del nombramiento será de tres años improrrogables, el
transcurso de los cuales determina, en todo caso, el cese del funcionario interino.
Los ayuntamientos de los municipios con 20.000 habitantes o menos que lo
soliciten podrán adherirse a esta bolsa, previa certificación del Instituto de Seguridad
Pública de las Illes Balears que acredite que los datos del registro de policías locales
están actualizados y previo acuerdo de la Mesa General de Negociación en aquellos
ayuntamientos donde esté constituida. En el caso de ayuntamientos de los
municipios con más de 20.000 habitantes, para poder acudir a esta bolsa, se
necesitará la previa suscripción de un convenio de colaboración.»
Se añade una disposición adicional, la octava, con la redacción siguiente:
«Disposición adicional octava.

Bolsa extraordinaria para la categoría de policía.

1. Excepcionalmente, cuando concurran motivos justificados de urgencia y
necesidad, que se tienen que acreditar en el expediente correspondiente ante la
consejería competente en materia de coordinación de policías locales, y no sea
posible cubrir las vacantes de la categoría de policía incluidas en la oferta de
ocupación ordinaria o de estabilización, o los puestos de trabajo de esta categoría
temporalmente sin ocupar, o sea necesario el nombramiento de un funcionario
interino por falta de efectivos, la consejería competente en materia de coordinación
de policías locales podrá convocar un procedimiento extraordinario para constituir
una bolsa de ocupación temporal especifica descentralizada por islas.
La resolución de la convocatoria debe determinar el plazo de vigencia, los
requisitos de participación, los criterios o las pruebas específicas de selección, el
baremo de méritos y las condiciones en que se tiene que llevar a cabo.
La vigencia máxima del nombramiento será de tres años improrrogables, el
transcurso de los cuales determina, en todo caso, el cese del funcionario interino.

cve: BOE-A-2021-14602
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