III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14593)
Resolución de 25 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de BT Global ICT Business Spain, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213
Lunes 6 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108051
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto del convenio colectivo y legitimación.
El presente convenio colectivo se formaliza al amparo de lo dispuesto en el Título III
del Estatuto de los Trabajadores y tiene por objeto la sistematización y articulación en un
único texto de las condiciones de trabajo y los acuerdos o pactos firmados con la
representación de los trabajadores y las trabajadoras.
El presente convenio colectivo ha sido suscrito, de conformidad con lo dispuesto en
el art. 87.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (texto refundido aprobado
mediante Real Decreto-Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), de una parte, por los
representantes de la Dirección de la empresa BT y, de otra, por la sección sindical de la
Unión General de Trabajadores (UGT).
Ambas partes se reconocen recíprocamente como interlocutores válidos que
ostentan la legitimación requerida para suscribir el presente convenio colectivo con
validez y eficacia general, siendo de aplicación directa y preferente respecto de los
elementos aquí regulados.
Artículo 2.
Ámbito personal.
a) Las comprendidos en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.
b) Aquellas cuya relación se rige por el RD 13882/85, de 1 de agosto, por el que se
regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.
c) Aquellas personas trabajadoras que desempeñen funciones directivas u ocupen
puestos ligados a actividades de una especial responsabilidad y confianza. Estas
personas son: (i) Miembros del Comité de Dirección (actualmente denominado «Country
Host Committee») o personas que por su situación en la organización de BT estén
asimiladas en categoría a los mismos; y (ii) personas empleadas con responsabilidad en
gestión directiva.
A estos efectos, se entiende por persona trabajadora con responsabilidad en gestión
directiva aquella que tiene personas trabajadoras a su cargo y/o desempeña un puesto
de responsabilidad relevante en la empresa. En este caso deberá constar la aceptación
voluntaria, expresa y escrita de la persona trabajadora, así como la regulación de sus
condiciones por escrito pactadas individualmente, que en ningún caso podrán ser
inferiores a las establecidas en el presente convenio colectivo en cómputo anual.
Acordada con la persona trabajadora con responsabilidad en gestión directiva la no
aplicación del convenio colectivo, la situación se mantendrá por periodos iguales a la
vigencia del convenio colectivo coincidentes en el tiempo. Si dicha persona que
inicialmente, conforme al párrafo anterior, quedó excluida de la aplicación del presente
convenio colectivo, comunicase a la Empresa su voluntad de quedar bajo el ámbito de
aplicación del convenio colectivo, su decisión surtirá efectos a partir del comienzo del
siguiente año fiscal de BT (1 de abril siguiente) siempre que lo haya comunicado con un
mínimo de 2 meses de antelación.
2.2 En caso de que una persona trabajadora dejase de ejercer las funciones
propias de los puntos (i) o (ii) del apartado c) anterior, con independencia de cómo
afectase esta situación a sus condiciones de trabajo, quedará incluida automáticamente
en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo. Esta aplicación no será
automática en el caso de personas trabajadoras que a la fecha de entrada en vigor del
Convenio estuvieran ejerciendo dichas funciones y que podrán optar por continuar fuera
del ámbito de aplicación del Convenio.
cve: BOE-A-2021-14593
Verificable en https://www.boe.es
2.1 Las disposiciones contenidas en el presente convenio colectivo serán de
aplicación a la totalidad de las personas trabajadoras que presten servicios bajo la
dependencia y por cuenta de la empresa BT con excepción de:
Núm. 213
Lunes 6 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108051
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto del convenio colectivo y legitimación.
El presente convenio colectivo se formaliza al amparo de lo dispuesto en el Título III
del Estatuto de los Trabajadores y tiene por objeto la sistematización y articulación en un
único texto de las condiciones de trabajo y los acuerdos o pactos firmados con la
representación de los trabajadores y las trabajadoras.
El presente convenio colectivo ha sido suscrito, de conformidad con lo dispuesto en
el art. 87.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (texto refundido aprobado
mediante Real Decreto-Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), de una parte, por los
representantes de la Dirección de la empresa BT y, de otra, por la sección sindical de la
Unión General de Trabajadores (UGT).
Ambas partes se reconocen recíprocamente como interlocutores válidos que
ostentan la legitimación requerida para suscribir el presente convenio colectivo con
validez y eficacia general, siendo de aplicación directa y preferente respecto de los
elementos aquí regulados.
Artículo 2.
Ámbito personal.
a) Las comprendidos en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.
b) Aquellas cuya relación se rige por el RD 13882/85, de 1 de agosto, por el que se
regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.
c) Aquellas personas trabajadoras que desempeñen funciones directivas u ocupen
puestos ligados a actividades de una especial responsabilidad y confianza. Estas
personas son: (i) Miembros del Comité de Dirección (actualmente denominado «Country
Host Committee») o personas que por su situación en la organización de BT estén
asimiladas en categoría a los mismos; y (ii) personas empleadas con responsabilidad en
gestión directiva.
A estos efectos, se entiende por persona trabajadora con responsabilidad en gestión
directiva aquella que tiene personas trabajadoras a su cargo y/o desempeña un puesto
de responsabilidad relevante en la empresa. En este caso deberá constar la aceptación
voluntaria, expresa y escrita de la persona trabajadora, así como la regulación de sus
condiciones por escrito pactadas individualmente, que en ningún caso podrán ser
inferiores a las establecidas en el presente convenio colectivo en cómputo anual.
Acordada con la persona trabajadora con responsabilidad en gestión directiva la no
aplicación del convenio colectivo, la situación se mantendrá por periodos iguales a la
vigencia del convenio colectivo coincidentes en el tiempo. Si dicha persona que
inicialmente, conforme al párrafo anterior, quedó excluida de la aplicación del presente
convenio colectivo, comunicase a la Empresa su voluntad de quedar bajo el ámbito de
aplicación del convenio colectivo, su decisión surtirá efectos a partir del comienzo del
siguiente año fiscal de BT (1 de abril siguiente) siempre que lo haya comunicado con un
mínimo de 2 meses de antelación.
2.2 En caso de que una persona trabajadora dejase de ejercer las funciones
propias de los puntos (i) o (ii) del apartado c) anterior, con independencia de cómo
afectase esta situación a sus condiciones de trabajo, quedará incluida automáticamente
en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo. Esta aplicación no será
automática en el caso de personas trabajadoras que a la fecha de entrada en vigor del
Convenio estuvieran ejerciendo dichas funciones y que podrán optar por continuar fuera
del ámbito de aplicación del Convenio.
cve: BOE-A-2021-14593
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2.1 Las disposiciones contenidas en el presente convenio colectivo serán de
aplicación a la totalidad de las personas trabajadoras que presten servicios bajo la
dependencia y por cuenta de la empresa BT con excepción de: