III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-14581)
Resolución 420/38334/2021, de 31 de agosto, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Mamás en Acción, para la implantación del proyecto "Curasana" de acompañamiento de los pacientes en el Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla Centro Sanitario de Vida y Esperanza.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213
Lunes 6 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107907
Séptimo.
Por otro lado, se entiende por entidad que realiza el voluntariado social, la persona
jurídica legalmente constituida, sin ánimo de lucro, que desarrolla la totalidad o parte de
sus programas de Acción Social, fundamentalmente a través de voluntarios. Las
entidades deberán de figurar inscritas en el registro de entidades que despliegan
actividades en el campo de la acción social, y por otro lado, deberán tener suscrita una
póliza de seguros que cubra los daños ocasionados, tanto a los voluntarios como a
terceros, producidos en el ejercicio de las actuaciones encomendadas.
Octavo.
Que la citada Ley 45/2015 de 14 de octubre, en su artículo 18.2, establece que la
colaboración de la Administración General del Estado con entidades de voluntariado, se
ajustará a lo dispuesto en este texto legal y se prestará preferentemente a través de
convenios.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto mejorar la calidad de vida de los pacientes
menores de edad ingresados en el Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla» Centro
Sanitario de «Vida y Esperanza» (HCDGU-CSVE), mediante la implantación del proyecto
«Curasana» consistente en proporcionar compañía por parte de voluntarios formados
previamente por la Asociación Mamás en Acción (institución) a los niños que tengan
carencia de apoyo social o familiar durante su estancia en el hospital; así como regular
su actuación en dichos centros.
Se entenderán actividades de acompañamiento todas aquellas en las que personas
voluntarias proporcionan a los pacientes compañía, entretenimiento, posibilidades de
participación y desarrollo y actividades análogas, con la posible participación de los
familiares o allegados, con la finalidad de mejorar la normalización y la calidad de vida de
los mismos.
Segunda.
Aportaciones de la institución.
– Actuar en coordinación con los servicios de información y atención al paciente en
todas las actividades que se vayan a realizar en cada uno de los centros en que se
aplique el Convenio.
– Tener suscrita una póliza de seguros de accidentes y de responsabilidad civil que
cubra los posibles daños propios o a terceros producidos en el ejercicio de las
actuaciones encomendadas.
– Realizar una formación inicial de calidad del voluntario y una formación continuada
durante la actuación.
– Cumplir las normas de higiene y de comunicación adecuada y respetuosa.
– Respetar las normas internas de funcionamiento de los centros sanitarios.
– Respetar la decisión de pacientes y familiares de aceptar y participar o no en sus
actividades.
– Garantizar en todas las visitas el derecho a la intimidad y confidencialidad de los
pacientes, familiares o allegados.
cve: BOE-A-2021-14581
Verificable en https://www.boe.es
Serán aportaciones de la institución las siguientes:
Núm. 213
Lunes 6 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107907
Séptimo.
Por otro lado, se entiende por entidad que realiza el voluntariado social, la persona
jurídica legalmente constituida, sin ánimo de lucro, que desarrolla la totalidad o parte de
sus programas de Acción Social, fundamentalmente a través de voluntarios. Las
entidades deberán de figurar inscritas en el registro de entidades que despliegan
actividades en el campo de la acción social, y por otro lado, deberán tener suscrita una
póliza de seguros que cubra los daños ocasionados, tanto a los voluntarios como a
terceros, producidos en el ejercicio de las actuaciones encomendadas.
Octavo.
Que la citada Ley 45/2015 de 14 de octubre, en su artículo 18.2, establece que la
colaboración de la Administración General del Estado con entidades de voluntariado, se
ajustará a lo dispuesto en este texto legal y se prestará preferentemente a través de
convenios.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto mejorar la calidad de vida de los pacientes
menores de edad ingresados en el Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla» Centro
Sanitario de «Vida y Esperanza» (HCDGU-CSVE), mediante la implantación del proyecto
«Curasana» consistente en proporcionar compañía por parte de voluntarios formados
previamente por la Asociación Mamás en Acción (institución) a los niños que tengan
carencia de apoyo social o familiar durante su estancia en el hospital; así como regular
su actuación en dichos centros.
Se entenderán actividades de acompañamiento todas aquellas en las que personas
voluntarias proporcionan a los pacientes compañía, entretenimiento, posibilidades de
participación y desarrollo y actividades análogas, con la posible participación de los
familiares o allegados, con la finalidad de mejorar la normalización y la calidad de vida de
los mismos.
Segunda.
Aportaciones de la institución.
– Actuar en coordinación con los servicios de información y atención al paciente en
todas las actividades que se vayan a realizar en cada uno de los centros en que se
aplique el Convenio.
– Tener suscrita una póliza de seguros de accidentes y de responsabilidad civil que
cubra los posibles daños propios o a terceros producidos en el ejercicio de las
actuaciones encomendadas.
– Realizar una formación inicial de calidad del voluntario y una formación continuada
durante la actuación.
– Cumplir las normas de higiene y de comunicación adecuada y respetuosa.
– Respetar las normas internas de funcionamiento de los centros sanitarios.
– Respetar la decisión de pacientes y familiares de aceptar y participar o no en sus
actividades.
– Garantizar en todas las visitas el derecho a la intimidad y confidencialidad de los
pacientes, familiares o allegados.
cve: BOE-A-2021-14581
Verificable en https://www.boe.es
Serán aportaciones de la institución las siguientes: