I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Policías locales. (BOE-A-2021-14602)
Decreto-ley 6/2021, de 9 de julio, de modificación de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 108112
selectivo, siempre que acrediten haber estado de manera ininterrumpida en situación
de servicio activo en la policía local o en situación servicios especiales.
5. La Escuela Balear de Administración Pública, o si procede la Escuela de
Seguridad Pública de las Illes Balears, podrá convalidar las unidades formativas
de los cursos de capacitación con las de cursos selectivos ya impartidos por la
Escuela, por otras escuelas de formación de las policías locales y por otras
administraciones, en el caso del resto de fuerzas y cuerpos de seguridad, siempre
que exista identidad de contenido y su duración sea igual o superior a la de la
unidad formativa del curso que se pretende convalidar.
A estos efectos los alumnos, con carácter previo al inicio del curso, tienen que
presentar una solicitud acompañada del certificado académico referido al
contenido de las unidades formativas del curso que se pretenden convalidar junto
con la nota obtenida. La Escuela puede requerir información complementaria con
el objetivo de asegurar las condiciones reales de similitud de conocimientos,
capacidades y calidad entre las diferentes unidades formativas convalidables. Una
vez revisada la documentación, previo informe técnico, el director o directora
gerente de la Escuela, o si procede el órgano competente de la Escuela de
Seguridad Pública de las Illes Balears, resolverá la solicitud en el plazo máximo de
dos meses. Una vez transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución
expresa, la persona interesada tiene que entender desestimada su solicitud por
silencio administrativo.
La nota que debe figurar en la unidad formativa convalidada será la aportada
en la documentación acreditativa de su superación. Si la unidad está superada en
términos de apto se convalidará con la calificación mínima establecida para
superarla según el contenido del curso. Cuando proceda la convalidación se hará
constar esta circunstancia en el expediente personal del alumno.
6. Se pueden subscribir convenios de colaboración entre la Escuela Balear
de Administración Pública, o si procede la Escuela de Seguridad Pública de las
Illes Balears, y los ayuntamientos que aporten un número importante de aspirantes
a los cursos de capacitación que se organicen en función de los recursos de los
que disponga la Escuela Balear de Administración Pública, o si procede la Escuela
de Seguridad Pública de las Illes Balears, y a la demanda formativa concreta
existente.
Estos convenios tienen por objeto que los ayuntamientos colaboren con
recursos materiales y humanos en el desarrollo de aspectos relativos a la
ejecución, gestión y coordinación en estos cursos, de acuerdo con las condiciones
que se determinen.»
3. Se modifica el artículo 179 del Reglamento marco de coordinación de las policías
locales de las Illes Balears, que queda con la redacción siguiente:
«Artículo 179. Fase de prácticas en el municipio.
1. La fase de prácticas en el municipio, con el contenido que determina cada
uno de los ayuntamientos, tiene una duración máxima de un año y una mínima de
seis meses.
Para llevar a cabo la evaluación de las prácticas en el municipio se debe
seguir el procedimiento que se establece en los artículos siguientes.
2. Quedan exentas de la realización de esta fase de prácticas las personas
aspirantes que hayan ocupado en comisión de servicios o como personal
funcionario interino un puesto, en el mismo ayuntamiento que convoca el proceso
selectivo de acceso, en una categoría igual o superior a la que se refiere la
convocatoria del proceso, siempre que hayan obtenido una evaluación favorable
de este periodo según lo establecido en el apartado 12 del artículo 192 de este
reglamento y que la duración de la evaluación sea igual o superior a la prevista
para la fase de prácticas en las bases de la convocatoria.
cve: BOE-A-2021-14602
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 214
Martes 7 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 108112
selectivo, siempre que acrediten haber estado de manera ininterrumpida en situación
de servicio activo en la policía local o en situación servicios especiales.
5. La Escuela Balear de Administración Pública, o si procede la Escuela de
Seguridad Pública de las Illes Balears, podrá convalidar las unidades formativas
de los cursos de capacitación con las de cursos selectivos ya impartidos por la
Escuela, por otras escuelas de formación de las policías locales y por otras
administraciones, en el caso del resto de fuerzas y cuerpos de seguridad, siempre
que exista identidad de contenido y su duración sea igual o superior a la de la
unidad formativa del curso que se pretende convalidar.
A estos efectos los alumnos, con carácter previo al inicio del curso, tienen que
presentar una solicitud acompañada del certificado académico referido al
contenido de las unidades formativas del curso que se pretenden convalidar junto
con la nota obtenida. La Escuela puede requerir información complementaria con
el objetivo de asegurar las condiciones reales de similitud de conocimientos,
capacidades y calidad entre las diferentes unidades formativas convalidables. Una
vez revisada la documentación, previo informe técnico, el director o directora
gerente de la Escuela, o si procede el órgano competente de la Escuela de
Seguridad Pública de las Illes Balears, resolverá la solicitud en el plazo máximo de
dos meses. Una vez transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución
expresa, la persona interesada tiene que entender desestimada su solicitud por
silencio administrativo.
La nota que debe figurar en la unidad formativa convalidada será la aportada
en la documentación acreditativa de su superación. Si la unidad está superada en
términos de apto se convalidará con la calificación mínima establecida para
superarla según el contenido del curso. Cuando proceda la convalidación se hará
constar esta circunstancia en el expediente personal del alumno.
6. Se pueden subscribir convenios de colaboración entre la Escuela Balear
de Administración Pública, o si procede la Escuela de Seguridad Pública de las
Illes Balears, y los ayuntamientos que aporten un número importante de aspirantes
a los cursos de capacitación que se organicen en función de los recursos de los
que disponga la Escuela Balear de Administración Pública, o si procede la Escuela
de Seguridad Pública de las Illes Balears, y a la demanda formativa concreta
existente.
Estos convenios tienen por objeto que los ayuntamientos colaboren con
recursos materiales y humanos en el desarrollo de aspectos relativos a la
ejecución, gestión y coordinación en estos cursos, de acuerdo con las condiciones
que se determinen.»
3. Se modifica el artículo 179 del Reglamento marco de coordinación de las policías
locales de las Illes Balears, que queda con la redacción siguiente:
«Artículo 179. Fase de prácticas en el municipio.
1. La fase de prácticas en el municipio, con el contenido que determina cada
uno de los ayuntamientos, tiene una duración máxima de un año y una mínima de
seis meses.
Para llevar a cabo la evaluación de las prácticas en el municipio se debe
seguir el procedimiento que se establece en los artículos siguientes.
2. Quedan exentas de la realización de esta fase de prácticas las personas
aspirantes que hayan ocupado en comisión de servicios o como personal
funcionario interino un puesto, en el mismo ayuntamiento que convoca el proceso
selectivo de acceso, en una categoría igual o superior a la que se refiere la
convocatoria del proceso, siempre que hayan obtenido una evaluación favorable
de este periodo según lo establecido en el apartado 12 del artículo 192 de este
reglamento y que la duración de la evaluación sea igual o superior a la prevista
para la fase de prácticas en las bases de la convocatoria.
cve: BOE-A-2021-14602
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 214