III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-14581)
Resolución 420/38334/2021, de 31 de agosto, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Mamás en Acción, para la implantación del proyecto "Curasana" de acompañamiento de los pacientes en el Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla Centro Sanitario de Vida y Esperanza.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213
Lunes 6 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107908
– Aportar el personal voluntario y los medios que resulten necesarios, según el mejor
criterio de la institución, para la correcta atención a los pacientes, garantizando la
continuidad de las actuaciones.
– Proveer del vestuario identificativo a los voluntarios, así como velar por que lleven
visible la tarjeta de identificación proporcionada por la institución.
– Designar en cada centro donde se lleve a cabo el Convenio una persona que
ejercerá las labores de coordinación del voluntariado y que será responsable de la
actuación de sus miembros y la interlocutora válida ante el representante nombrado por
el centro, a quien aportará con carácter previo al inicio de las actividades objeto del
Convenio la identificación de la persona o personas que puedan llevar a cabo dichas
actividades en el centro durante su vigencia, o los cambios que se produzcan.
– Facilitar a la comisión mixta de seguimiento del Convenio en su reunión de final de
año (en el mes de diciembre de cada año o en fecha cercana a dicho mes), la propuesta
de actuación de la institución para el año siguiente.
– Remitir a la Comisión de Seguimiento una memoria anual en la que se incluyan las
actividades desarrolladas durante el año anterior y su coste.
– Comunicar con carácter previo a la Secretaría Técnica del centro el acceso de
posibles patrocinadores de la institución o de prensa u otros medios de comunicación,
así como la intención de realizar grabaciones, reportaje gráfico, fotos, videos o cualquier
tipo de difusión de los pacientes.
– Cualquier información a los medios de comunicación sobre las actividades
desarrolladas por la institución incluidas en este Convenio, se proporcionará previa
información y consenso sobre su contenido con el Ministerio de Defensa (MINISDEF),
haciendo referencia en todo caso al Convenio suscrito.
– Reconocer expresamente que todos los contenidos del material creativo o
cualquier material informativo que surja de la aplicación de este Convenio han sido
revisados por el Gabinete de Prensa del MINISDEF o de las unidades de comunicación
de los centros sanitarios.
Tercera.
Aportaciones del HCDGU-CSVE.
El HCDGU-CSVE se compromete a:
– Facilitar el espacio físico para su utilización como despacho al coordinador del
voluntariado y dar cabida al equipo de voluntarios actuantes en el hospital.
– Proporcionar la información y los medios necesarios a los facultativos del HCDGUCSVE, para que el máximo número de enfermos del hospital pueda tener acceso a los
servicios de voluntariado, propiciando la coordinación efectiva en el ámbito hospitalario.
– Proporcionar la tarjeta identificativa del voluntario en la que conste, al menos, el
nombre y apellidos de la persona voluntaria, así como el nombre de la institución a la
que pertenece. La tarjeta será personal e intransferible.
El HCDGU-CSVE cuenta con los medios personales y materiales para hacer frente a
la totalidad de las obligaciones derivadas del mismo durante todo el período de su
vigencia y de las posibles prórrogas.
La ejecución del presente Convenio no generará obligaciones económicas para el
MINISDEF. La institución facilitará los recursos para el desarrollo de los programas y
actividades objeto de este Convenio.
Quinta.
Protección de datos.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que
está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
cve: BOE-A-2021-14581
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Financiación.
Núm. 213
Lunes 6 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107908
– Aportar el personal voluntario y los medios que resulten necesarios, según el mejor
criterio de la institución, para la correcta atención a los pacientes, garantizando la
continuidad de las actuaciones.
– Proveer del vestuario identificativo a los voluntarios, así como velar por que lleven
visible la tarjeta de identificación proporcionada por la institución.
– Designar en cada centro donde se lleve a cabo el Convenio una persona que
ejercerá las labores de coordinación del voluntariado y que será responsable de la
actuación de sus miembros y la interlocutora válida ante el representante nombrado por
el centro, a quien aportará con carácter previo al inicio de las actividades objeto del
Convenio la identificación de la persona o personas que puedan llevar a cabo dichas
actividades en el centro durante su vigencia, o los cambios que se produzcan.
– Facilitar a la comisión mixta de seguimiento del Convenio en su reunión de final de
año (en el mes de diciembre de cada año o en fecha cercana a dicho mes), la propuesta
de actuación de la institución para el año siguiente.
– Remitir a la Comisión de Seguimiento una memoria anual en la que se incluyan las
actividades desarrolladas durante el año anterior y su coste.
– Comunicar con carácter previo a la Secretaría Técnica del centro el acceso de
posibles patrocinadores de la institución o de prensa u otros medios de comunicación,
así como la intención de realizar grabaciones, reportaje gráfico, fotos, videos o cualquier
tipo de difusión de los pacientes.
– Cualquier información a los medios de comunicación sobre las actividades
desarrolladas por la institución incluidas en este Convenio, se proporcionará previa
información y consenso sobre su contenido con el Ministerio de Defensa (MINISDEF),
haciendo referencia en todo caso al Convenio suscrito.
– Reconocer expresamente que todos los contenidos del material creativo o
cualquier material informativo que surja de la aplicación de este Convenio han sido
revisados por el Gabinete de Prensa del MINISDEF o de las unidades de comunicación
de los centros sanitarios.
Tercera.
Aportaciones del HCDGU-CSVE.
El HCDGU-CSVE se compromete a:
– Facilitar el espacio físico para su utilización como despacho al coordinador del
voluntariado y dar cabida al equipo de voluntarios actuantes en el hospital.
– Proporcionar la información y los medios necesarios a los facultativos del HCDGUCSVE, para que el máximo número de enfermos del hospital pueda tener acceso a los
servicios de voluntariado, propiciando la coordinación efectiva en el ámbito hospitalario.
– Proporcionar la tarjeta identificativa del voluntario en la que conste, al menos, el
nombre y apellidos de la persona voluntaria, así como el nombre de la institución a la
que pertenece. La tarjeta será personal e intransferible.
El HCDGU-CSVE cuenta con los medios personales y materiales para hacer frente a
la totalidad de las obligaciones derivadas del mismo durante todo el período de su
vigencia y de las posibles prórrogas.
La ejecución del presente Convenio no generará obligaciones económicas para el
MINISDEF. La institución facilitará los recursos para el desarrollo de los programas y
actividades objeto de este Convenio.
Quinta.
Protección de datos.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que
está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
cve: BOE-A-2021-14581
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Financiación.