I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Policías locales. (BOE-A-2021-14602)
Decreto-ley 6/2021, de 9 de julio, de modificación de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 108113
La exención no será de aplicación si en los doce meses inmediatamente
anteriores al inicio de la fase de prácticas del proceso selectivo la persona
aspirante deja de prestar servicios en una categoría igual o superior a la que se
refiere la convocatoria del proceso.»
4. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 192 y se añade un nuevo apartado,
el apartado 12, a este artículo del Reglamento marco de coordinación de las policías
locales de las Illes Balears, que quedan redactados de la manera siguiente:
«1. Cuando un puesto de trabajo con dotación presupuestaria no tiene titular
o queda vacante de manera definitiva, se puede ocupar en comisión de servicios
de carácter voluntario con personal funcionario de carrera siempre que posea los
requisitos que se establecen para ocuparlo. Así mismo, los puestos de trabajo
reservados a personal en situación de servicios especiales o en cualquier otra
situación administrativa que implique la reserva del puesto de trabajo se pueden
también ocupar en comisión de servicios de carácter voluntario con personal
funcionario de carrera siempre que posea los requisitos que se establecen para
ocuparlo.
2. El órgano competente puede optar entre convocar la comisión de servicios
restringida al personal funcionario de carrera del ayuntamiento o convocar la
comisión de servicios abierta al personal funcionario de carrera de otros
ayuntamientos de las Illes Balears.
Cuando la convocatoria de la comisión de servicios sea restringida, se debe
ocupar con personal funcionario de carrera del mismo grupo y escala. En este
caso, cuando el funcionario sea de una categoría inferior a la del puesto de trabajo
convocado se requiere tener una antigüedad mínima de dos años como
funcionario de carrera.
Cuando la convocatoria sea abierta al personal funcionario de carrera de otros
ayuntamientos, se debe ocupar con personal funcionario de carrera del mismo
grupo, escala y categoría.
El nombramiento del jefe o jefa del cuerpo en comisión de servicios se regirá
por lo establecido en el artículo 46 de este reglamento.
[...]
12. La persona a favor de la cual se adjudique en comisión de servicios o
como personal funcionario interino un puesto de categoría superior a la que
pertenece como funcionaria de carrera puede solicitar el inicio de un periodo de
evaluación de una duración máxima de un año y mínima de 6 meses de acuerdo
con el procedimiento fijado en el artículo 180 de este reglamento a los efectos de
la exención de la fase de prácticas en los términos previstos en el artículo 179.2
de este reglamento, siempre que la duración de la comisión sea como mínimo
de 6 meses. El órgano competente resolverá la solicitud en el plazo de un mes
mediante resolución motivada que podrá denegarla por causas organizativas o de
oportunidad.»
5. Se añade una disposición adicional, la tercera, al Reglamento marco de
coordinación de las policías locales de las Illes Balears, con la redacción siguiente:
«Disposición adicional tercera.
bolsa extraordinaria.
Curso básico de capacitación para el acceso a la
Cuando la consejería competente en materia de coordinación de las policías
locales haga uso de la posibilidad prevista en la disposición adicional octava de la
Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes
Balears, la resolución que apruebe las bases de la convocatoria del procedimiento
extraordinario para constituir una bolsa de ocupación temporal especifica debe
prever la impartición y superación del curso de capacitación de la categoría de
cve: BOE-A-2021-14602
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 214
Martes 7 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 108113
La exención no será de aplicación si en los doce meses inmediatamente
anteriores al inicio de la fase de prácticas del proceso selectivo la persona
aspirante deja de prestar servicios en una categoría igual o superior a la que se
refiere la convocatoria del proceso.»
4. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 192 y se añade un nuevo apartado,
el apartado 12, a este artículo del Reglamento marco de coordinación de las policías
locales de las Illes Balears, que quedan redactados de la manera siguiente:
«1. Cuando un puesto de trabajo con dotación presupuestaria no tiene titular
o queda vacante de manera definitiva, se puede ocupar en comisión de servicios
de carácter voluntario con personal funcionario de carrera siempre que posea los
requisitos que se establecen para ocuparlo. Así mismo, los puestos de trabajo
reservados a personal en situación de servicios especiales o en cualquier otra
situación administrativa que implique la reserva del puesto de trabajo se pueden
también ocupar en comisión de servicios de carácter voluntario con personal
funcionario de carrera siempre que posea los requisitos que se establecen para
ocuparlo.
2. El órgano competente puede optar entre convocar la comisión de servicios
restringida al personal funcionario de carrera del ayuntamiento o convocar la
comisión de servicios abierta al personal funcionario de carrera de otros
ayuntamientos de las Illes Balears.
Cuando la convocatoria de la comisión de servicios sea restringida, se debe
ocupar con personal funcionario de carrera del mismo grupo y escala. En este
caso, cuando el funcionario sea de una categoría inferior a la del puesto de trabajo
convocado se requiere tener una antigüedad mínima de dos años como
funcionario de carrera.
Cuando la convocatoria sea abierta al personal funcionario de carrera de otros
ayuntamientos, se debe ocupar con personal funcionario de carrera del mismo
grupo, escala y categoría.
El nombramiento del jefe o jefa del cuerpo en comisión de servicios se regirá
por lo establecido en el artículo 46 de este reglamento.
[...]
12. La persona a favor de la cual se adjudique en comisión de servicios o
como personal funcionario interino un puesto de categoría superior a la que
pertenece como funcionaria de carrera puede solicitar el inicio de un periodo de
evaluación de una duración máxima de un año y mínima de 6 meses de acuerdo
con el procedimiento fijado en el artículo 180 de este reglamento a los efectos de
la exención de la fase de prácticas en los términos previstos en el artículo 179.2
de este reglamento, siempre que la duración de la comisión sea como mínimo
de 6 meses. El órgano competente resolverá la solicitud en el plazo de un mes
mediante resolución motivada que podrá denegarla por causas organizativas o de
oportunidad.»
5. Se añade una disposición adicional, la tercera, al Reglamento marco de
coordinación de las policías locales de las Illes Balears, con la redacción siguiente:
«Disposición adicional tercera.
bolsa extraordinaria.
Curso básico de capacitación para el acceso a la
Cuando la consejería competente en materia de coordinación de las policías
locales haga uso de la posibilidad prevista en la disposición adicional octava de la
Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes
Balears, la resolución que apruebe las bases de la convocatoria del procedimiento
extraordinario para constituir una bolsa de ocupación temporal especifica debe
prever la impartición y superación del curso de capacitación de la categoría de
cve: BOE-A-2021-14602
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 214