I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Policías locales. (BOE-A-2021-14602)
Decreto-ley 6/2021, de 9 de julio, de modificación de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214

Martes 7 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 108114

policía. Así mismo, las bases de la convocatoria tienen que fijar los criterios o, si
se tercia, las pruebas específicas de selección para el acceso al curso.
Este curso no forma parte del periodo de prácticas que regula el artículo 177
del Reglamento; si bien, la Escuela Balear de Administración Pública, o si procede
la Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears, lo tiene que impartir
respetando el contenido, metodología, duración, evaluación y régimen interno que
se fije por el curso de capacitación para el acceso a la categoría de policía
regulado en el artículo 178.
Las personas que acrediten haber superado el curso básico de capacitación
de acceso a la bolsa por el procedimiento extraordinario de selección de
funcionarios interinos para la categoría de policía y lo tengan debidamente
actualizado de acuerdo con la normativa aplicable, estarán exentas de realizarlo
en cualquier proceso selectivo de acceso. Así mismo, las personas que hayan
superado este curso y lo tengan debidamente actualizado podrán formar parte de
cualquier bolsa de trabajo convocada para la selección de funcionarios interinos
de la categoría de policía, siempre que cumplan el resto de requisitos que se
prevean.»
6. Se modifica el punto 7 del anexo 4 del Reglamento marco de coordinación de las
policías locales de las Illes Balears, que queda redactado de la manera siguiente:
«7.

Valoración de los certificados de actualización de las pruebas físicas.

La superación de las pruebas de actualización de las aptitudes físicas
previstas en el artículo 165 del Reglamento marco con un nota igual o superior, en
conjunto, a 7, tiene una puntuación, igual a la nota obtenida multiplicada por 0,1,
hasta un máximo de 1 punto.»
Disposición final segunda. Deslegalización.
El Consejo de Gobierno, mediante decreto, puede modificar las normas que contiene
la disposición final primera de este Decreto-ley.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este Decreto-ley entra en vigor el día siguiente de haber sido publicado en el
«Boletín Oficial de las Illes Balears».
Palma, 9 de julio de 2021.–La Presidenta, Francesca Lluch Armengol i Socias.–La
Consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, Mercedes Garrido Rodríguez.

cve: BOE-A-2021-14602
Verificable en https://www.boe.es

(Publicado en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 92, de 10 de julio de 2021. Convalidado por
Resolución del Parlamento de las Illes Balears, publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears»
número 102, de 31 de julio de 2021)

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X