I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Policías locales. (BOE-A-2021-14602)
Decreto-ley 6/2021, de 9 de julio, de modificación de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214

Martes 7 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 108105

administraciones, en el caso del resto de fuerzas y cuerpos de seguridad, según
su adecuación, en cuanto a contenido y duración, con los cursos de capacitación
impartidos por la Escuela.»
2. Se modifica el apartado 2 del artículo 34, que queda redactado de la manera
siguiente:
«2. De acuerdo con el sistema de equivalencias o convalidaciones que se
establezca reglamentariamente, la Escuela Balear de Administración Pública debe
resolver sobre las equivalencias o convalidaciones de la superación de los
programas de capacitación para acceder a las diferentes categorías de los
cuerpos de policía local y a los puestos de policía en los ayuntamientos que no
hayan constituido cuerpo de policía local expedidos por otras escuelas públicas de
formación de las policías locales y por otras administraciones, en el caso del resto
de fuerzas y cuerpos de seguridad, según su adecuación, en cuanto a contenido y
duración, con los cursos de capacitación impartidos por la Escuela.»
Se modifica el artículo 41, que queda redactado de la manera siguiente:
«Artículo 41. Ocupación de puestos de trabajo con carácter temporal.
1. A todos los efectos, cuando un puesto de trabajo con dotación
presupuestaria no tenga persona titular o quede vacante de manera temporal o
definitiva, se podrá ocupar en comisión de servicios de carácter voluntario con
personal funcionario de carrera del mismo grupo y escala que cumpla los
requisitos que se establecen para ocuparlo. El personal funcionario en comisión de
servicios tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo de procedencia y a
percibir las retribuciones correspondientes al puesto que efectivamente ocupa.
2. Excepcionalmente, por razones expresamente justificadas de necesidad y
urgencia, que se tienen que acreditar en el expediente correspondiente ante la
consejería competente en materia de coordinación de policías locales, estos
puestos de trabajo se pueden ocupar por personal funcionario interino nombrado
para el desarrollo de funciones propias del personal funcionario de carrera,
siempre que se dé alguna de las circunstancias siguientes:
a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible cubrirlas por
personal funcionario de carrera incluidas en la oferta pública de ocupación del
mismo año o del año siguiente. La vigencia máxima del nombramiento será de tres
años improrrogables, el transcurso de los cuales determina, en todo caso, el cese
del funcionario interino.
b) La sustitución transitoria de las personas titulares.
c) Cuando sea necesario el nombramiento de un funcionario interino por falta
de efectivos.
3. La selección del personal funcionario interino se debe hacer entre las
personas aspirantes que cumplan los requisitos exigidos para ocupar los puestos
de trabajo, que hayan superado el curso básico de policías locales de la Escuela
Balear de Administración Pública y que formen parte de la bolsa de trabajo de
personal funcionario interino de la cual disponga el ayuntamiento. En el supuesto
de que la bolsa de trabajo se haya agotado o tenga una antigüedad superior a dos
años, los ayuntamientos pueden convocar una nueva o acudir a la bolsa de la
consejería competente en materia de coordinación de policías locales constituida
con ese objeto.
Los ayuntamientos pueden constituir bolsas de trabajo, mediante una
convocatoria pública, con las personas aspirantes ordenadas de acuerdo con la
nota final obtenida en el curso básico de policías locales de la Escuela Balear de
Administración Pública y con el número de años completos de servicios prestados

cve: BOE-A-2021-14602
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