I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Policías locales. (BOE-A-2021-14602)
Decreto-ley 6/2021, de 9 de julio, de modificación de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214
Martes 7 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 108111
Disposición final primera. Modificación del Reglamento marco de coordinación de las
policías locales de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 40/2019, de 24 de
mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías
locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del
Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears.
1. Se modifica el artículo 165 del Reglamento marco de coordinación de las policías
locales de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que
se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes
Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad
Pública de las Illes Balears, que queda redactado de la manera siguiente:
«Artículo 165.
Actualización de pruebas de aptitud física.
1. A los efectos de actualizar las pruebas de aptitud física para ser valoradas
como mérito según lo establecido en el punto 7 del anexo 4 de este reglamento, la
Escuela Balear de Administración Pública, o si procede la Escuela de Seguridad
Pública de las Illes Balears, con carácter anual, convocará la realización de
pruebas de aptitud física por los funcionarios de carrera de cualquier categoría del
cuerpo de policía local o de policía en los ayuntamientos que no lo hayan
constituido, según el contenido que figura en el anexo 3 de este reglamento.
2. Para la realización de estas pruebas, se contará con asesores
especialistas con estudios universitarios o acreditación profesional relacionada con
la actividad física.
3. La Escuela Balear de Administración Pública, o si procede la Escuela de
Seguridad Pública de las Illes Balears, debe emitir los certificados de actualización
de la aptitud física de los agentes de policía local que hayan superado la prueba
correspondiente, con la calificación final. La validez de los certificados y de su
calificación es de dos años a contar desde el día de la superación de las
pruebas.»
2. Se modifica el artículo 178 del Reglamento marco de coordinación de las policías
locales de las Illes Balears, que queda redactado de la manera siguiente:
Curso de capacitación.
1. La Escuela Balear de Administración Pública, o si procede la Escuela de
Seguridad Pública de las Illes Balears, debe impartir los cursos de capacitación
correspondientes a cada categoría de la policía local.
2. El curso de capacitación para cada una de las categorías debe dotar de la
calificación profesional necesaria para el ejercicio de la actividad profesional, de
acuerdo con las exigencias de desarrollo de las funciones propias de la categoría
a la cual se tiene que acceder.
El contenido de los cursos, así como su desarrollo, metodología, duración,
evaluación y régimen interno se debe determinar, para cada categoría, mediante
una resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de
coordinación de policías locales, a propuesta de la Escuela Balear de
Administración Pública o, si procede, de la Escuela de Seguridad Pública de las
Illes Balears.
3. Las personas que acrediten haber superado el curso de capacitación de la
categoría correspondiente o superior antes de la entrada en vigor de la
Ley 11/2017 y lo tengan debidamente actualizado de acuerdo con la normativa
aplicable, estarán exentas de realizar esta fase del periodo de prácticas.
4. Las personas que hayan superado todo el periodo de prácticas y hayan sido
nombradas funcionarias de carrera quedan exentas de realizar el curso de
capacitación de la categoría correspondiente si se vuelven a presentar a otro proceso
cve: BOE-A-2021-14602
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 178.
Núm. 214
Martes 7 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 108111
Disposición final primera. Modificación del Reglamento marco de coordinación de las
policías locales de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 40/2019, de 24 de
mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías
locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del
Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears.
1. Se modifica el artículo 165 del Reglamento marco de coordinación de las policías
locales de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que
se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes
Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad
Pública de las Illes Balears, que queda redactado de la manera siguiente:
«Artículo 165.
Actualización de pruebas de aptitud física.
1. A los efectos de actualizar las pruebas de aptitud física para ser valoradas
como mérito según lo establecido en el punto 7 del anexo 4 de este reglamento, la
Escuela Balear de Administración Pública, o si procede la Escuela de Seguridad
Pública de las Illes Balears, con carácter anual, convocará la realización de
pruebas de aptitud física por los funcionarios de carrera de cualquier categoría del
cuerpo de policía local o de policía en los ayuntamientos que no lo hayan
constituido, según el contenido que figura en el anexo 3 de este reglamento.
2. Para la realización de estas pruebas, se contará con asesores
especialistas con estudios universitarios o acreditación profesional relacionada con
la actividad física.
3. La Escuela Balear de Administración Pública, o si procede la Escuela de
Seguridad Pública de las Illes Balears, debe emitir los certificados de actualización
de la aptitud física de los agentes de policía local que hayan superado la prueba
correspondiente, con la calificación final. La validez de los certificados y de su
calificación es de dos años a contar desde el día de la superación de las
pruebas.»
2. Se modifica el artículo 178 del Reglamento marco de coordinación de las policías
locales de las Illes Balears, que queda redactado de la manera siguiente:
Curso de capacitación.
1. La Escuela Balear de Administración Pública, o si procede la Escuela de
Seguridad Pública de las Illes Balears, debe impartir los cursos de capacitación
correspondientes a cada categoría de la policía local.
2. El curso de capacitación para cada una de las categorías debe dotar de la
calificación profesional necesaria para el ejercicio de la actividad profesional, de
acuerdo con las exigencias de desarrollo de las funciones propias de la categoría
a la cual se tiene que acceder.
El contenido de los cursos, así como su desarrollo, metodología, duración,
evaluación y régimen interno se debe determinar, para cada categoría, mediante
una resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de
coordinación de policías locales, a propuesta de la Escuela Balear de
Administración Pública o, si procede, de la Escuela de Seguridad Pública de las
Illes Balears.
3. Las personas que acrediten haber superado el curso de capacitación de la
categoría correspondiente o superior antes de la entrada en vigor de la
Ley 11/2017 y lo tengan debidamente actualizado de acuerdo con la normativa
aplicable, estarán exentas de realizar esta fase del periodo de prácticas.
4. Las personas que hayan superado todo el periodo de prácticas y hayan sido
nombradas funcionarias de carrera quedan exentas de realizar el curso de
capacitación de la categoría correspondiente si se vuelven a presentar a otro proceso
cve: BOE-A-2021-14602
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«Artículo 178.