III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14593)
Resolución de 25 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de BT Global ICT Business Spain, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213
Lunes 6 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108072
excepto en aquellas circunscripciones que tengan menos de 6 personas trabajadoras, en
cuyo caso se podrá aplicar el 63.2 ET.
Artículo 40. Comisiones de Estudio.
40.1 Se crearán comisiones de estudio que tendrán carácter paritario, y estarán
compuestas por 3 miembros de los sindicatos firmantes del presente convenio colectivo,
guardándose la proporción de su representatividad en la Empresa según los resultados
obtenidos en las últimas elecciones sindicales efectuadas, y el mismo número en
representación de la empresa.
40.2 Las comisiones se constituirán y comenzarán sus actividades después de la
firma del presente convenio colectivo, en las siguientes materias:
– Salud laboral.
– Igualdad y Conciliación.
– Formación.
40.3 No obstante lo establecido en el apartado anterior, se podrán crear comisiones
de estudio, con la misma composición que la indicada en el apartado 1 del presente
artículo en cualquier otra materia que las partes acuerden.
CAPÍTULO XI
Prevención de riesgos laborales. Seguridad y salud laboral
Artículo 41. Principios generales.
Tanto la Empresa como las personas trabajadoras de BT vienen obligadas a
observar y cumplir las disposiciones y medidas de prevención de la seguridad y salud
laboral contenidas en la legislación vigente en cada momento.
Las partes firmantes del presente convenio colectivo valoran la importancia de la
formación como elemento esencial de las acciones preventivas, comprometiéndose por
tanto a realizarla de forma eficaz.
Asimismo, se emprenderán acciones y medidas encaminadas a lograr una mejora de
la calidad de vida y medio ambiente de trabajo, desarrollando objetivos de promoción,
defensa de la salud y mejora de las condiciones de trabajo.
Artículo 42.
Delegados de Prevención y Comité de Seguridad y Salud.
1. Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores y
trabajadoras con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el
trabajo. Serán designados por y entre los representantes del personal con arreglo a la
escala establecida en la normativa vigente, salvo pacto en contrario con la Empresa.
2. El Comité de Seguridad y Salud Laboral asumirá las funciones que le
correspondan según la legislación, y su composición será la que establezca la normativa
vigente.
Las competencias, facultades y garantías de los Delegados de Prevención y del
Comité de Seguridad y Salud serán los establecidos en la normativa vigente.
cve: BOE-A-2021-14593
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 43. Competencias, facultades y garantías.
Núm. 213
Lunes 6 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108072
excepto en aquellas circunscripciones que tengan menos de 6 personas trabajadoras, en
cuyo caso se podrá aplicar el 63.2 ET.
Artículo 40. Comisiones de Estudio.
40.1 Se crearán comisiones de estudio que tendrán carácter paritario, y estarán
compuestas por 3 miembros de los sindicatos firmantes del presente convenio colectivo,
guardándose la proporción de su representatividad en la Empresa según los resultados
obtenidos en las últimas elecciones sindicales efectuadas, y el mismo número en
representación de la empresa.
40.2 Las comisiones se constituirán y comenzarán sus actividades después de la
firma del presente convenio colectivo, en las siguientes materias:
– Salud laboral.
– Igualdad y Conciliación.
– Formación.
40.3 No obstante lo establecido en el apartado anterior, se podrán crear comisiones
de estudio, con la misma composición que la indicada en el apartado 1 del presente
artículo en cualquier otra materia que las partes acuerden.
CAPÍTULO XI
Prevención de riesgos laborales. Seguridad y salud laboral
Artículo 41. Principios generales.
Tanto la Empresa como las personas trabajadoras de BT vienen obligadas a
observar y cumplir las disposiciones y medidas de prevención de la seguridad y salud
laboral contenidas en la legislación vigente en cada momento.
Las partes firmantes del presente convenio colectivo valoran la importancia de la
formación como elemento esencial de las acciones preventivas, comprometiéndose por
tanto a realizarla de forma eficaz.
Asimismo, se emprenderán acciones y medidas encaminadas a lograr una mejora de
la calidad de vida y medio ambiente de trabajo, desarrollando objetivos de promoción,
defensa de la salud y mejora de las condiciones de trabajo.
Artículo 42.
Delegados de Prevención y Comité de Seguridad y Salud.
1. Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores y
trabajadoras con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el
trabajo. Serán designados por y entre los representantes del personal con arreglo a la
escala establecida en la normativa vigente, salvo pacto en contrario con la Empresa.
2. El Comité de Seguridad y Salud Laboral asumirá las funciones que le
correspondan según la legislación, y su composición será la que establezca la normativa
vigente.
Las competencias, facultades y garantías de los Delegados de Prevención y del
Comité de Seguridad y Salud serán los establecidos en la normativa vigente.
cve: BOE-A-2021-14593
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 43. Competencias, facultades y garantías.