III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14593)
Resolución de 25 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de BT Global ICT Business Spain, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213
Lunes 6 de septiembre de 2021
Artículo 6.
Sec. III. Pág. 108053
Garantía personal.
Se respetarán con carácter estrictamente personal («ad personam») las situaciones
que pudieran existir a la fecha de la firma de este convenio colectivo y que, computadas
en conjunto y anualmente, excedan de las pactadas y se encuentren expresamente
reconocidas por la Empresa a las personas trabajadoras.
Artículo 7. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo constituyen un todo
orgánico e indivisible y, a los efectos de su aplicación práctica, serán consideradas en su
cómputo global.
La nulidad sobrevenida de alguna disposición del presente convenio colectivo no
afectará al resto del contenido, pero iniciará un nuevo proceso negociador en el que las
partes firmantes se comprometen a negociar de buena fe con vistas a la consecución de
un acuerdo sobre dicha materia y aquellas otras que se vean afectadas para restablecer
el equilibrio de intereses de las partes dentro del presente convenio colectivo de eficacia
general. El acuerdo que se obtuviera se incorporará al convenio colectivo.
Artículo 8. Prelación normativa.
Las normas de este convenio colectivo se aplicarán con carácter prioritario y
preferente en todo lo que no sea contrario a las disposiciones legales. En todo aquello
que no esté previsto, será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y las demás
disposiciones legales de carácter general que regulen las relaciones laborales.
Artículo 9. Cláusula derogatoria.
El presente convenio colectivo regirá en sustitución de cualquier acuerdo o pacto
colectivo, uso o costumbre que pudiera existir con anterioridad a su entrada en vigor que
contradiga lo dispuesto en el presente texto, los cuales quedan expresamente
derogados.
Cualquier discrepancia relacionada con la aplicación de este artículo, será resuelta
en el seno de la Comisión Paritaria regulada en el art. 34 de este convenio.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 10.
Organización práctica del trabajo.
La organización práctica del trabajo, así como las decisiones sobre políticas,
sistemas y procedimientos de organización del trabajo corresponden a la Dirección de la
Empresa, sin perjuicio de las facultades que competan legalmente a la representación de
los trabajadores y las trabajadoras y de las consultas y acuerdos que pudieran
articularse con la misma.
Ingreso y contratación.
La Empresa, en el ejercicio de su poder de organización, procederá a contratar a los
profesionales que mejor se ajusten a los perfiles necesarios para el desarrollo de la
actividad empresarial, promoviendo la igualdad de género. No obstante, lo anterior, se
establece que para la cobertura de vacantes la Empresa, con carácter previo a la
incorporación de un tercero, dará preferencia a trabajadores que ya vengan prestando
sus servicios en la Empresa y reúnan las condiciones de perfiles profesionales
requeridos para el puesto de trabajo objeto de cobertura.
cve: BOE-A-2021-14593
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.
Núm. 213
Lunes 6 de septiembre de 2021
Artículo 6.
Sec. III. Pág. 108053
Garantía personal.
Se respetarán con carácter estrictamente personal («ad personam») las situaciones
que pudieran existir a la fecha de la firma de este convenio colectivo y que, computadas
en conjunto y anualmente, excedan de las pactadas y se encuentren expresamente
reconocidas por la Empresa a las personas trabajadoras.
Artículo 7. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo constituyen un todo
orgánico e indivisible y, a los efectos de su aplicación práctica, serán consideradas en su
cómputo global.
La nulidad sobrevenida de alguna disposición del presente convenio colectivo no
afectará al resto del contenido, pero iniciará un nuevo proceso negociador en el que las
partes firmantes se comprometen a negociar de buena fe con vistas a la consecución de
un acuerdo sobre dicha materia y aquellas otras que se vean afectadas para restablecer
el equilibrio de intereses de las partes dentro del presente convenio colectivo de eficacia
general. El acuerdo que se obtuviera se incorporará al convenio colectivo.
Artículo 8. Prelación normativa.
Las normas de este convenio colectivo se aplicarán con carácter prioritario y
preferente en todo lo que no sea contrario a las disposiciones legales. En todo aquello
que no esté previsto, será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y las demás
disposiciones legales de carácter general que regulen las relaciones laborales.
Artículo 9. Cláusula derogatoria.
El presente convenio colectivo regirá en sustitución de cualquier acuerdo o pacto
colectivo, uso o costumbre que pudiera existir con anterioridad a su entrada en vigor que
contradiga lo dispuesto en el presente texto, los cuales quedan expresamente
derogados.
Cualquier discrepancia relacionada con la aplicación de este artículo, será resuelta
en el seno de la Comisión Paritaria regulada en el art. 34 de este convenio.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 10.
Organización práctica del trabajo.
La organización práctica del trabajo, así como las decisiones sobre políticas,
sistemas y procedimientos de organización del trabajo corresponden a la Dirección de la
Empresa, sin perjuicio de las facultades que competan legalmente a la representación de
los trabajadores y las trabajadoras y de las consultas y acuerdos que pudieran
articularse con la misma.
Ingreso y contratación.
La Empresa, en el ejercicio de su poder de organización, procederá a contratar a los
profesionales que mejor se ajusten a los perfiles necesarios para el desarrollo de la
actividad empresarial, promoviendo la igualdad de género. No obstante, lo anterior, se
establece que para la cobertura de vacantes la Empresa, con carácter previo a la
incorporación de un tercero, dará preferencia a trabajadores que ya vengan prestando
sus servicios en la Empresa y reúnan las condiciones de perfiles profesionales
requeridos para el puesto de trabajo objeto de cobertura.
cve: BOE-A-2021-14593
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.