III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14593)
Resolución de 25 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de BT Global ICT Business Spain, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213

Lunes 6 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 108073

CAPÍTULO XII
Igualdad y conciliación
Artículo 44.

Igualdad y conciliación.

Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y en el plan de igualdad vigente en
cada momento.
Artículo 45.

Trabajo flexible y a distancia.

1. Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y en el modelo de trabajo
flexible y a distancia vigente en BT.
En todo caso y de acuerdo con lo establecido en el art. 34.8 ET, las personas
trabajadoras tienen derecho a trabajar a distancia –teletrabajar– durante, al menos, un
día a la semana –o el número equivalente de horas a lo largo de la semana–. Quedan no
obstante excluidos de dicho derecho (i) aquellos empleados que prestan servicio en la
sede del cliente cuando éste requiere trabajo presencial todos los días de la semana y
(ii) aquellos empleados en puestos que, por su propia naturaleza o por las necesidades
de servicio en BT, no puedan ocuparse en régimen de trabajo a distancia o teletrabajo.
2. Las personas que trabajan a distancia tienen derecho a una compensación de
gastos por trabajo a distancia o teletrabajo en las cuantías siguientes: (i) 10 euros
mensuales para aquellas personas trabajadoras que trabajen a distancia o teletrabajen
un día a la semana y (ii) 30 euros mensuales para aquellas que trabajen a distancia o
teletrabajen más de un día a la semana.
La empresa se compromete a negociar con la representación de los trabajadores y
trabajadoras una posible subida de los 10 euros de compensación que tienen las
personas que trabajen a distancia o teletrabajen solo un día a la semana. En caso de
llegarse a un acuerdo, dicho incremento se aplicaría a partir del 1 de abril de 2022.
CAPÍTULO XIII
Políticas de disponibilidad, guardias, turnicidad y nocturnidad
Artículo 46.

Políticas de disponibilidad, guardias, turnicidad y nocturnidad.

Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y en las políticas de disponibilidad,
guardias, turnicidad y nocturnidad, acordadas con la representación de los trabajadores y
vigentes en BT.
CAPÍTULO XIV
Política de desconexión digital
Artículo 47. Política de desconexión digital.

Artículo 48. Política de Control Horario.
Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. Las partes acuerdan seguir
negociando para acordar la política de control horario.

cve: BOE-A-2021-14593
Verificable en https://www.boe.es

Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y en la política de desconexión
digital acordadas con la representación de los trabajadores y vigentes en BT.