III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-14581)
Resolución 420/38334/2021, de 31 de agosto, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Mamás en Acción, para la implantación del proyecto "Curasana" de acompañamiento de los pacientes en el Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla Centro Sanitario de Vida y Esperanza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213

Lunes 6 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 107906

Segundo.
Que el HCDGU-CSVE, sensible a los fenómenos que puedan redundar en una
mayor cohesión social, reconoce el importante papel del voluntariado como mecanismo
canalizador de las legítimas inquietudes de las personas y de las organizaciones sin
ánimo de lucro en el desempeño de actividades altruistas y para el logro de una
sociedad mejor y más solidaria. Por ello es necesario promover y coordinar el
voluntariado desde postulados flexibles que permitan unas reglas básicas para el
desarrollo de su acción en campos como la salud. En esa línea, el HCDGU-CSVE está
interesado en promover el voluntariado en el seno del centro, entendiendo que posibilita
un incremento de las condiciones de vida de los pacientes que lo necesiten añadiendo
valor a los servicios prestados.
Tercero.
Que la Asociación Mamás en Acción, en lo sucesivo la institución, es una entidad
privada, independiente y sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de Nacional de
Asociaciones, Sección 1.ª con el numero nacional 605030 que de acuerdo con los fines
previstos en sus estatutos puede llevar a cabo actividades relacionadas con el
voluntariado, para la mejora de la calidad de vida de los pacientes y sus familias,
atendiendo a niños que no tengan acompañamiento o se encuentren bajo la tutela de las
administraciones públicas, mediante actuaciones específicas dirigidas a mejorar sus
condiciones de vida, facilitando el acompañamiento durante sus estancias o traslados
hospitalarios y fomentando así su autonomía.
Cuarto.
Que ha sido práctica habitual a lo largo de los años la colaboración de
organizaciones de voluntariado con los hospitales, lo que ha supuesto una importante
mejora en la calidad de vida de los pacientes y que aconseja la instrumentación jurídica
a través del presente Convenio para establecer una colaboración fluida mediante la
regulación de las relaciones entre las partes. Dicha colaboración se ajustará en todo
caso a la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
Quinto.
Que existe una confluencia en los objetivos de las partes, por lo que se considera de
interés el establecimiento de una colaboración entre las mismas dirigida a promover la
humanización de la asistencia sanitaria y normalizar la vida de los pacientes y sus
familiares o allegados durante el proceso de la enfermedad.

Que la estancia en un hospital supone una situación de vulnerabilidad e
incertidumbre que se pretende paliar, interesándose por el enfermo y sus familiares,
estableciendo una comunicación con ellos de forma que se sientan comprendidos y
apoyados, contribuyendo a humanizar su permanencia en el hospital.
Que de acuerdo a la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado, se entiende
por voluntariado el conjunto de actividades de interés general, de carácter voluntario y
desinteresado, desarrolladas por personas físicas, en el seno de una organización. En
este sentido, deben tener carácter altruista y solidario; su realización debe ser libre; se
debe llevar a cabo sin contraprestación económica y debe desarrollarse a través de
organizaciones privadas o públicas y con arreglo a programas o proyectos concretos.

cve: BOE-A-2021-14581
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Sexto.