III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14593)
Resolución de 25 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de BT Global ICT Business Spain, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213
Lunes 6 de septiembre de 2021
Artículo 12.
Sec. III. Pág. 108054
Período de prueba.
Todo nuevo contrato de trabajo estará sujeto a período de prueba que quedará
concertado por escrito. Se establece un periodo de prueba de 6 meses para las
personas trabajadoras comprendidas en los grupos profesionales 1 y 2, y de 2 meses
para el resto de los grupos profesionales a los que se refiere el presente convenio
colectivo.
La suspensión del contrato de trabajo, cualquiera que sea su causa, interrumpirá el
período de prueba, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de los mínimos legales
indisponibles que pudieran establecerse.
Cualquier resolución de un contrato de trabajo en período de prueba será
comunicada a la Representación de los Trabajadores y Trabajadoras.
Artículo 13.
Extinción del contrato de trabajo.
La extinción del contrato de trabajo de las personas trabajadoras se producirá por
cualquiera de las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores, y previo
cumplimiento de las formalidades aplicables a las diferentes causas.
El cese por dimisión de la persona trabajadora deberá notificarse por escrito a la
Empresa, en todos los casos, con una antelación mínima de 15 días laborables, salvo
que en el contrato de trabajo de trabajo se haya establecido un plazo de preaviso
superior, en cuyo caso habrá que estar a lo acordado.
Artículo 13 bis. Contrato de relevo.
Se acuerda impulsar la utilización del contrato de relevo recogido en el Artículo 12.7
del Estatuto de los Trabajadores, siempre que adecúe a lo dispuesto en dicho artículo y
previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
CAPÍTULO III
Clasificación profesional
De acuerdo con el artículo 22.2 del Estatuto de los Trabajadores, se entiende por
Grupo Profesional el que agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones, y
contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones,
especialidades profesionales o responsabilidades asignadas a la persona trabajadora.
Con carácter general las personas trabajadoras desarrollarán las tareas propias de
su Grupo Profesional, así como tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que
integren el proceso completo del cual formen parte.
Cuando se prevea desempeñar de forma habitual y suficiente funciones propias de
más de un Grupo Profesional, la adscripción se realizará en virtud de las funciones de
más alta responsabilidad que se prevea desarrollar.
La reseña de los Grupos profesionales, funciones profesionales y sus niveles
funcionales que se establecen en este Convenio es meramente enunciativa y no supone
la obligación de tenerlos cubiertos, ya que su existencia estará en función, en todo caso,
de las actividades que se desarrollen en la Empresa.
Se identifican 4 divisiones funcionales atendiendo a las principales actividades de la
Empresa:
A) De forma directa acomete tareas de la operación CORE:
– Gestión Contrato/Oferta Cliente.
– Servicios Profesionales.
– Gestión Operativa.
cve: BOE-A-2021-14593
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14. Grupos profesionales.
Núm. 213
Lunes 6 de septiembre de 2021
Artículo 12.
Sec. III. Pág. 108054
Período de prueba.
Todo nuevo contrato de trabajo estará sujeto a período de prueba que quedará
concertado por escrito. Se establece un periodo de prueba de 6 meses para las
personas trabajadoras comprendidas en los grupos profesionales 1 y 2, y de 2 meses
para el resto de los grupos profesionales a los que se refiere el presente convenio
colectivo.
La suspensión del contrato de trabajo, cualquiera que sea su causa, interrumpirá el
período de prueba, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de los mínimos legales
indisponibles que pudieran establecerse.
Cualquier resolución de un contrato de trabajo en período de prueba será
comunicada a la Representación de los Trabajadores y Trabajadoras.
Artículo 13.
Extinción del contrato de trabajo.
La extinción del contrato de trabajo de las personas trabajadoras se producirá por
cualquiera de las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores, y previo
cumplimiento de las formalidades aplicables a las diferentes causas.
El cese por dimisión de la persona trabajadora deberá notificarse por escrito a la
Empresa, en todos los casos, con una antelación mínima de 15 días laborables, salvo
que en el contrato de trabajo de trabajo se haya establecido un plazo de preaviso
superior, en cuyo caso habrá que estar a lo acordado.
Artículo 13 bis. Contrato de relevo.
Se acuerda impulsar la utilización del contrato de relevo recogido en el Artículo 12.7
del Estatuto de los Trabajadores, siempre que adecúe a lo dispuesto en dicho artículo y
previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
CAPÍTULO III
Clasificación profesional
De acuerdo con el artículo 22.2 del Estatuto de los Trabajadores, se entiende por
Grupo Profesional el que agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones, y
contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones,
especialidades profesionales o responsabilidades asignadas a la persona trabajadora.
Con carácter general las personas trabajadoras desarrollarán las tareas propias de
su Grupo Profesional, así como tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que
integren el proceso completo del cual formen parte.
Cuando se prevea desempeñar de forma habitual y suficiente funciones propias de
más de un Grupo Profesional, la adscripción se realizará en virtud de las funciones de
más alta responsabilidad que se prevea desarrollar.
La reseña de los Grupos profesionales, funciones profesionales y sus niveles
funcionales que se establecen en este Convenio es meramente enunciativa y no supone
la obligación de tenerlos cubiertos, ya que su existencia estará en función, en todo caso,
de las actividades que se desarrollen en la Empresa.
Se identifican 4 divisiones funcionales atendiendo a las principales actividades de la
Empresa:
A) De forma directa acomete tareas de la operación CORE:
– Gestión Contrato/Oferta Cliente.
– Servicios Profesionales.
– Gestión Operativa.
cve: BOE-A-2021-14593
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14. Grupos profesionales.