III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14593)
Resolución de 25 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de BT Global ICT Business Spain, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213

Lunes 6 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 108052

2.3 En caso de que una persona trabajadora accediera a un puesto descrito en el
punto (i) del apartado c) anterior, quedará automáticamente excluida del ámbito de
aplicación del presente convenio. Si accediera a un puesto descrito en el punto (ii) del
apartado c) anterior, deberá constar la aceptación voluntaria y expresa de la exclusión
del presente convenio.
Artículo 3. Ámbito territorial.
Las disposiciones contenidas en el presente convenio colectivo serán de aplicación
en todo el territorio estatal y en especial, en todos los centros y lugares de trabajo,
constituidos o que puedan constituirse en el futuro durante su vigencia, en los que
cualquier persona trabajadora de la empresa BT preste sus servicios.
Artículo 4. Ámbito funcional.
El presente convenio colectivo será de aplicación a todas las actividades que
actualmente presta BT o a aquéllas otras que pudieran desarrollarse por la Empresa en
el futuro.
Ámbito temporal y denuncia.

5.1 El presente II convenio colectivo entrará en vigor a todos los efectos, salvo para
lo establecido en el artículo 16.2, el día 01 de abril de 2021 y su duración será hasta
el 31 de marzo de 2023.
5.2 La denuncia, en caso de producirse, se efectuará, por cualquiera de las partes
firmantes, mediante comunicación fehaciente por escrito, con exposición razonada de las
causas, con una antelación de tres meses antes de la finalización de su vigencia, y se
presentará ante el Organismo competente.
5.3 Las partes firmantes se comprometen a iniciar la negociación del nuevo
convenio colectivo una vez formulada la denuncia, aun cuando no se hubiese agotado su
vigencia inicial o prorrogada. Las partes se obligan a negociar de buena fe.
5.4 Denunciado el presente convenio colectivo en los términos establecidos en el
punto 2 anterior, se mantendrá en vigor su contenido normativo durante el plazo de
veinte (20) meses, salvo que con anterioridad al plazo establecido de veinte (20) meses
éste sea sustituido por un convenio colectivo de empresa de eficacia general.
5.5 Para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el
transcurso del plazo establecido en el apartado anterior sin alcanzarse un acuerdo, las
partes se adhieren y someten a los procedimientos extra judiciales de solución de
conflictos colectivos, como la mediación o el arbitraje, establecidos o que pudieran
establecerse mediante acuerdos interprofesionales de ámbito estatal, en el interés de
que este medio de solución procure la continuidad del modelo colectivo de relaciones
laborales que instaura este convenio colectivo.
5.6 Al margen de lo anterior, por acuerdo entre la Empresa y la representación de
los trabajadores y las trabajadoras se podrá acordar la prórroga y modificación del
Convenio Colectivo. A estos efectos, la comisión negociadora se constituirá en su caso
con una antelación mínima de cuatro meses a la perdida de vigencia del convenio
colectivo, pudiendo extenderse las negociaciones hasta el 31 de marzo de 2023. En
caso de alcanzarse un acuerdo de modificación se cumplirán seguidamente los
requisitos de registro, depósito y publicación previstos en el Título III del Estatuto de los
Trabajadores.
5.7 En caso de no alcanzarse acuerdo en el periodo establecido para la prórroga y
modificación del Convenio Colectivo que finaliza el 31 de marzo de 2023, en dicha fecha
de finalización el convenio colectivo se entenderá automáticamente denunciado,
manteniéndose en vigor su contenido normativo durante un plazo de veinte meses (hasta
el 31 de noviembre de 2024), salvo que con anterioridad a dicho término éste sea
sustituido por un convenio colectivo de empresa de eficacia general.

cve: BOE-A-2021-14593
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Artículo 5.